DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47100. 2, SEPTIEMBRE, 2008. PÁG. 8.
RESOLUCIÓN 321 DE 2008
(septiembre 01)
por la cual se declara de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción y operación del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito G. G. 394 de 2008, radicado en el Ministerio de Minas y Energía bajo el número 2008033119 22-07-2008, el doctor Fernando Gutiérrez en su calidad de primer suplente del Gerente General de Emgesa S. A. ESP., empresa privada, solicita al Ministerio de Minas y Energía la expedición del acto administrativo de "Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social" de los predios necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo";
Que dentro del Informe remitido por Emgesa como soporte para la expedición del acto administrativo citado, sobre el Proyecto en referencia, se definió como Objetivo General del mismo, "la generación de electricidad, mediante el aprovechamiento del caudal del río Magdalena. Para cumplir con este propósito se construirá una presa sobre el cauce del río, formando un embalse cuya caída es aprovechada en una central superficial que luego descarga los caudales turbinados al mismo río Magdalena, inmediatamente aguas abajo del sitio de la presa";
Que en el mismo documento se describe la localización del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo:
"El proyecto se encuentra localizado al sur del departamento del Huila entre las cordilleras Central y Oriental, sobre la cuenca alta del río Magdalena, al sur del embalse de Betania, en jurisdicción de los municipios de Garzón, Gigante, El Agrado y Altamira.
El sitio de ubicación de la presa que generará el embalse del proyecto hidroeléctrico El Quimbo se encuentra dentro del cañón que formó el río Magdalena al filo rocoso de la Formación Gualanday Superior en el sitio de El Quimbo, 1.300 m aguas arriba de la confluencia de los ríos Magdalena y Páez. El acceso se hace por la carretera que de Neiva conduce a Gigante y Garzón, 15 km al sur del municipio de Hobo se desprende la vía a la Plata, la cual atraviesa el río Magdalena en el Puente El Colegio, aproximadamente 35 km aguas arriba del sitio de presa de Betania...";
Que mediante Oficio OFI07-11877-DET-1000 del 9 de mayo de 2007, la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, certifica que no se registran comunidades indígenas ni comunidades negras en el área, que se puedan ver afectadas por el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo; sin embargo, sugiere solicitar certificación a Incoder respecto de la constitución de un Resguardo Indígena en el municipio de Tesalia;
Que mediante Oficio 2330 del 20 de junio de 2007, la Coordinadora del Grupo de Sistemas de Información Geográfica de Incoder, certifica que de acuerdo con las coordenadas del proyecto "no se cruza o traslapa con territorio legalmente titulado a Resguardos Indígenas o Tierras de las Comunidades Negras en la zona delimitada por el Polígono...";
Que Emgesa allegó a su solicitud de declaratoria de utilidad pública del proyecto mencionado, copia del Auto número 1129 del 10 de abril de 2008 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante el cual dispone "iniciar el trámite administrativo de la Licencia Ambiental solicitada por la empresa Emgesa, para el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo";
Que la mencionada empresa, remitió las coordenadas de la poligonal del área requerida para el proyecto, en la forma en que aparecen descritas en el numeral 4 del Informe presentado en el Ministerio por Emgesa;
Que según Memorando 2008035618 del 6 de agosto de 2008, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía, emite concepto técnico favorable para que se declaren de Utilidad Pública e Interés Social las áreas delimitadas en la siguiente poligonal, que son requeridas para la construcción del "Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo":
Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1981 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas;
Que el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente;
Que según el artículo 2o de la Ley 56 de 1981, se entiende como entidad propietaria, entre otras, a las empresas privadas que, a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación de energía eléctrica;
Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tiene los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en los contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos";
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 56, declaró de utilidad pública e interés social la ejecución de obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas;
Que el artículo 5o de la Ley 143 de 1994, dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esta razón, son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio y solidario, y de utilidad pública;
Que de conformidad con el artículo 17, en concordancia con el artículo 2o de la citada Ley 56 de 1981, es necesario señalar a Emgesa S. A. ESP, empresa de servicios públicos de naturaleza privada, con la facultad de expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación;
Que la Ley 142 de 1994 en el artículo 8o, numeral 8.3 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.
Que por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Decláranse de utilidad pública e interés social, los predios necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo a favor de Emgesa S. A. ESP, entidad propietaria del proyecto.
Las zonas y áreas a que se refiere el inciso anterior, son las encerradas por la siguiente poligonal:
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 56 de 1981, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2° de la misma ley, Emgesa S. A. E.S.P., Empresa de Servicios Públicos de carácter privado, decretará la expropiación e impondrá las servidumbres que sean necesarias. Dicha expropiación procederá siempre y cuando los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron descritos en el artículo 1o de la presente Resolución, en el cual se definieron las zonas y áreas que encierran la correspondiente poligonal, se nieguen a enajenarlos o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente.
Parágrafo. Emgesa S. A. E.S.P., quedará supeditada a todos los controles de las autoridades competentes sobre todas las actuaciones inherentes a las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o enajenación forzosa de bienes que requiera para la construcción y desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Artículo 3°. El Representante Legal de Emgesa S. A. E.S.P., con el fin de evitar restricciones innecesarias a la propiedad privada, deberá liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas Oficinas de registro de Instrumentos Públicos, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Artículo 4°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de ella junto con la lista que contenga el censo de las propiedades afectadas, en las Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Alcaldías e Inspecciones de Policía, de los Municipios y Corregimientos involucrados dentro de la zona de construcción del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.