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RESOLUCION1572011201103 script var date = new Date(14/03/2011); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48011. 14, MARZO, 2011. PÁG. 2.MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIApor la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico PCH Luzma I y PCH Luzma II y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/03/201114/03/20114801122

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 48011. 14, MARZO, 2011. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 157 DE 2011

(marzo 14)

por la cual se declaran de utilidad pública e interés social los terrenos necesarios para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico PCH Luzma I y PCH Luzma II y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales y en particular la que le confiere el artículo 17 de la Ley 56 de 1981 y con fundamento en los artículos 56 de la Ley 142 de 1994 y 5° de la Ley 143 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante escrito con radicado en MME 2010 022779 del 06-05-2010, el señor Carlos Ernesto Toro Posada, Representante Legal de la Sociedad por Acciones Simplificada constituida como Empresa de Servicios Públicos denominada Generadora Luzma SAS E.S.P. solicita al Ministerio de Minas y Energía la declaratoria de utilidad pública y de interés social sobre la zona de influencia del proyecto hidroeléctrico que incluye las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas Luzma I y Luzma II, ubicado en el departamento de Antioquia y con un área de 640 hectáreas. 

  

Que en comunicación adicional con radicado MME 2010 039437 del 05-08-2010, se indica que el proyecto hidroeléctrico, se localiza en el nordeste del departamento de Antioquia, a 144 km de la ciudad de Medellín, en jurisdicción del municipio de Amalfi carretera a la vereda La Manguita, y de allí en el km 17 a 1.4 km se encuentra el punto de captación, aprovechando el caudal del río Riachón que hace parte de la hoya hidrográfica del río Porce que es a su vez afluente del río Nechí. 

  

Que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Dirección Territorial Zenufaná, mediante Resolución 130ZF-3491 del 27 de marzo de 2009, concedió Licencia Ambiental a Hidroturbinas Delta S.A., para adelantar el proyecto "PEQUEÑA CENTRAL HIDROELÉCTRICA PCH LUZMA ALTERNATIVA II", denominada, según la parte considerativa de dicho Acto Administrativo "PCH LUZMA I y PCH LUZMA II". 

  

Que mediante Resolución número 130ZF-4103 del 26 de agosto de 2010 la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, Dirección Territorial Zenufaná, autorizó la cesión de la Licencia Ambiental otorgada con Resolución 130ZF-3491 del 27 de marzo de 2009 a la sociedad Generadora Luzma SAS E.S.P. 

  

Que dicha Corporación en Constancia número 130ZF-161 del 8 de octubre de 2010, certifica que la resolución de cesión de Licencia Ambiental 130ZF-4103 del 26 de agosto de 2010 se encuentra en firme desde el 24 de septiembre de 2010. 

  

Que para efectos de la declaratoria de utilidad pública e interés social se anexó el plano de las poligonales. 

  

Que la comunicación OFI10-45593-GCP-0201 del 7 de diciembre de 2010 de la Coordinación Grupo Consulta Previa del Ministerio del Interior y Justicia certifica que revisadas las bases de datos institucionales de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, del DANE, Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales, NO SE REGISTRAN comunidades indígenas en el área del proyecto, como tampoco consejos comunitarios de comunidades negras, según revisión a las bases de datos de la Dirección para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Para los mismos fines, se anexó fotocopia del oficio 2400 radicado Incoder 2010 2120214 suscrito por el Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en el que informa que en el área conformada por las poligonales del proyecto PCH LUZMA-001, localizado en los municipios de Anorí y Amalfi, no se cruza o traslapa territorio titulado a resguardos indígenas o títulos colectivos pertenecientes a comunidades afrodescendientes. 

  

Que el artículo 16 de la Ley 56 de 1961 declaró de utilidad pública e interés social los planes, proyectos y ejecución de obras, entre otros, para la generación y transmisión de energía eléctrica, así como las zonas a ellos afectadas. 

  

Que el artículo 17, ibídem, establece que corresponde al ejecutivo expedir dicha declaratoria y señalar la entidad propietaria que está facultada para expedir el acto administrativo mediante el cual se decreta la expropiación, cuando los titulares de los bienes o derechos se nieguen a enajenar o estén incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Que el acto administrativo que decreta la expropiación debe entenderse en los términos del artículo 39 del Decreto 2024 de 1982. 

  

Que el artículo 2° de la Ley 56 de 1981 establece que se entiende por entidad propietaria, entre otras, las empresas privadas que a cualquier título, exploten o sean propietarias de las obras públicas que se construyan para generación y transmisión de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 8°, numeral 8.3. de la Ley 142 de 1994, indica que es competencia de la Nación asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica. 

  

Que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, señala: "Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requieran para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y la responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos". 

  

Que el proyecto hidroeléctrico PCH Luzma I y II se enmarca dentro de las actividades a que hace referencia el artículo 5° de la Ley 143 de 1994, que dispone que la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, están destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente; por esa razón son consideradas servicios públicos de carácter esencial, obligatorio, solidario y de utilidad pública. 

  

Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con radicado número 2011 002841 del 24 de enero de 2011, emitió concepto técnico favorable a la mencionada solicitud. 

  

Que con fundamento en lo anterior, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Declarar de utilidad pública e interés social el proyecto de generación hidroeléctrica denominado PCH Luzma I y PCH Luzma II, ubicado en el municipio de Amalfi (Antioquia), de propiedad de la sociedad Generadora Luzma SAS E.S.P., así como los terrenos indispensables para la construcción y operación del mismo que corresponden a un área de 640 hectáreas, de conformidad con las siguientes líneas poligonales aportadas por el peticionario: 

 


Artículo 2°. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 56 de 181, en concordancia con el artículo 2° de la misma ley, la sociedad por acciones simplificada Generadora Luzma SAS E.S.P., Empresa de Servicios Públicos, expedirá el acto administrativo que decreta la expropiación, en los términos de los artículos 18 de la Ley 56 de 1981 y 39 del Decreto 2024 de 1982, e impondrá las servidumbres a que hubiere lugar. 

  

Parágrafo 1°. La declaratoria de expropiación procederá siempre y cuando haya fracasado la vía de negociación directa con los titulares de los bienes cuya ubicación y linderos quedaron incluidos dentro de las poligonales relacionadas en el artículo precedente, o cuando estos se nieguen a enajenar o estén Incapacitados para hacerlo voluntariamente. 

  

Parágrafo 2°. Generadora Luzma SAS E.S.P. queda sujeta a la intervención de las autoridades civiles y jurisdiccionales competentes, en el desarrollo de las facultades conferidas para uso de espacio público, ocupación temporal de inmuebles, constitución de servidumbres o declaratoria de expropiación. 

  


Artículo 3°. Ejecutoriada la presente resolución y para los efectos del artículo 9° de la Ley 56 de 1981, se fijará copia de la presente resolución junto con la lista que contenga el censo de los predios afectados por el proyecto, en las notarías, oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, alcaldías e inspecciones de Policía de los municipios y corregimientos involucrados. 

  

Parágrafo. El Representante Legal de Generadora Luzma SAS. E.S.P., deberá, con el fin de evitar limitaciones innecesarias al ejercicio a la propiedad privada liberar en el menor tiempo posible y ante las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, notarías, las áreas de terreno que no se requieran para la construcción del proyecto que mediante este acto se declara de utilidad pública e interés social. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 17 de la Lay 56 de 1981. 

  

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2011. 

  

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Rodado Noriega.