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RESOLUCION4581999199906 script var date = new Date(18/06/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43612. 24, JUNIO, 1999. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor medio de la cual se adopta la codificación para los Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Justicia y del Derecho, se modifica la agrupación de algunos elementos, se autoriza el traslado de bienes devolutivos a la nuevacodificación de consumo, se crea la codificación para los bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse24/06/199924/06/19994361211

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43612. 24, JUNIO, 1999. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 458 DE 1999

(junio 18)

por medio de la cual se adopta la codificación para los Bienes Muebles e Inmuebles del Ministerio de Justicia y del Derecho, se modifica la agrupación de algunos elementos, se autoriza el traslado de bienes devolutivos a la nuevacodificación de consumo, se crea la codificación para los bienes inmuebles y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Secretario General del Ministerio de Justicia y del Derecho, 

  

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 3 del artículo 12 del Decreto 2157 del 30 de diciembre de 1992, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 12 del Decreto 2157 de 1992, establece que el Secretario General será el funcionario encargado de asegurar la orientación técnica de la administración del Ministerio, garantizando la eficiente prestación de los servicios y el normal funcionamiento de la organización; 

  

Que el mencionado artículo, establece entre otras funciones del Secretario General la de "Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas y actividades relacionados con los asuntos (...) de servicios administrativos del Ministerio"; 

  

Que la Resolución 2008 de 1995, estableció como funciones específicas para el Secretario General entre otras la de dirigir, coordinar y controlar los servicios administrativos del Ministerio; 

  

Que el control e identificación de los bienes muebles e inmuebles es un requisito indispensable para una mejor prestación de los servicios administrativos del Ministerio de Justicia y del Derecho y su normal funcionamiento; 

  

Que para llevar un adecuado control de los mismos se hace necesario unificar la denominación de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el fin de exista homogeneidad; 

  

Que para adecuar el manejo tanto de inventarios como de almacén de manera automatizada, se hace necesario definir una codificación acorde a las necesidades de la Entidad que permita interactuar la codificación contable con la administrativa, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1º.Definición de bienes de consumo. Los bienes de consumo son los elementos que se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen como unidad independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de esos otros. 

  


Artículo 2º. Definición de bienes devolutivos. Los bienes devolutivos son aquellos que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque con el tiempo o por razón de su naturaleza se deterioren. 

  


Artículo 3º. Definición de bienes inmuebles. Los bienes inmuebles son los edificios, bodegas, locales, terrenos y otras edificaciones adquiridas a cualquier título por el Ministerio de Justicia y del Derecho para la prestación de sus servicios. 

  


Artículo 4º.Codificación de los bienes de consumo. La nueva codificación de los bienes de consumo para el Ministerio de Justicia y del Derecho será la que a continuación se detalla: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 5º. Codificación de los bienes devolutivos. La nueva codificación de los bienes devolutivos para el Ministerio de Justicia y del Derecho será la que a continuación se detalla: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 6º. Codificación de los bienes inmuebles. La nueva codificación de los bienes inmuebles para el Ministerio de Justicia y del Derecho será la que a continuación se detalla: 

 


Artículo 7º. Desagregaciones. La codificación establecida en los artículos 4º, 5º y 6º reflejan las agregaciones básicas de los bienes muebles e inmuebles. Será responsabilidad del Jefe de la División Administrativa y el Almacenista General, la desagregación a mayores niveles de detalle, así como la creación de nuevos códigos de acuerdo con las necesidades del Ministerio de Justicia y del Derecho. 

  


Artículo 8º. Modificación agrupaciones. Se autoriza al Almacenista General del Ministerio de Justicia y del Derecho a efectuar el cambio de agrupación de todos los bienes devolutivos y de consumo a las nuevas agregaciones y códigos establecidos en los artículos 4º y 5º de la presente resolución. 

  


Artículo 9º. Traslado de bienes. Se autoriza al Almacenista General del Ministerio de Justicia y del Derecho para efectuar el traslado de los siguientes bienes devolutivos a bienes de consumo, asignando los códigos repectivos, así: 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo 10.Procedimientos. El Almacenista General, con el fin de aplicar lo preceptuado en la presente resolución, deberá realizar los correspondientes traslados entre los códigos, lo cual deberá realizarse a partir de los saldos a junio 30 de 1999. 

  


Artículo 11.Codificación Contable. Con el fin de efectuar los registros y conciliaciones entre la contabilidad del Ministerio de Justicia y del Derecho y las cuentas de Almacén, el Grupo de Contabilidad deberá homologar los códigos del Almacén de conformidad con el Plan Unico de Cuentas expedido por la Contaduría General de la Nación. 

  


Artículo 12.Paralelo. Mientras entra en funcionamiento el Sistema Automatizado Administrativo del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Almacenista General deberá realizar los registros manualmente y alimentará el sistema con dicha información. 

  


Artículo 13. Aplicativo automatizado. Con el fin de poner en funcionamiento lo establecido en el artículo anterior, la Oficina de Sistemas e Informática, deberá realizar los ajustes correspondientes a los programas Administrativo y Financiero para su correcta operación. 

  


Artículo 14.Manual de Procedimientos. Por intermedio de la Oficina de Planeación se deberá actualizar los manuales de procedimientos para el manejo y control administrativo de los bienes del Ministerio. 

  


Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999. 

  

Alvaro Namen Vargas. 

  

(Cuenta de cobro).