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RESOLUCION4192002200204 script var date = new Date(29/04/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44824. 5, JUNIO, 2002. PÁG. 1.MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHOpor la cual se autoriza el funcionamiento del Centro Internacional de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la cámara de Comercio Italiana para Colombia y la Corporación para la Protección de los Consumidores del Sector Financiero, Asegurador y de los Pequeños y Medianos Mineros, Corpas.VigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse05/06/200205/06/20024482411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44824. 5, JUNIO, 2002. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 419 DE 2002

(abril 29)

por la cual se autoriza el funcionamiento del Centro Internacional de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la cámara de Comercio Italiana para Colombia y la Corporación para la Protección de los Consumidores del Sector Financiero, Asegurador y de los Pequeños y Medianos Mineros, Corpas.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Mineros, Corpas. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

en uso de sus facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en los artículos 91 y 113 de la Ley 446/98, el artículo 1° de la Resolución número 800/2000, los artículos 1° y 3° del Decreto 2618/2000 y artículo 1° de la Resolución número 256/2001,y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 446 de 1998 en sus artículos 91 y 113, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho para determinar los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren a crear Centros de Conciliación y/o Arbitraje; 

  

Que en desarrollo, de esa facultad, se expidió la Resolución número 800 de 2000 que establece los requisitos que deben reunir las entidades interesadas en la creación de dichos centros; 

  

Que Luciano Paganelli con cédula de extranjería 232860 e Ignacio Arévalo Buitrago, con cédula de ciudadanía 19430795 de Bogotá, actuando en calidad de representantes legales de la Cámara de Comercio Italiana para Colombia y la Corporación para la Protección de los Consumidores del Sector Financiero, Asegurador y de los Pequeños y Medianos Mineros, Corpas, respectivamente, entidades sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 0007543 del 6 de marzo de 1959 expedida por el Ministerio de Justicia y Resolución Especial número 529 del 6 de septiembre de 1994 proferida por la Alcaldía Mayor de Bogotá, respectivamente, mediante convenio solicitaron autorización de funcionamiento de un Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición; 

  

Que al revisar la documentación adjunta a la solicitud, se estableció que reúne los requisitos que consagra la Resolución 800 de 2000 para obtener dicha autorización; 

  

Que la Resolución número 745 del 25 de septiembre de 2001 por la cual se desarrollan algunas de las facultades concedidas a la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, mediante el Decreto 618 de 2000, establece la asignación de un código único de identificación para los centros y para sus conciliadores; 

  

Que la mencionada Resolución, en su artículo 4° dispone que en el acto administrativo que autorice el funcionamiento de un centro de conciliación, arbitraje y amigable composición, se asignará su código de identificación de acuerdo con las reglas expuestas en los artículos precedentes; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Autorizar el funcionamiento del Centro Internacional de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio Italiana para Colombia y la Corporación para la Protección de los Consumidores del Sector Financiero, Asegurador y de los Pequeños y Medianos Mineros, Corpas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 

  


Artículo 2°. El Centro Internacional de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio Italiana para Colombia y la Corporación para la Protección de los Consumidores del Sector Financiero, Asegurador y de los Pequeños y Medianos Mineros, Corpas, se identificará con el código 05110011118. 

  


Artículo 3°. Contra esta resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2002. 

  

El Ministro de Justicia y del Derecho, 

  

Rómulo González Trujillo. 

  

(C.F.)