DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48233. 25, OCTUBRE, 2011. PÁG. 12.
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RESOLUCIÓN 373 DE 2011
(octubre 25)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 2906 del 15 de diciembre de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Iván Montoya Montoya, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 17 de diciembre de 2010, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 16663009, la cual se hizo efectiva el 13 de mayo de 2011, por miembros de la Policía Nacional.
3. Que la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país, mediante Nota Verbal número 1549 del 6 de julio de 2011, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya.
En la mencionada Nota se informa:
"Iván Montoya Montoya es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 1:10-cr-00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a) (3) y (b)(1)(A), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Dos: Concierto para importar una sustancie controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(a)(1) y (b)(1)(A), y 963 del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Sección 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra Montoya Montoya fue dictado el 27 de septiembre de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(…)
Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
4. Que estando formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1608 del 7 de julio de 2011, conceptuó:
"... que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".
5. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio número 28859 del 12 de julio de 2011, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para efectos del concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de septiembre de 2011, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
"7. Condiciones a imponerse por el Gobierno Nacional si autoriza la extradición.
Acorde con los condicionamientos internacionales en esta materia y acorde con principios que al propio tiempo se derivan de la Constitución Política y la ley, la Corte considera pertinente puntualizar que la extradición se ciñe a los siguientes parámetros que deberán ser asumidos por el país requirente:
"Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34); recordar al país solicitante la prohibición política de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición, como se señaló en la parte introductoria de este concepto; que a partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos; informando al país solicitante si Iván Montoya Montoya ha permanecido privado de libertad por virtud de este trámite con miras a que si hay lugar a ello ese término le sea tenido en cuenta como parte de la condena, si esa fuere la determinación del Juez que lo requiere; por último y en orden a garantizar los derechos fundamentales del requerido, si el Gobierno Nacional lo considera pertinente, el Estado requirente deberá garantizar la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales esta hubiera sido concedida.
"Por lo tanto, cumplidos los requisitos del Código de Procedimiento Penal y establecido que los acontecimientos imputados al solicitado ocurrieron también en país extranjero, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal emite Concepto Favorable al pedido de extradición del ciudadano Iván Montoya Montoya identificado con la cédula de ciudadanía número 16663009 elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América…".
7. Que atendiendo el concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Iván Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 16663009, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
a) Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1; y,
b) Cargo Dos: Concierto para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1.
Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 1: 10-cr00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
8. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
9. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano Iván Montoya Montoya bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
10. Que de la información allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano Iván Montoya Montoya, se encuentra detenido a órdenes de la Fiscal General de la Nación, por cuenta del trámite de extradición, ante lo cual, para acreditar esa situación y hacerla valer en el exterior, el interesado podrá solicitar la constancia respectiva a la Fiscalía General de la Nación por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste al interesado, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
Finalmente, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano Iván Montoya Montoya, identificado con la cédula de ciudadanía número 16663009, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:
a) Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1; y,
b) Cargo Dos: Concierto para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia que contenía heroína, sustancia controlada de la Lista 1.
Los anteriores cargos, se encuentran mencionados en la acusación número 1:10-cr00738-KAM, dictada el 27 de septiembre de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano Iván Montoya Montoya al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso 2° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscal General de la Nación, para lo de sus competencias.
Publíquese, notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.