DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48670. 11, ENERO, 2013. PÁG. 14.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESOLUCIÓN 5 DE 2013
(enero 11)
por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Nota Verbal número 1183 del 25 de mayo de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Evaristo Linares Castillo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.
2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 28 de mayo de 2012, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano José Evaristo Linares Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3273595, quien había sido detenido el 25 de mayo de 2012, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.
3. Que mediante Nota Verbal número 1679 del 23 de julio de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Evaristo Linares Castillo.
En dicha Nota se informa lo siguiente:
"José Evaristo Linares Castillo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, lavado de dinero y delitos relacionados con terrorismo. (…), la Acusación número S1 11 Cr 1054 fue sustituida por la segunda acusación sustituida número S2 11 Cr 1054, dictada el 5 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
La Embajada ahora tiene el honor de informar al Ministerio que José Evaristo Linares Castillo también es el sujeto de otra acusación sustitutiva dictada el 14 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
A Continuación se presenta la descripción de los dos casos en contra de José Evaristo Linares Castillo:
Distrito Sur de Nueva York
José Evaristo Linares Castillo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y delitos relacionados con terrorismo. Es el (sic) ahora sujeto de la segunda acusación sustitutiva número S2 11 Cr 1054, dictada el 5 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para: a) poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína, a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos; b) importar cinco o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos; y c) distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a sabiendas de que esta sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 959(b) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 812, 952(a), 960(b)(1)(B), 960(a)(3), 959(c) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3238 del Código de los Estados Unidos;
-- Cargo Dos: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o terrorismo, a sabiendas que la persona u organización ha participado en actividades terroristas y terrorismo, en violación del Título 21, Sección 960a del Código de los Estados Unidos; en violación del Título 21, Secciones 841(a), 963 y 960a(a), 960(b)(1), 960(b)(2), y 960(b)(5) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como Organización Terrorista Internacional, en violación del Título 18, Sección 2339B(a)(1) del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un nuevo auto de detención contra José Evaristo Linares Castillo por estos cargos fue dictado el 5 de julio de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.
Distrito Sur de Florida
José Evaristo Linares Castillo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación Sustitutiva número 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s), dictada el 14 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:
-- Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco o más kilogramos de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería importada de forma ilícita a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1) (B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; y
-- Cargo Tres: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos; b) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), y 1957 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos.
(...)
Un auto de detención contra José Evaristo Linares Castillo por estos cargos fue dictado el 14 de junio de 2011, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.
(...)
Todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Evaristo Linares Castillo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI/GCE número 1958 del 23 de julio de 2012, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano José Evaristo Linares Castillo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número 0012353 del 27 de julio de 2012, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.
6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 19 de diciembre de 2012, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano José Evaristo Linares Castillo.
Sobre el particular la honorable Corporación manifestó:
"El concepto de la Corporación
En razón de las anteriores consideraciones, laCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Evaristo Linares Castillo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos 1, 2 y 3 contenidos en la Acusación Sustitutiva número S2 11 Cr. 1054 del 5 de julio de 2012 de la Corte del Distrito Sur de Nueva York y por los cargos 1 y 3 de la Acusación de reemplazo número 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s) del 14 de junio de 2011 de la Corte del Distrito Sur de Florida.
"Además es preciso consignar, que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. Así mismo, que se le ofrezcan las atenciones médicas que su estado de salud demande, acorde con las afecciones médicas referidas por el requerido.
"También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
"Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5°, 7° y 8° de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
"Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.
"De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.
"La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento...".
7. Que en atención al concepto favorable emitido por la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004 el Gobierno Nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano José Evaristo Linares Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3273595, para que comparezca a juicio por los cargos imputados en dos acusaciones que le fueron dictadas en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Distrito Sur de Florida, como se indica a continuación:
I. En la segunda Acusación Sustitutiva número S2 11 Cr 1054, dictada el 5 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para: a) poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína, a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos; b) importar cinco o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos; y c) distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a sabiendas de que esta sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o terrorismo, a sabiendas que la persona u organización ha participado en actividades terroristas y terrorismo; y,
Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como Organización Terrorista Internacional.
II. En la Acusación Sustitutiva número 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s), dictada el 14 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco o más kilogramos de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería importada de forma ilícita a los Estados Unidos; y,
Cargo Tres: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos; b) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en a transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.
8. Que de la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano requerido tiene antecedentes penales en Colombia. En efecto se advierte, que fue condenado a la pena de treinta y dos (32) meses de prisión, por el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, mediante sentencia del 3 de junio de 2007, por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, el 28 de noviembre de 2011, le otorgó la libertad condicional.
Como se puede observar, la detención del señor Linares Castillo solo obedece al trámite de extradición que contra él se adelanta, lo que hace improcedente entrar a estudiar la posibilidad de diferir o no su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
9. Que el Gobierno Nacional, en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, debe exigir al Gobierno de los Estados Unidos de América que el ciudadano requerido no sea juzgado por un hecho anterior y distinto del que motiva la solicitud de extradición.
10. Que el Gobierno Nacional ordenará la entrega del ciudadano José Evaristo Linares Castillo bajo el compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, sin que sea necesario hacer mención a la prohibición de imponer la pena de muerte, teniendo en cuenta que esta no es la prevista para los delitos que motivan la presente solicitud de extradición.
11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar esa situación, podrá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, por ser la entidad competente para esos efectos.
No obstante el derecho que le asiste, se advierte que, tal y como ha sido costumbre, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación remite la certificación sobre el tiempo de detención de los ciudadanos requeridos por cuenta del trámite de extradición, a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que el Cónsul respectivo tenga conocimiento de esa situación.
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitirá copia de la presente decisión a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores para los fines indicados en la Directiva Presidencial número 07 de 2005 y lo señalado por la honorable Corte Suprema de Justicia en su concepto.
Teniendo en cuenta la información que obra en el expediente con relación a la salud del ciudadano requerido en cuanto a que requiere atención médica, se remitirá copia de la presente decisión al Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, a fin de que se adopten las medidas que se estimen pertinentes para preservar la salud del requerido,
Adicionalmente, se considera procedente que en su oportunidad, se informe al Estado requirente, por parte de la autoridad que lo tiene a disposición, sobre las condiciones de salud en que se encuentra el ciudadano José Evaristo Linares Castillo.
Finalmente, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984, en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que en este caso el término para impugnar será dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la Resolución Ejecutiva.
Por lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder la extradición del ciudadano colombiano José Evaristo Linares Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 3273595, para que comparezca a juicio por los cargos imputados en dos acusaciones que le fueron dictadas en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Distrito Sur de Florida, como se indica a continuación:
I. En la segunda Acusación Sustitutiva número S2 11 Cr 1054, dictada el 5 de julio de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para: a) poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína, a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos y registrada en los Estados Unidos; b) importar cinco o más kilogramos de cocaína a los Estados Unidos; y c) distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a sabiendas de que esta sería importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos;
Cargo Dos: Concierto para fabricar, distribuir, y poseer con la intención de distribuir cinco o más kilogramos de una sustancia controlada (cocaína) con el conocimiento y la intención de suministrar algo de valor a una persona u organización que ha participado o participa en actividades terroristas o terrorismo, a sabiendas que la persona u organización ha participado en actividades terroristas y terrorismo; y,
Cargo Tres: Concierto para suministrar apoyo material o recursos a una organización designada como Organización Terrorista Internacional.
II. En la Acusación Sustitutiva número 11-20225-CR-MORENO/TORRES(s), dictada el 14 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por los siguientes cargos:
Cargo Uno: Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco o más kilogramos de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería importada de forma ilícita a los Estados Unidos; y,
Cargo Tres: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con la intención de promover la realización del tráfico de narcóticos; b) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (c) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos.
Artículo 2°. Ordenar la entrega del ciudadano José Evaristo Linares Castillo al Estado requirente, bajo el compromiso de que este cumpla las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierra, prisión perpetua y confiscación.
Artículo 3°. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podrá ser juzgado ni condenado por un hecho anterior y distinto del que motiva la presente extradición, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.
Artículo 4°. Notificar la presente decisión al interesado o a su apoderado, haciéndole saber que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Artículo 5°. Una vez ejecutoriada la presente resolución, enviar copia de la misma a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, y al Fiscal General de la Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Publíquese en el Diario Oficial, notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, al Instituto Penitenciario y Carcelario, Inpec, y a la Fiscalía General de la Nación y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.