DIARIO OFICIAL. AÑO CXXIX. N. 41332. 26, ABRIL, 1994. PÁG. 1
RESOLUCIÓN 1 DE 1994
(febrero 11)
El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida mediante el artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida mediante el artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986
CONSIDERANDO:
Que persisten y se han incrementado en el país vastas zonas dedicadas a la producción natural de materias primas para la elaboración de estupefacientes y que, por tal razón, ocurre un notable incremento en la realización de actividades ilícitas asociadas a la producción, el procesamiento, el tráfico y el consumo de dichas sustancias;
Que la presencia de tales cultivos ilícitos genera nocivas consecuencias sociales, toda vez que de ella se derivan perturbaciones de orden público, con ocasión de la permanencia de personas extrañas en las regiones donde se asientan los mismos y la realización de conductas delictivas asociadas, atentatorias de la paz y la armonía comunitarias;
Que en muchas regiones del país la referida plantación de cultivos ilícitos viene acompañada por la presencia de agrupaciones guerrilleras y respaldada por organizaciones ilegítimas de fuerzas, en desmedro de la tranquilidad y seguridad públicas;
Que se han detectado serias y muy perjudiciales consecuencias de orden ambiental en razón de dichos cultivos ilícitos, toda vez que los ecosistemas en que se implantan son víctimas de la deforestación y el empleo irracional de sustancias químicas, en particular por el uso incontrolado de pesticidas, plaguicidas y herbicidas, contaminantes de las corrientes hídricas del país;
Que la Ley 30 de 1986 establece un procedimiento para la destrucción de plantaciones ilícitas y, en particular, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la misión de "disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país" (literal g, artículo 91);
Que los manuales de la Organización de las Naciones Unidas para la lucha contra las drogas prescriben los siguientes métodos para la erradicación de cultivos ilícitos:
-Manual
-Mecánico
-Por quema
-Biológico, y
-Químico.
Que es obligación del Gobierno Nacional mantener el orden público en el país, a través de la guarda de las condiciones de seguridad, salubridad y moralidad necesarias para la armónica convivencia ciudadana y que a ello contribuye toda estrategia encaminada a superar la compleja problemática de las drogas, pues tal propósito se encuadra dentro de los cometidos del Estado, como necesaria aplicación y desarrollo de las decisiones legislativas contenidas en el Estatuto Nacional de Estupefacientes;
Que en enero de 1992 el Consejo Nacional de Estupefacientes autorizó la aspersión aérea controlada de cultivos ilícitos de amapola, mediante el empleo del agente químico glifosato, ante el inusitado incremento de dichos cultivos y como mecanismo último de control, en aplicación de la ley;
Que se vienen ejecutando en el país, dentro de los más estrictos parámetros técnicos bajo adecuados mecanismos de auditoría ilícita de amapola mediante la aspersión y control, labores de erradicación de plantaciones ilícitas de amapola mediante la aspersión aérea de glifosato, sin que se reporten efectos secundarios en perjuicio de la población o el medio ambiente;
Que según los últimos informes de los organismo0s de seguridad del Estado, en particular de la Policía Nacional Dirección Antinarcóticos, se nota un considerable incremento en la extensión de los cultivos ilícitos, en cuanto a marihuana y coca se refiere;
Que razón a la topografía nacional y a la intención de los cultivadores, las plantaciones ilícitas se ubican en zonas geográficas de muy difícil acceso, lo cual obstaculiza considerablemente el control legítimo del Estado que sobre ellas ha de ejercerse. Igualmente, ese control se ve entorpecido por la presencia de agrupaciones guerrilleras y organizaciones criminales que hacen frente a las presencia de las autoridades públicas en las referidas zonas;
Que como recurso adicional y último, según los métodos idóneos para tal fin, encuadrado dentro de la estrategia social de seguridad del Gobierno Nacional, se estima necesario recurrir a la aspersión aérea controlada con el herbicida glifosato, como mecanismo efectivo para la erradicación de cultivos ilícitos, siempre y cuando ella se realice en la condiciones técnicas debidas y bajo estrictos procedimientos de control, que aseguren el logro del propósito trazado y garanticen la no afectación de personas o recursos del entorno natural;
Que se solicitó y obtuvo, en los términos del artículo 91, literal g) de la Ley 30 de 1986, el concepto favorable sobre este particular al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, tal como consta en las comunicaciones de fechas 11 y 8 de octubre de 1993, respectivamente, suscritas por el señor Ministro de Salud y por el señor Gerente General de ese Instituto, autoridades encargadas de velar por la salud de la población y la preservación del medio ambiente. En lo pertinente dichas comunicaciones son del siguiente tenor:
"En relación al concepto solicitado por esa Dirección respecto a la fumigación con herbicidas de los cultivos ilícitos de coca y marihuana solicitado en su oficio de septiembre pasado, me permito recordar a esa entidad que en enero de 1991 el Consejo Nacional de Estupefacientes fijó una estrategia de acción basada en principios universales sobre el reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de los métodos de aplicación y el planeamiento de los operativos.
"Adicionalmente, el Ministerio de Salud presentó al Consejo de Estupefacientes un Plan de Salud basado en los principios de la vigilancia epidemiológica, el cual se constituye, en asocio con la auditoría ambiental, en garante de la protección de la salud de las personas y del ambiente.
"Por las consideraciones anteriores, este despacho considera apropiado el ratificar la validez y conveniencia de la estrategia de acción fijada en el Comunicado emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes el 31 de enero de 1992 respecto a las normas que guían el proceso erradicación de la amapola, las cuales deben ser mantenidas en el nuevo uso que se propone.
"Atentamente,
Juan Luis Londoño de la Cuesta
Ministro de Salud (firmado)."
En el mismo sentido se pronuncia el señor Gerente General del Inderena cuando sostiene:
"…
"Cabe recordar el 'Comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes a la Opinión Pública Nacional sobre la erradicación de cultivo de amapola (Santafé de Bogotá, enero 31 de 1992)', en él se fija una estrategia de acción basada en: reconocimiento previo de las áreas de cultivo, la selección de métodos y áreas de erradicación y el planteamiento operacional.
En relación con este último aspecto el comunicado establece que se debe realizar una fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento policial.
"…
"En estas condiciones el Inderena ratifica la aceptación de la estrategia de acción fijada en el comunicado del Consejo Nacional de Estupefacientes en su comunicado del 31 de enero de 1992, destacando la importancia que debe tener el cumplimiento de las normas específicas y técnicas que se establecieron para el proceso de erradicación del cultivo de amapola y que se deben mantener para la erradicación del cultivo de coca y marihuana.
"…
"Atentamente,
Manuel Rodríguez Becerra
Gerente General Inderena (firmado)."
RESUELVE:
Extender y precisar las autorizaciones concedidas para la destrucción y erradicación de cultivos ilícitos en el país, a través de los medios idóneos prescritos al efecto, teniendo en cuenta los siguientes parámetros operacionales:
1. Reconocimiento de áreas de cultivo
Se determinará con precisión la ubicación de los cultivos ilícitos, su extensión, medio circundante, características, riesgos potenciales, aprovechamiento y existencia de cultivos tradicionales y su localización.
Esta fase de reconocimiento se llevará a cabo en coordinación con funcionarios del ICA, el Inderena y el Ministerio de Salud.
2. Procedencia del método de aspersión área controlada
Cuando se trate de extensiones amplias de terreno, que excedan las dos (2) hectáreas, y el cultivo ilícito sea único, tomando en cuenta consideraciones topográficas y la cercanía de asentamientos humanos, se procederá a la aspersión aérea controlada del agente químico glifosato.
Este método de erradicación será experimental y estará sujeto a monitoreo y evaluación permanente.
3. Planeamiento operacional
La erradicación de los cultivos ilícitos será responsabilidad de la Policía Nacional, a través de la Dirección Antinarcóticos. Para el cumplimiento de tal tarea, empleará los medios técnicos y humanos más idóneos, tomando en consideración la experiencia lograda frente a la erradicación de cultivos ilícitos de amapola en el país.
El cumplimiento de esta labor obedecerá en cada caso, a la elaboración de un plan específico concretado en una Orden de Servicio que deberá contemplar, entre otros, los siguientes aspectos:
3.1 Definición de los lugares de aplicación.
3.2 Determinación de los recursos humanos a emplear (Policía Antinarcóticos).
3.3 Determinación de los equipos a utilizar.
3.4 Composición del equipo científico asesor y coordinador de la misión.
3.5 Fijación de normas específicas y técnicas prioritarias a observar en el procedimiento.
4. Coordinación con autoridades locales
Para asegurar la correcta ejecución de las operaciones de destrucción de los cultivos ilícitos, la acción estará coordinada con las autoridades militares, administrativas y judiciales de la respectiva jurisdicción y con la presencia permanente de un delegado del Ministerio Público, Procuraduría Provincial, y de la Fiscalía General de la Nación.
5. Acción cívico.policial
En desarrollo de estas operaciones policiales siempre se identificarán y seleccionarán poblaciones que estén más afectadas por la presencia de cultivos ilícitos, para llevar a cabo en ellas acciones cívico-policiales que contribuyan a solucionar necesidades básicas prioritarias y a disuadir a la población, a fin de que desista de actividades ilegales. Todo ellos enmarcado según los lineamientos de la política social del Gobierno y la orientación democrática y participativa del Estado Colombiano, en los precisos términos previstos por la Constitución Política de 1991.
6. Evaluación periódica de resultados
Progresivamente en la ejecución de este plan, se realizarán reuniones de evaluación de resultados que permitan a los responsables y representantes de las instituciones comprometidas, efectuar los ajustes requeridos.
Igualmente, de manera inmediata, se conformará con una comisión Técnica con expertos de las entidades mencionadas, para que dé su concepto sobre la utilización del agente químico glifosato en la erradicación de cultivos ilícitos, en aspectos tales como la eficacia del herbicida, el impacto ambiental y el riesgo para la salud humana y animal.
7. Auditoría ambiental
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección Nacional de Estupefacientes, procederá en forma inmediata a contratar los servicios de una Auditoría Ambiental, encargada de controlar los servicios de una Auditoría Ambiental, encargada de controlar y supervisar la técnica y correcta ejecución de la estrategia de erradicación autorizada. Para ellos recurrirá al modelo de Auditoría que se viene empleando, respecto de la erradicación de cultivos ilícitos de amapola.
8. Areas de manejo especial y reservas naturales
La erradicación de los cultivos ilícitos en las Areas de Manejo Especial y reservas naturales se hará a través de los procedimientos ordinarios, tales como la operación manual y mecánica. Si bajo circunstancias excepcionales evaluadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes, se requiera otro tratamiento, se exigirá concepto favorable del Ministerio del Medio Ambiente, para garantizar la preservación del equilibrio ecológico de las zonas en cuestión.
9. Programas de rehabilitación social, económica y ecológica
El consejo Nacional de Estupefacientes, de conformidad con el documento de desarrollo alternativo que adopte el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, coordinará lo pertinente a la realización de proyectos de rehabilitación social, económica y ecológica, en las zonas afectadas por la presencia de cultivos ilícitos. Dichos programas se llevarán a cabo de manera complementaria a la ejecución de las estrategias de destrucción y erradicación de tales cultivos y, en zonas de economía campesina, trabajarán en cuatro frentes de la vida de las comunidades afectadas: medio ambiente, necesidades básicas insatisfechas, valores socio-culturales y economía de las regiones productoras de ilícitos, todo ellos con miras a prevenir, frenar y reducir los cultivos ilícitos en el país.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a los 11 días del mes de febrero de 1994.
El Presidente,
Andrés González Díaz.
La Secretaria Ejecutiva,
Margarita Hernández Cortés.