DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45295. 30, AGOSTO, 2003. PÁG. 5.
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RESOLUCIÓN 1893 DE 2003
(agosto 26)
por la cual se reglamentan los Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la exportación de servicios de transporte aéreo de pasajeros
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2331 de 2001, el Decreto 210 del 3 de febrero de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 del Decreto 2685 de 1999 define la importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y señala expresamente que bajo esa modalidad se podrán importar las máquinas, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y de servicios destinados a la exportación;
Que de conformidad con el documento Conpes 3163 de mayo 10 de 2002, reconoce dentro de su texto la crisis internacional y nacional por la que atraviesa el sector aeronáutico, la necesidad de otorgar igualdad de condiciones a las aerolíneas nacionales frente a las internacionales; y así mismo recomienda solicitar a este Ministerio: Adelantar las gestiones para la reducción arancelaria de los bienes de capital no producidos en la subregión Andina en el marco de las negociaciones del arancel externo común, de acuerdo al compromiso de la Cumbre de Santa Cruz;
Que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2331 de octubre 31 de 2001 corresponde a este ministerio reglamentar con carácter general los requisitos que deben cumplirse para utilizar el Sistema Especial de Importación-Exportación para la exportación de servicios, el procedimiento para la evaluación y aprobación de los programas y las modalidades de la operación;
Que conforme a la facultad consagrada en el considerando anterior a través de la presente resolución se reglamentan los Sistemas Especiales de Importación-Exportación para la exportación de servicios aéreos de transporte de pasajeros;
Que mediante la Ley 12 de 1947 Colombia adhirió al Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, comúnmente conocido como Convenio de Chicago, instrumento internacional que rige la aviación civil en el mundo;
Que el artículo 24 del mencionado convenio establece la admisión libre de derechos para las piezas de repuesto y el equipo que se importe para su instalación o uso en las aeronaves de otro estado contratante, así como el combustible, aceites lubricantes, piezas de repuesto, equipo corriente y efectos de servicio que lleguen a bordo de las aeronaves de otro estado contratante;
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduanero y Comercio y que en lo relativo al Comercio de Aeronaves Civiles, consagra la obligación de suprimir los derechos de aduanas y otras cargas que se perciban sobre la importación o en relación con la importación de productos clasificados a efectos aduaneros en las partidas de sus respectivos aranceles enumeradas en el anexo a dicho Acuerdo, cuando dichos productos se destinen a ser utilizados en una aeronave civil e incorporados a ella durante su fabricación, reparación, mantenimiento, reconstrucción, modificación o conversión;
Que la Resolución 1860 de 1999 del Incómex, en su artículo 122, dispuso que los programas vigentes para exportación de servicios, continuarán rigiéndose por las disposiciones contempladas en la Resolución 0682 de 1995 del Incómex;
Que analizado el documento Conpes 3163 de mayo 10 de 2002 y observadas las solicitudes formuladas por las empresas aéreas nacionales, se considera viable atender a los requerimientos por ellas presentadas y en consecuencia el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
RESUELVE:
Artículo 1º. Las compañías dedicadas a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros podrán solicitar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la aprobación de un Sistema Especial de importación-exportación para la exportación de servicios, para la importación de los bienes de capital y sus repuestos, correspondientes a la subpartidas que a continuación se señalan, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2331 de 2001:
En la partida 9027 no se incluye la subpartida 9027909000 y en la partida 9030 no se incluyen las siguientes subpartidas 9030901000 y 9030909000.
Artículo Segundo: Los procedimientos que se surtirán por parte de los usuarios y de las dependencias de la Dirección de Comercio Exterior para la solicitud, modificación, constitución de garantías, seguimiento y control de los nuevos programas Sistemas Especiales de Importación-Exportación, para la exportación de servicios de transporte aéreo de pasajeros, serán los mismos que se encuentran contemplados en la Resolución 1860 de mayo 14 de 1999 y en las normas que la han modificado o sustituido, en cuanto sean compatibles con la exportación de servicios.
Parágrafo. En los vacíos o aspectos no regulados se tendrán en cuenta las recomendaciones que de carácter general determine el Comité de Evaluación Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
Artículo 3º. Para las modificaciones de los programas de Sistemas Especiales de Importación-Exportación de servicios aeronáuticos del transporte de pasajeros que se encuentren con plazos vigentes, se aplicarán las disposiciones consagradas en la Resolución 0682 de 1995 del Incómex. Se podrán aprobar tales modificaciones por las causales previstas en el artículo 19 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 8º de la Resolución 1964 de 2001.
Parágrafo. Las modificaciones a los programas de servicios aeronáuticos vigentes, cobijarán la totalidad de los bienes cuya importación se autorizó al momento de la aprobación del programa por parte del Incómex, que consten en el acto administrativo de autorización del programa.
Artículo Cuarto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
(C.F.)