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RESOLUCION16232005200508 script var date = new Date(02/08/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45994. 8, AGOSTO, 2005. PÁG. 7.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor medio de la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002DEROGADOfalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse8/08/20058/08/20054599477

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 45994. 8, AGOSTO, 2005. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1623 DE 2005

(agosto 02)

por medio de la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Decreto 1250 de 1998 y por el Decreto-ley 210 de 2003, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que a través de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002, "por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas", se establecieron los requisitos para la expedición de autorización de transformación o ensamble para autopartes; 

  

Que el 4 de octubre de 2004, la Asociación Colombiana de Autopartistas, Acolfa, envío un documento en la cual expone las razones por las cuales deben ser incluidas 6 subpartidas arancelarias en el Anexo 1 de la Resolución 701 del 30 de julio de 2002; 

  

Que en memorando del 11 de abril de 2005 la Secretaría Técnica informó que en sesiones 134 y 137 del presente año, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, evaluó la solicitud de la referencia y recomendó incluir las subpartidas arancelarias de conjuntos de forros para asientos en el Anexo 1 de la Resolución 701..." ; 

  

Que las Nandinas solicitadas fueron: 

 

Que mediante el Decreto-ley 210 del 3 de febrero del 2003 se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, disponiéndose en el artículo 43 que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; 

  

En consideración a lo anterior, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Adicionar al Anexo 1 de la Resolución 0701 del 30 de julio de 2002, "por la cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de transformación o ensamble para autopartes y materias primas contemplada en la Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 98 del Arancel de Aduanas", las Nandinas que a continuación se señalan: 

 


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2005. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Jorge H. Botero. 

(C.F.)