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RESOLUCION15082009200906 script var date = new Date(05/06/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47391. 25, JUNIO, 2009. PÁG. 1.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se modifica la Resolución 1075 de 2009 y se dictan otras disposicionesVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse25/06/200925/06/20094739111

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47391. 25, JUNIO, 2009. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 1508 DE 2009

(junio 05)

por la cual se modifica la Resolución 1075 de 2009 y se dictan otras disposiciones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003 y la Ley 81 de 1988. 

  

CONSIDERANDO: 

  

1. Que el Ministerio de la Protección Social expidió el Decreto 1453 de 2009, mediante el cual decreta la Declaratoria de Desastre Nacional, debido a la pandemia Influenza A(H1N1). 

  

2. Que de conformidad con lo sugerido por el Ministerio de la Protección Social, uno de los métodos de protección para la comunidad en general frente a la mencionada pandemia es el uso de tapabocas. 

  

3. Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 28 del Decreto Extraordinario 210 de 2003, identificar y desarrollar mecanismos para la determinación de los productos que se deban someter al régimen de control de precios en cualquiera de sus modalidades. 

  

4. Que el artículo 60 de la Ley 81 de 1988 establece como una modalidad para el control de precios, el régimen de control directo, en el cual el Ministerio fija mediante resolución el precio máximo de venta que los productores y distribuidores podrán cobrar por el bien o servicio en cuestión. 

  

5. Que los tapabocas sujetos a la medida de Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) son los tapabocas quirúrgicos, desechables, de uso diario, de tela o material similar. 

  

6. Que los tapabocas quirúrgicos desechables de uso diario, de material de tela o material similar no tienen registro Invima. 

  

7. Que los tapabocas desechables de uso diario, de material de tela o material similar no son de uso industrial. 

  

8. Que el gremio de los distribuidores minoristas y vendedores de tapabocas, solicitó la revisión del Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) establecido mediante la Resolución 1075 de 2009, adjuntando los soportes respectivos. 

  

9. Que los precios fijados por el organismo competente podrán modificarse mediante resolución de carácter general cuando a juicio de aquel la solicitud se encuentre debidamente justificada y soportada. 

  

9. Que después de analizar los documentos y soportes allegados, es necesario ajustar el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los tapabocas objeto de la presente resolución para fomentar su venta formal, así como su producción e importación al país. 

  

10. Que para prevenir la especulación y el acaparamiento, y para garantizar el acceso de la población a los tapabocas a los que hace referencia la presente resolución, y en vista de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Mantener en el régimen de control directo de precios los tapabocas quirúr­gicos desechables de uso diario, de material de tela o material similar. 

  

Parágrafo: La presente resolución no cubre tapabocas que son objeto de registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima. Tampoco están cubiertas las mascarillas o protectores respiratorios para el área de seguridad industrial o salud ocupacional, ni aquellas que cuenten con el certificado de calidad expedido bajo la norma internacional de calidad del National Institute for Occupational Safety and Health (NIOSH) N95 de los Estados Unidos de América. 

  


Artículo 2°. Establecer el precio máximo de venta al público en trescientos pesos ($300,00) por cada unidad de tapabocas quirúrgicos desechables de uso diario, de material de tela o material similar. 

  

Parágrafo. Los productos marcados con el precio de intervención de la Resolución 1075 de 2009 continuarán expendiéndose, hasta su agotamiento, al precio máximo al público establecido antes de entrar en vigencia la presente resolución. 

  


Artículo 3°. Otorgar el plazo de ocho (8) días calendario para que los expendedores de tapabocas marquen el precio máximo de venta al público en el producto o su empaque, de conformidad con la normatividad vigente. 

  


<<Artículo 4°. No se encuentra digitado en el Diario Oficial>> 

  


Artículo 5°. Remitir copia de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio y a todas las Alcaldías del país para que en ejercicio de sus facultades legales adelanten las respectivas investigaciones e impongan las sanciones correspondientes a quienes infrinjan la presente resolución. 

  


Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2009. 

  

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Luis Guillermo Plata Páez. 

(C.F.)