DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII N. 46950. 4, ABRIL, 2008. PÁG. 1.
RESOLUCIÓN 727 DE 2008
(marzo 31)
por la cual se definen los criterios para el manejo de los recursos del Fondo de Promoción Turística contemplados en la Ley 1101 de 2006
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 1101 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8° literal d) de la Ley 1101 de 2006, señala que además de la contribución parafiscal prevista en el artículo 1° de esta Ley el Fondo de Promoción Turística, contará con los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo,
RESUELVE:
Artículo 1°. En los términos del artículo 8° literal d) de la Ley 1101 de 2006, los recursos derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, deberán ser destinados al Fondo de Promoción Turística. Para tal efecto se llevarán en una cuenta única y exclusiva para el depósito de dichos recursos -cuenta denominada Fontur-, formando parte del mismo Encargo Fiduciario contratado para la administración y pago de los recursos generales del Fondo.
Artículo 2°. Los recursos que alimentarán esta cuenta serán los siguientes:
1. El producto de la venta o de otras formas de explotación económica de los bienes que pertenecieron a la antigua Corporación Nacional de Turismo, CNT, cuyo titular actual es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
2. Los rendimientos que generen las inversiones de los recursos señalados en el numeral anterior.
Artículo 3°. En los contratos de compraventa, de arrendamiento, de administración, de cuentas en participación, consorcios, o sociedades y cualquier otro que celebre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuyo objeto sea la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo, se pactará una cláusula según la cual la persona natural o jurídica a cuyo cargo esté el pago de la contraprestación o utilidad respectiva, deberá consignar el valor pactado, a favor del Fondo de Promoción Turística. Los contratos vigentes a la expedición de este decreto, deberán modificarse en tal sentido.
Artículo 4°. Los recursos a que se refiere el artículo segundo de esta resolución solo podrán ser invertidos en los programas y proyectos de competitividad -adecuación de oferta- que, previa propuesta del Ministerio de Comercio, industria y Turismo, apruebe el Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística.
Artículo 5°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, solicitará al Ministerio de Hacienda el reembolso o giro de los recursos percibidos por el tesoro nacional por causa de la explotación de los activos de la antigua Corporación Nacional de Turismo a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1101 de 2006, para ser destinados al Fondo de Promoción Turística en los términos establecidos en la presente resolución.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2008.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
(C.F.)