RESOLUCION 320 DE 2006
RESOLUCION3202006200602 script var date = new Date(21/02/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46192. 24, FEBRERO, 2006. PÁG. 7.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se modifica el plazo contemplado en el artículo 4° de la Resolución 0657 de 2005, por la cual se reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse24/02/200624/02/20064619277

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46192. 24, FEBRERO, 2006. PÁG. 7.

RESOLUCIÓN 320 DE 2006

(febrero 21)

por la cual se modifica el plazo contemplado en el artículo 4° de la Resolución 0657 de 2005, por la cual se reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

El Viceministro de Comercio Exterior, 

  

encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 4° de la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005, "por la cual se reglamenta la categorización por estrellas de los establecimientos hoteleros o de hospedaje que prestan sus servicios en Colombia", dispuso que los establecimientos hoteleros o de hospedaje que no se encuentren debidamente certificados en desarrollo de la norma técnica sectorial NTSH 006 "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje - Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos", sus modificaciones y por las demás normas técnicas sectoriales que se expidan para tales fines, deberán abstenerse de utilizar en su publicidad la categorización por estrellas de que trata el artículo 1°, a partir de los 12 meses de la publicación de la mencionada resolución, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996; 

  

Que los empresarios del sector solicitaron al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que el mencionado plazo fuera ampliado para efectuar en las respectivas empresas los ajustes que derivan de la aplicación de la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005; 

  

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 300 de 1996, corresponde a este Ministerio fomentar el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad, razón por la cual se encuentra que la ampliación del referido plazo permitirá a los empresarios adoptar con efectividad las medidas que se derivan de la aplicación de la Resolución 0657 de 2005, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°. Los establecimientos hoteleros o de hospedaje que no se encuentren debidamente certificados en desarrollo de la norma técnica sectorial NTSH 006 "Clasificación de establecimientos de alojamiento y hospedaje - Categorización por estrellas de hoteles, requisitos normativos", sus modificaciones y por las demás normas técnicas sectoriales que se expidan para tales fines, deberán abstenerse de utilizar en su publicidad la categorización por estrellas de que trata el artículo 1° de la Resolución 0657 de 8 de abril de 2005 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de los 18 meses de la publicación de la mencionada resolución. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2006. 

  

El Viceministro de Comercio Exterior, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, 

  

Eduardo Muñoz Gómez. 

(C.F.)