DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 45125. 12, MARZO, 2003. PÁG. 4.
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RESOLUCIÓN 283 DE 2003
(febrero 28)
por la cual se elimina la obligatoriedad de algunas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 1. del Decreto 3270 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia se adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que mediante la Ley 172 de 1994 se aprobó el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela;
Que La Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó la Decisión 376 de 1995. Para los propósitos allí previstos se expidió el Decreto 1112 de 1996;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3. de la Ley 155 de 1959, le corresponde al Gobierno intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas;
Que el artículo 1. del Decreto 3270 del 30 de diciembre de 2002 establece "en un plazo no superior a cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Desarrollo Económico coordinará la revisión de las normas técnicas colombianas oficializadas obligatorias vigentes, la cual será realizada conjuntamente con las entidades competentes en cada materia";
Que como resultado de la respectiva revisión, el Ministerio de Desarrollo Económico evaluó las normas correspondientes a los diferentes sectores productivos y encontró mérito para eliminar totalmente la obligatoriedad de algunas de las normas técnicas colombianas, por no encontrar relación directa de los requisitos declarados obligatorios, que se ajusten a los criterios establecidos en la Ley 170 de 1994 y con el objeto de garantizar la seguridad Nacional, la seguridad y protección de la vida y salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error;
Que el artículo 43 del Decreto 210 de 2003 estipula "a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Comercio Exterior y al Ministerio de Desarrollo Económico en los temas de industria, comercio y turismo, se entenderán referidas al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Eliminar como Norma Técnica Colombiana Obligatoria parcial o totalmente los requisitos de las normas enunciadas en los siguientes sectores:
Sector: Alcoholes, éteres
NTC 47 Segunda actualización
Título: Alcohol Etílico Industrial
Norma Obligatoria: Resolución 009 de 1992-07-01
Numerales
7.2. Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Objetos de arte y productos de la industria Artesanal
NTC-EN 71-1
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Propiedades mecánicas y físicas
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-2
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Inflamabilidad.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-3 Primera actualización
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Migración de ciertos elementos.
Norma obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-4
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Juegos de experimentos químicos y actividades relacionadas.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-5
Título: Juguetes. Seguridad de los Juguetes. Juguetes químicos distintos de los juegos de experimentos.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
NTC-EN 71-6
Título: Juguetes. Seguridad de los juguetes. Símbolo gráfico para el rotulado de advertencia sobre la edad.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
Total
Control y vigilancia
SIC
Sector: Cereales, leguminosas y productos derivados
NTC 267 Segunda actualización
Título: Industrias alimentarias. Harina de trigo para consumo humano.
Norma Obligatoria: Resolución 004 de 1992-07-01
Numerales
4.2 Aditivos
4.3 Adición de vitaminas
4.4 Calidad de la harina de trigo para panificación
4.5 Niveles de infestación
Tabla 3. Requisitos microbiológicos
7. Empaque y rotulado (512)
Control y vigilancia
Invima
Sector: Recipientes a presión, cilindros para gas
NTC 522-1 Cuarta actualización
Título: Recipientes metálicos. Cilindros de acero con costura para gases licuados del petróleo (Glp) con capacidad desde 5 kg hasta 46 kg.
Norma Obligatoria: Resolución 005 de 1996-11-14
Numerales
5.6 Expansión volumétrica
5.7 Presión hidrostática
5.8 Presión de rotura
5.12 Tratamiento térmico
8. Rotulado
Control y vigilancia
SIC
NTC 522-2
Título: Recipientes metálicos. Revisión y reparación de cilindros de acero con costura para gases licuados del petróleo (Glp) con capacidad desde 5 kg hasta 46 kg.
Norma Obligatoria: Resolución 007 de 1997-07-22
Numerales
5.2.5 Conexiones para la válvula
5.2.6 Presión hidrostática
5.2.7 Ensayo de hermeticidad
8. Rotulado
Control y vigila ncia
Ministerio de Minas y Energía
Sector: Equipo de protección contra el fuego
NTC 985 Cuarta actualización
Título: Jabones y detergentes. Detergentes sintéticos en polvo para uso doméstico.
Norma Obligatoria: Resolución 002 de 1998-03-24
Numerales
3. Requisitos
6.2 Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Lubricantes
NTC 1295 Octava actualización
Título: Petróleo y sus derivados, aceites lubricantes para cárter en motores de combustión interna.
Norma obligatoria: Resolución 005 de 1998-07-23
Numerales
4. Requisitos
7.1 Rotulado
Control y vigilancia
SIC
NTC 1399 Octava actualización
Título: Petróleo y sus derivados, aceites lubricantes para transmisiones manuales y diferenciales para equipo automotor.
Norma Obligatoria: Resolución 005 de 1998-07-23
Numerales
4. Requisitos
7.2 Rotulado
Control y vigilancia
SIC
Sector: Productos de petróleo en general
NTC 1653 Primera actualización
Título: Petróleo y sus derivados. Queroseno. Especificaciones.
Norma Obligatoria: Resolución 002 de 1997-07-15
Numerales
4. Requisitos
Control y Vi gilancia
Ministerio de Minas y Energía
Sector: Vestuario de protección
NTC 1725
Título: Caucho. Guantes de caucho para uso doméstico.
Norma Obligatoria: Resolución 018 de 1995-04-03
Resolución 002 de 1997-07-15
Numerales
4.2 Propiedades físicas
4.3 Resistencia a la fuga
4.4 Resistencia a los detergentes
5. Toma de muestras y criterios de aceptación o rechazo
7. Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Productos de caucho y de plástico
NTC 2019
Título: Plásticos. Espumas flexibles de poliuretano.
Norma Obligatoria: Resolución 017 de 1992-07-01
Numerales
3. Condiciones generales
4.2 Otras propiedades físicas
7.2 Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Vajillas, cubiertos y utensilios de mesa
NTC 2169 Cuarta actualización
Título: Artículos de uso doméstico. Utensilios con recubrimiento antiadherente para cocinar, freír y hornear.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1997-07-15
Numerales
5.1.2 Recubrimiento y sustrato
5.2.2 Contenido de plomo y cadmio
5.2.3 Adherencia de la pintura y del antiadherente al sustrato
5.2.6 Resistencia del mango, de las asas y de los medios de fijación
5.2.8 Capacidad nominal
5.2.9 Temperatura de los mangos, las asas y las perillas
8.1 Rotulado
Control y vigilancia
Invima
Sector: Lubricantes
NTC 2218 Cuarta actualización
Título: Petróleo y sus derivados, aceites lubricantes para motores de dos tiempos a gasolina.
Norma Obligatoria: Resolución 005 de 1998-07-23
Numerales
3. Requisitos
Control y vigilancia
SIC
Sector: Productos de caucho y de plástico
NTC 2412
Título: Caucho. Preservativos masculinos (condones). Determinación de la longitud.
Norma Obligatoria: Resolución 012 de 1992-07-01
Numerales
Total
Control y vigilancia
Invima
Sector: Envases metálicos y plásticos. Tubos para embalaje
NTC 3636 Primera actualización
Título: Artículos de uso doméstico. Recipientes semirrígidos de papel de aluminio.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1997-07-15
Numerales
5.2.1 Materiales
5.2.3 Capacidad nominal en masa
8.1 Rotulado.
Control y vigilancia
Invima
Sector: Servicios industriales
NTC 3808
Título: Talleres para recarga y mantenimiento de extintores. Requisitos.
Norma Obligatoria: Resolución 003 de 1998-03-24
Numerales
4.1 Requisitos de la empresa
4.2 Requisitos de los agentes extinguidores y repuestos
4.3 Requisitos de control del proceso de recarga o mantenimiento
4.4 Requisitos del local
4.5 Requisitos del personal
Control y vigilancia
Alcaldías
Sector: Sistemas de Alimentación de Combustibles
NTC 3847
Título: Cilindros para gas comprimido utilizado para combustible automotor.
Norma Obligatoria: Resolución 007 de 1997-07-22
Numerales
3. Requisitos relacionados con las actividades de inspección
6. Fabricación, literales a, b, c,
7. Espesor de la pared, literales a, b, c, d.
Control y vigilancia
Ministerio de Minas y Energía
ARTÍCULO 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente las resoluciones del Consejo Nacional de Normas y Calidades: Resolución número 004, Resolución número 009, Resolución número 012 y Resolución número 0017 del 1°. de julio de 1992; Resolución número 018 del 3 de abril de 1995, Resolución número 025, Resolución número 026 del 10 de octubre de 1995; Resolución número 005 del 14 de noviembre de 1996; Resolución número 002 y Resolución número 003 del 15 de julio de 1997 y Resolución número 007 del 22 de julio de 1997; las Resoluciones números 0002, 0003 del 24 de marzo de 1998, la Resolución número 0004 del 26 de junio de 1998, la Resolución número 0005 del 23 de julio de 1998; la Resolución número 0001 del 23 de febrero de 1999 y la Resolución número 0002 del 29 de marzo de 1999.
ARTÍCULO 3°. Notificaciones. Notifíquese la presente resolución a los países miembros de la Comunidad Andina, de la Organización Mundial del Comercio y del Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, México y Venezuela, a través del Sistema Nacional de Información sobre Medidas de Normalización y Evaluación de la Conformidad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1112 de 1996.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 febrero de 2003.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO.
(C.F.)