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RESOLUCION22006200601 script var date = new Date(04/01/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46143. 6, ENERO, 2006. PÁG. 10.MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMOpor la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación administrativa abierta por la Resolución 0608 de 2005.VigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse06/01/20066/01/2006461431010

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46143. 6, ENERO, 2006. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 2 DE 2006

(enero 04)

por la cual se prorroga el término de respuesta a unos cuestionarios en la investigación administrativa abierta por la Resolución 0608 de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Director de Comercio Exterior, 

  

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 991 de 1998, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante Resolución 0608 del 27 de octubre de 2005, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, inició de oficio una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos "antidumping" a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 69.12.00.00.00, originarias de la República Popular China y al mismo tiempo ordenó adelantar la investigación para establecer la existencia de pruebas suficientes para determinar si a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana clasificadas por la subpartida arancelaria 69.11.10.00.00, se están evadiendo los derechos "antidumping" mencionados; 

  

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 5 de la mencionada Resolución y 47, 48 y 71 del Decreto 991 de 1998, la Subdirección de Prácticas Comerciales envió cuestionarios a la Embajada de la República Popular China en Colombia, para su conocimiento y divulgación a los productores y exportadores, así como también a los importadores y comercializadores conocidos, a fin de obtener mayor información en la investigación; y su término de respuesta, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 71, expira el 8 de enero del año en curso; 

  

Que las empresas importadoras Modanova S.A. y Almacenes Exito S.A., mediante comunicaciones del 29 de diciembre de 2005 y 2 de enero de 2006, solicitaron prorrogar el término de respuesta a los referidos cuestionarios, aduciendo problemas para acopiar oportunamente la información requerida, debido a las dificultades de cierre de fin de año y complejidad de los datos solicitados, motivo por el cual necesitan mayor tiempo; 

  

Que conforme con lo establecido en el inciso segundo del artículo 71 del citado decreto, es procedente prorrogar el plazo para la respuesta a los cuestionarios, por una sola vez y para todas las partes interesadas, hasta por quince (15) días calendario adicionales, en caso de solicitud debidamente justificada; 

  

Que en virtud de los principios orientadores de la actuación administrativa consagrados en el artículo 3º del Código Contencioso Administrativo y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios de contradicción, debido proceso y derecho de defensa, conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes, es procedente unificar el término de prórroga para todas las partes interesadas; 

  

Que dado que las solicitudes de las partes interesadas mencionadas se encuentra debidamente justificada, existe mérito suficiente para prorrogar el término de recepción de los cuestionarios, por quince (15) días calendario adicionales, esto es, hasta el 23 de enero de 2006. 

  

En mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1º. Prorrogar hasta el día 23 de enero de 2006 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios remitidos, con el fin de obtener información pertinente para la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0608 de 2005. 

  


Artículo 2º. Comunicar el contenido de la presente resolución a las partes interesadas. 

  


Artículo 3º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite expedido en interés general, en virtud de lo previsto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo. 

  


Artículo 4º. La presente r esolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de enero de 2006. 

  

Rafael Antonio Torres Martín. 

(C.F.)