DIARIO OFICIAL. AÑO C N. 47936. 28, DICIEMBRE, 2010. PÁG. 35.
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RESOLUCIÓN 1908 DE 2010
(diciembre 23)
por la cual se subroga la Resolución número 1756 de 23 de noviembre de 2010.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director Nacional de Estupefacientes,
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los Decretos 2159 de 1992, 2568 y 2569 de 2003, y 3845 de 2010, así como en las Leyes 489 de 1998, 785 y 793 de 2002, el Decreto 1461 de 2000 y las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero de la Ley 785 de 2002, establece que la administración de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por su afectación a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción del derecho de dominio, se llevará a cabo aplicando en forma individual o concurrente sistemas como el depósito provisional.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto 1461 de 2000, a la Dirección Nacional de Estupefacientes le corresponde ejercer todos los actos necesarios para la correcta disposición, mantenimiento y conservación de los bienes, según su naturaleza, uso y destino, procurando mantener su productividad y calidad de generadores de empleo.
Que los artículos 18 y 20 del Decreto 1461 de 2000 consagran el marco jurídico aplicable en materia de deberes, derechos, atribuciones y obligaciones de los depositarios provisionales. Que la Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010, ordenó la conformación de un registro de elegibles con personas naturales o jurídicas interesadas en administrar, a través del sistema de depósito provisional,
sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, puestas a disposición de esta Entidad, en virtud de las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002.
Que, en la citada resolución, se señalaron los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas interesadas en conformar dicho registro.
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Resolución número 1707 de 2
de noviembre de 2010, en concordancia con lo determinado en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo, se dispuso la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial número 47.884 de 5 de noviembre de este año.
Que, en el mismo sentido, se procedió a la publicación de la citada resolución en el diario El Espectador, en la edición dominical del día 19 de diciembre de 2010, a efectos de garantizar una mayor amplitud en la divulgación de la misma. Así mismo, se dispuso la publicación de la resolución en la página web de la Entidad y se exhibió en un lugar visible en sus instalaciones.
Que a través de la Resolución número 1756 de 23 de noviembre de 2010 se realizó la invitación a las personas naturales y jurídicas interesadas en hacer parte del Registro de
Elegibles para la administración, a través del sistema de depósito provisional, de aquellas sociedades, establecimientos comerciales, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, conforme lo señalado en las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002, para presentar las hojas de vida y/o el portafolio de servicios, con el cumplimiento de los requisitos que se describen en los artículos 2° y 3° de la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010.
Que en el artículo 2° de la enunciada determinación, se estableció que la presentación de la documentación señalada en la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010, se realizaría en las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, durante el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2010, a las 8:00 a.m., y el 17 de diciembre del mismo año, a las 4:00 p. m.
Que la Resolución número 1756 de 23 de noviembre de 2010 no contó con la misma difusión que la dispuesta para la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010, por cuanto no fue publicada en el Diario Ofi cial, ni en un diario de amplia circulación nacional, ni en la página web de esta Dirección.
Que en concordancia con lo señalado en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo, por tratarse de un acto de carácter general, la falta de publicación en los medios dispuestos en la mencionada resolución signifi ca que no resulta obligatoria para los particulares.
Que con la fi nalidad de dotar al acto de invitación de la misma difusión otorgada a la Resolución 1707 de 2 de noviembre de 2010, se procederá a la subrogación de la Resolución número 1756 de 23 de noviembre de 2010.
Que, adicional a lo expuesto, con la fi nalidad de mantener actualizado el registro de elegibles para la administración, a través del sistema de depósito provisional, de aquellas sociedades, establecimientos comerciales, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, conforme lo señalado en las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002, se requiere posibilitar que quienes se encuentren interesados en su conformación puedan aportar los documentos exigidos, de manera trimestral.
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Invitación. Invitar a las personas naturales y jurídicas interesadas en la conformación del Registro de Elegibles para la administración, a través del sistema de depósito provisional, de las sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, que hayan sido puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las Leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002, para que presenten las hojas de vida y/o el portafolio de servicios, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2° y 3° de la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010.
Artículo 2°.Lugar y forma de presentación. Las personas naturales jurídicas interesadas en la conformación del Registro de Elegibles, a las que hace alusión el artículo 1° de esta resolución, deberán presentar su hoja de vida y/o portafolio de servicios, junto con los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010, en sobre cerrado, en las urnas dispuestas en la Oficina de Atención al Público de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ubicada en la carrera 13 N° 52-95 de la nomenclatura urbana de Bogotá, D. C., en el horario de 8:00 a. m. y 4:00 p. m., en jornada continua, de lunes a viernes.
Artículo 3°.Períodos para presentación de requisitos. Para efectos de la conformación del Registro de Elegibles de Depositarios para la administración, bajo el sistema de depósito provisional, de las sociedades, establecimientos de comercio, cooperativas, unidades de explotación económica, acciones, cuotas o partes de interés social, que hayan sido puestas a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las leyes 30 de 1986, 785 y 793 de 2002, las personas naturales y jurídicas interesadas deberán presentar los requisitos exigidos en la Resolución número 1707 de 2 denoviembre de 2010, en el lugar y en la forma señalados en el artículo 2° de este acto administrativo, dentro de los primeros diez (10) días de cada trimestre, contados a partir del 1° de enero de 2011.
Parágrafo. La inclusión de nuevas personas interesadas en la conformación del Registro de Elegibles, al cual hace mención la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010, implicará su actualización. Por esa razón, en el Registro se deberá especificar para cada persona la fecha de ingreso al mismo, a efectos de contabilizar la vigencia de su inscripción, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución número 1707 de 2 de noviembre de 2010.
Artículo 4°.Publicación. Ordénese la publicación del presente acto administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional, en la página web de la Entidad y en lugar visible de acceso al público de las instalaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes.
Para el cumplimiento de lo anterior, se remitirá copia de la presente resolución, una vez expedida, por intermedio de la Secretaría General, al Grupo de Servicios Administrativos, a la Subdirección de Informática y a la Subdirección de Bienes, con la finalidad de adelantar las gestiones pertinentes.
Artículo 5°.Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será obligatoria para los particulares de conformidad con lo señalado en el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo.
De otra parte, el presente acto administrativo subroga la Resolución número 1756 de 23 de noviembre de 2010. Sin embargo, las actuaciones surtidas con ocasión de la misma, así como la documentación allegada en desarrollo de aquella, gozarán de plena validez, para todos los efectos.
Publíquese y cúmplase.
23 de diciembre de 2010.
El Director Nacional de Estupefacientes,
Juan Carlos Restrepo Piedrahíta.
(C. F.)