DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45104. 21, FEBRERO, 2003. PÁG. 15
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RESOLUCIÓN 113 DE 2003
(febrero 05)
por medio de la cual se adopta el plan de Incentivos para la Dirección Nacional de Estupefacientes.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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El Director Nacional de Estupefacientes,
en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 443 de 1998 y sus Decretos Reglamentarios 1567 y 1572 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 443 de 1998, establece que los empleados de carrera administrativa cuyo desempeño laboral alcance niveles de excelencia, serán objeto de estímulos, en los términos que señalen las normas que desarrollen esta ley;
Que mediante Decreto 1567 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, se establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales;
Que como componentes tangibles del sistema de estímulos están los programas de incentivos, los cuales se orientan a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla los objetivos propuestos y reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia;
Que mediante el Decreto 1572 de 1998, reglamentario de la Ley 443 de 1998, el Jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, a los mejores equipos de trabajo de la entidad y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la misma, escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo u operativo;
Que se hace necesario adoptar el Plan de Incentivos que se ofrecerán a los mejores funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción;
Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 1567 de 1998, las entidades del orden nacional y territorial podrán incluir dentro de sus planes específicos de incentivos no pecuniarios los siguientes: Traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e internacional, reconocimientos públicos a la labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que sean establecidos por el Gobierno Nacional;
Que por lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar el Plan de Incentivos Institucional, para reconocer y premiar el desempeño productivo en niveles de excelencia, al mejor funcionario de carrera de la Dirección Nacional de Estupefacientes, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción, este último escogido entre aquellos que pertenezcan a los niveles profesional, técnico y asistencial.
Artículo 2°. La selección de los servidores por su desempeño productivo en niveles de excelencia, estará a cargo de los siguientes funcionarios:
Nivel Directivo: Será escogido por el Director, Subdirectores y Asesores.
Nivel Asesor: Será escogido por el Director y Subdirectores.
Profesional: Será escogido así: Cada dependencia enviará el 10% de su planta como candidatos y como mínimo debe presentar un candidato (1).
Técnico: Será escogido así: Cada dependencia enviará el 10% de su planta como candidatos, como mínimo deberá presentar un candidato (1).
Asistencial: Será escogido así: Cada dependencia enviará el 10% de su planta como candidatos, como mínimo deberá presentar un candidato (1).
Artículo 3°.Plan de incentivos no pecuniarios. Los incentivos no pecuniarios estarán dirigidos a reconocer a los servidores por su desempeño productivo en niveles de excelencia.
Beneficiarios
Mejor Directivo de la entidad.
Mejor empleado de la carrera del nivel asesor.
Mejor empleado de carrera del nivel profesional.
Mejor empleado de carrera del nivel técnico.
Incentivos
La entidad no hará erogaciones presupuestales, sino que se asignarán becas para adelantar estudios de pregrado, posgrados o diplomados, que se desarrollen en jornadas nocturnas o los días sábados y domingos.
1. Publicación de trabajos hasta por un valor de $300.000.00
2. Financiación de trabajos de investigación, hasta por un valor de $500.000.00
3. Encargos por vacancias temporales o definitivas, siempre y cuando se reúnan requisitos.
4. Reconocimiento público a la labor meritoria.
5. Salida turística. Incluyendo pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, salidas recreativas, alimentación y alojamiento, hasta por un valor de $300.000.00
6. Salida turística incluyendo pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, salidas recreativas, alimentación y alojamiento, hasta por un valor de $200.000.00
7. Salida turística incluyendo pasajes aéreos en clase económica, pasajes terrestres, salidas recreativas, alimentación y alojamiento, hasta por un valor de $100.000.00
Criterios para determinar el nivel de excelencia de los empleados
Para efecto de determinar el nivel de excelencia de los empleados la Dirección tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 126 del Decreto 1572 de 1998.
Requisitos para la selección de los mejores empleados de la entidad
Para la selección de los mejores empleados de la entidad se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 128 del Decreto 1572 de 1998.
Artículo 4°. Los incentivos son personales e intransferibles y deberán ser utilizados por el funcionario antes del 31 de diciembre del año en que se otorguen.
Artículo 5°. La selección de los mejores funcionarios y la asignación de incentivos se hará dos (2) veces en el año, una vez se adelante el proceso de selección y elabore la respectiva acta donde se especifique el proceso adelantado y los funcionarios seleccionados.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
5 de febrero de 2003.
El Director Nacional de Estupefacientes,
Luis Alfonso Plazas Vega.
(C.F.)