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RESOLUCION952012201202 script var date = new Date(15/02/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48430. 14, MAYO, 2012. PÁG. 32.DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTESpor la cual se actualiza el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se autoriza la firma mecánica para adelantar el trámite de cobro coactivo, de la Dirección Nacional de Estupefacientes en LiquidaciónVigentefalsefalseJusticia y del Derechotruefalsefalse14/05/201215/02/2012484303232

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII N. 48430. 14, MAYO, 2012. PÁG. 32.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 95 DE 2012

(febrero 15)

por la cual se actualiza el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y se autoriza la firma mecánica para adelantar el trámite de cobro coactivo, de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Apoderada General de la Fiduciaria La Previsora S. A. Entidad Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los Decretos números 254 de 2000, 2211 de 2004, la Ley 1105 de 2006 y la Ley 1450 de 2011, así como el Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones" indicó en el numeral 1 del artículo 2° que mediante normativa de carácter general se debía establecer un Reglamento Interno de Recaudo de Cartera, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad; 

  

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 mediante el Decreto número 4473 de diciembre 15 de 2006 e1 cual determinó en su artículo 6° que dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de entrada de vigencia las entidades cobijadas por la citada ley, deberán expedir su propio Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en los términos de esa disposición; 

  

Que en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1066 de 2006 la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, mediante le Resolución número 1829 del 23 de diciembre de 2008 adoptó el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera a favor de la entidad; 

  

Que la Dirección Nacional de Estupefacientes fue creada mediante el Decreto número 494 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto número 2272 de 1991, modificado por el Decreto número 2159 de 1992, la cual fue suprimida y ha entrado en proceso de liquidación a partir de la vigencia del Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, cuyo representante legal es su Liquidador; 

  

Que en el artículo 5° del Decreto número 3183 de 2011, se designó como agente liquidador a la "Fiduciaria La Previsora S. A. - Fiduprevisora S. A.", quien a su vez, mediante Escritura Pública número 1777 del 7 de octubre de 2011 de la Notaría 26 de Bogotá, otorgó poder general, amplio y suficiente a la suscrita María Mercedes Perry Ferreira, identificada con la cédula de ciudadanía número 20902555 de San Juan de Rioseco (Cundinamarca), para que expida todos los actos administrativos y ejecute todos los actos y contratos propios y de gestión tendientes a la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes; 

  

Que el artículo 14 del Decreto número 3183 del 2 de septiembre de 2011, estableció que la masa de la liquidación estará constituida por los bienes de propiedad de la entidad liquidada, sus rendimientos financieros y por cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o deba ingresar a la entidad, incluyendo las multas que a la fecha hayan sido impuestas por infracciones de la Ley 30 de 1986; 

  

Que le corresponde a la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, continuar y llevar hasta su terminación los procesos de cobro coactivo, así como iniciar aquellos cuya actuación no se hubiera comenzado, a favor de la suprimida Dirección Nacional de Estupefacientes, mediante la aplicación del Procedimiento Administrativo de Cobro, previsto en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 1066 de 2006; 

  

Que de acuerdo con el mandato legal se hace necesario actualizar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Dirección Nacional de Estupefacientes hoy en Liquidación, adoptado mediante la Resolución número 1829 del 2008, con el fin de definir criterio, políticas y procedimientos para el manejo y seguimiento de los procesos de Cobro Coactivo como también la depuración de la cartera, así como la celebración de acuerdos de pago tendientes a mejorar el recaudo; 

  

Que en virtud del artículo 12 del Decreto número 2150 de 1995, se facultó a las entidades que integran la Administración Pública, hacer uso de la firma mecánica cuando se profieran actuaciones de forma masiva. Por lo anterior se procederá a suscribir de forma masiva los mandamientos de pago, oficios librados a entidades de información, citaciones de notificación, autos de embargo, revocatorias; y cualquier otro documento que emita el Grupo de Cobro Coactivo para adelantar los respectivos procesos, sin perjuicio de la utilización de la firma manual. 

  

Se exceptúan para suscripción masiva por medio de firma mecánica, los paz y salvos, autos de terminación y/o de archivo de procesos coactivos y los oficios de desembargo de automotores, inmuebles, sociedades, establecimientos de comercio, y en general cualquier bien que haya sido objeto de alguna medida cautelar, los cuales suscribirá manualmente la representante legal. 

  

Se procederá a delegar al Gestor de Asuntos Especiales la supervisión sobre los documentos que lleven la firma mecánica; 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Actualícese el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy en Liquidación, el cual fue adoptado mediante la Resolución número 1829 de 2008 y, en lugar, adoptar el Reglamento de Recaudo de Cartera de la DNE en Liquidación, el cual se anexa a la presente resolución. 

  


Artículo 2°. Hacer uso de la firma mecánica para los diferentes documentos que se profieran dentro del proceso de Cobro Coactivo por parte de la representante legal; a excepción de los paz y salvos, oficios de desembargo y auto de terminación y/o del archivo del proceso de cobro coactivo. 

  


Artículo 3°. Delegar al Gestor de Asuntos Especiales, doctor José Roberto Uribe, la supervisión de la emisión masiva de los mandamientos de pago y demás documentos que lleven firma mecánica. 

  


Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

15 de febrero de 2012. 

  

La Representante Legal de la Liquidadora de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, 

  

María Mercedes Perry Ferreira. 

  

(C. F.).