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RESOLUCION922005200509 script var date = new Date(06/09/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46057. 10, OCTUBRE, 2005. PÁG. 81.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor medio de la cual se ordena ampliar el plazo de consulta pública contenido en la resolución “por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP), establecido en la Resolución CREG 069 de 2005.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse10/10/200510/10/2005460578181

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46057. 10, OCTUBRE, 2005. PÁG. 81.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 92 DE 2005

(septiembre 06)

por medio de la cual se ordena ampliar el plazo de consulta pública contenido en la resolución “por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP), establecido en la Resolución CREG 069 de 2005.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 258 del 8 de junio de 2005, y mediante la expedición de la Resolución CREG 069 de 2005 aprobó hacer público el proyecto de resolución "por la cual se expiden normas relativas a la actividad de distribución en el Servicio Público Domiciliario de Gas Licuado del Petróleo (GLP); 

  

Que el artículo 2° de dicha resolución establece un plazo de 2 meses para que los agentes, los usuarios, las autoridades locales municipales y departamentales competentes y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los dos (2) meses siguientes a la publicación de la misma en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas; 

  

Que la mencionada resolución fue publicada en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el día 27 de junio de 2005, por lo cual el plazo de consulta venció el 26 de agosto de 2005; 

  

Que el 19 de agosto de 2005, la Comisión de Regulación de Energía y Gas realizó un taller de preguntas y respuestas para clarificar el alcance e interpretación del proyecto de resolución contenido en la Resolución CREG 069 de 2005, al cual invitó públicamente a todos los interesados; 

  

Que durante el desarrollo de dicho taller se declararon 78 preguntas con respecto al alcance del proyecto de resolución y la industria solicitó tiempo adicional para incorporar la nueva información a sus comentarios y observaciones; 

  

Que la CREG considera conveniente ampliar el plazo de consulta con el propósito de recibir comentarios y observaciones de la mayor utilidad para el proceso de expedición definitiva del marco regulatorio aplicable al sector de GLP; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 268 del 6 de septiembre de 2005, aprobó expedir la siguiente resolución con el objeto de ampliar el plazo de consulta pública establecido en el artículo 2° de la Resolución CREG 069 de 2005, 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°. Amplíase en un mes, a partir de la vigencia de la presente resolución, el plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución CREG 069 de 2005. 

  


Artículo 2°.Vigencia. Esta resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005. 

  

El Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía, Presidente, 

  

Manuel Maiguashca Olano

  

El Director Ejecutivo, 

  

Ricardo Ramírez Carrero

(C.F.)