RESOLUCION872009200909 script var date = new Date(01/09/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C N.47472. 14, SEPTIEMBRE, 20. PÁG. 18.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata - Cúcuta según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur S. A. ESP - Progasur S. A. ESPVigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse14/09/200914/09/20094747266

DIARIO OFICIAL. AÑO C N.47472. 14, SEPTIEMBRE, 20. PÁG. 18.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

RESOLUCIÓN 87 DE 2009

(septiembre 01)

por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto Sardinata - Cúcuta según solicitud presentada por la Promotora de Gases del Sur S. A. ESP - Progasur S. A. ESP

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO QUE: 

  

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible. 

  

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley. 

  

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. 

  

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas. 

  

Mediante la Resolución CREG 001 de 2000, se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte. 

  

Mediante Resolución CREG 085 de 2000, se modificaron algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG 001 de 2000. 

  

Mediante la Resolución CREG 007 de 2001 se establecieron los procedimientos para calcular las Tasas Medias de Costo de Capital para cada empresa. 

  

Mediante Resolución CREG 008 de 2001 se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en las Resoluciones CREG 001 y CREG 085 de 2000. 

  

Mediante Resolución CREG 073 de 2001 se modificó el numeral 3.2.3 de la Resolución CREG 001 de 2000, que establece las normas aplicables al manejo de las nuevas inversiones no previstas en el Programa de Nuevas Inversiones. 

  

Mediante Resolución CREG 027 de 2006 se sustituyó el literal a) del artículo 3.2.1. de la Resolución CREG 001 de 2000. 

  

Mediante comunicación con radicación interna E 2009 002141 la empresa Promotora de Gases del Sur S. A. ESP- (en adelante Progasur) presentó a la Comisión una solicitud de cargos regulados para el gasoducto de transporte Sardinata Cúcuta. 

  

Mediante comunicación con radicado de salida S 2009 01114, la CREG le solicitó a Progasur publicar en un periódico de amplia circulación nacional un extracto de la solicitud tarifaria con el propósito de que terceros interesados tuvieran conocimiento de la existencia de la actuación. 

  

Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E 2009 003639, Progasur remitió una copia de la publicación realizada en un diario de circulación nacional. 

  

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los análisis y cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 001 de 2000, y las demás que la modifican o adicionan, lo cual está contenidos en el Documento CREG 069 de 2009. 

  

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 416 del 1º de septiembre de 2009 determinó aprobar los cargos regulados de transporte para el gasoducto Sardinata- Cúcuta, según solicitud presentada por Progasur. 

  

RESUELVE

  


Artículo 1°.Ambito de aplicación. Los cargos regulados establecidos en la presente Resolución se aplicarán al Sistema de Transporte de gas natural definido en el artículo 2°. 

  


Artículo 2°.Sistema de Transporte. Este Sistema de Transporte de la empresa Progasur es el gasoducto comprendido entre el Campo Sardinata, ubicado en el municipio de Tibú, Norte de Santander, y la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. Este gasoducto corresponde a un Sistema Regional de Transporte (SRT). 

  


Artículo 3°.Inversión Base. La Inversión Base del gasoducto Regional Sardinata - Cúcuta comprende las nuevas inversiones, como se indica a continuación: 

  

3.1 Inversión Existente: No se reconoce inversión existente. 

  

3.2 Nuevas Inversiones: El monto correspondiente al programa de nuevas inversiones que se reconoce es igual a US$ 7.392.118, expresado en dólares del 31 de diciembre de 2008. La desagregación del programa de nuevas inversiones se muestra en el Anexo 1. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4°. Demandas esperadas de volumen y capacidad. Se consideran la De­manda Esperada de Volumen y la Demanda Esperada de Capacidad presentadas en el Anexo 2 de esta resolución. 

  


Artículo 5°.Tasas de costo de capital. De conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 007 de 2001, se fija como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de capacidad el 14,80% y como Tasa promedio de costo de capital remunerado por servicios de volumen el 18,80%. 

  


Artículo 6°.Cargos fijos y variables regulados de referencia para la remuneración de los costos de inversión. A partir de la vigencia de la presente resolución se aplicarán las siguientes Parejas de Cargos Regulados que remuneran los costos de inversión para el Sistema de Transporte definido en el artículo 2° de la presente resolución: 

 

Nota: Estos cargos están expresados en dólares del 31 de diciembre de 2008. Las comas indican decimales. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 7°.Gastos de administración, operación y mantenimiento-AOM. Para el SRT señalado en el artículo 2° de esta resolución se reconocen los gastos de AOM presentados en el anexo 3. 

  


Artículo 8°.Cargos fijos regulados para la remuneración de los gastos de administración, operación y mantenimiento-AOM. A partir de la vigencia de la presente Resolución se aplicarán los siguientes cargos regulados que remuneran los gastos de AOM para el gasoducto definido en el artículo 2° de la presente resolución: 

 

Nota: cifras en pesos de diciembre de 2008. Los puntos indican miles 

  


Artículo 9°. Los cargos definidos en esta Resolución no incluyen el impuesto de transporte señalado en el artículo 26 de la Ley 141 de 1994, ni la cuota de fomento establecida en el artículo 15 de la Ley 401 de 1997. 

  


Artículo 10. El período tarifario de cinco años de que trata el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 se contabilizará a partir de la firmeza de la presente resolución. 

  


Artículo 11.Vigencia. La presente resolución debe notificarse a la empresa PROGASUR S.A. ESP y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. 

  

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de septiembre de 2009. 

  

La Viceministra de Minas y Energía, 

  

Silvana Giaimo Chávez. 

  

Delegada del Ministro de Minas y Energía, Presidente. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

  


ANEXO 1 

  

INVERSION BASE 

  

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES 

 

La Presidenta, 

  

Silvana Giaimo Chávez, 

  

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


ANEXO 2 

  

DEMANDAS ESPERADAS 

  

DE VOLUMEN Y CAPACIDAD 

 

La Presidenta, 

  

Silvana Giaimo Chávez, 

  

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

  


ANEXO 3 

  

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO 

 

La Presidenta, 

  

Silvana Giaimo Chávez, 

  

Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

(C.F.)