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RESOLUCION871996199610 script var date = new Date(15/10/1996); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42906. 25, OCTUBRE, 1996. PÁG. 5.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las empresas generadoras térmicas de energíaDEROGADOfalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse25/10/199625/10/19964290655

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXII. N. 42906. 25, OCTUBRE, 1996. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 87 DE 1996

(octubre 15)

por medio de la cual se reglamenta la suscripción de contratos para las empresas generadoras térmicas de energía

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que el artículo 27 de la Ley 143 de 1994 establece que, "Salvo en situación de emergencia, las empresas de generación térmica que efectúen ventas de energía eléctrica a través del Sistema Interconectado Nacional, deberán realizar contratos para garantizar, a largo plazo, el suministro de combustible en forma oportuna y a precios económicos. Para la adquisición de carbón destinado a la generación térmica, se seleccionarán preferencialmente, las ofertas presentadas por las organizaciones de carácter asociativo o cooperativo integradas por explotadores inscritos en el Registro Minero Nacional, así como las que sean presentadas por los productores independientes de carbón que tengan registro minero vigente y que se encuentren clasificados en el rango de pequeña minería".; 

  

Que la Resolución CREG-029 de 1995, exigió a las empresas consumidoras de gas natural que pertenecen al mercado no regulado, suscribir contratos de compraventa con los productores, a más tardar el 12 de julio de 1996; 

  

Que para la aplicación de la Resolución CREG-022 de 1996, las empresas generadoras deben garantizar un suministro estable y confiable del combustible necesario para producir la energía, antes del primero (1°.) de diciembre de 1996, fecha en que el cargo por capacidad comienza a regir; 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Las empresas generadoras térmicas de energía eléctrica que aspiren a ser remuneradas con el cargo por capacidad, deberán tener suscritos contratos de suministro de combustible con los proveedores, a más tardar el primero (1o.) de diciembre de 1996. 

  

Parágrafo. Dichos contratos deberán garantizar un suministro suficiente y oportuno acorde con la energía nominada para efectos del Cargo por Capacidad. 

  


Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de s publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 15 días de octubre de 1996 

  

El Ministro de Minas y Energía-Presidente, 

  

Rodrigo Villamizar Alvargonzález. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Eduardo Afanador Irirarte. 

  

(Cuenta de Cobro).