DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45686. 29, SEPTIEMBRE, 2004. PÁG. 8.
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RESOLUCIÓN 62 DE 2004
(agosto 10)
por la cual se corrige un error en la Resolución CREG-021 de 2004
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Comisión de Regulación de Energía y Gas,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y e n desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 021 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Gasoriente S. A. ESP, como se indica a continuación:
| Departamento | Municipios |
| Santander | Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches |
| Bolívar | Cantagallo y San Pablo |
Que mediante Resolución CREG 019 de 2004, al mercado relevante del municipio de Floridablanca, Santander, se le aprobó el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, según solicitud tarifaria de Metrogás de Colombia S. A. ESP. Así las cosas, el municipio de Floridablanca quedó incluido en dos mercados relevantes;
Que la empresa Metrogás de Colombia S. A. ESP, definió explícitamente como su mercado relevante al municipio de Floridablanca, Santander;
Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 240 del 10 de agosto de 2004, acordó expedir la presente Resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 1° de la Resolución CREG-021 de 2004, en el sentido de precisar que el mercado relevante de distribución y comercialización serán los municipios de Bucaramanga, Girón, Piedecuesta, Lebrija, Sabana de Torres y Puerto Wilches, en el departamento de Santander y los municipios de Cantagallo y San Pablo, en el departamento de Bolívar.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2º. Notificar personalmente el contenido de esta resolución a los representantes de las empresas Gases del Oriente S. A. ESP y Metrogás de Colombia S. A. ESP y hacerles saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2004.
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía.
La Directora Ejecutiva,
Sandra Stella Fonseca Arenas.
(C. F.)