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RESOLUCION482006200607 script var date = new Date(25/07/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46397. 20, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 1.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se programan nuevas metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, para el período octubre de 2006 a marzo de 2007VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse20/09/200620/09/20064639711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLII. N. 46397. 20, SEPTIEMBRE, 2006. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 48 DE 2006

(julio 25)

por la cual se programan nuevas metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, para el período octubre de 2006 a marzo de 2007

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular la prestación del servicio de gas combustible; 

  

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001 corresponde a la CREG expedir la regulación relacionada con la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP; 

  

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, disponiendo el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles; 

  

Que la Resolución CREG-071 de 2002 establece que la CREG definirá metas de reposición sin perjuicio de la programación de cantidades adicionales que realicen las empresas distribuidoras de GLP, sujetas a la disponibilidad de recursos; 

  

Que la Resolución CREG 009 de 2006 dispone en el parágrafo del artículo 3º que "La Comisión en resolución posterior establecerá medidas para la reposición correspondiente a los cilindros de 100 libras (45 kilogramos), en razón a que se requiere una programación intensiva de cilindros de este tamaño"; 

  

Que en los considerandos de la Resolución CREG 009 de 2006 se menciona que los recursos del Margen de Seguridad correspondientes a otras vigencias se utilizarán para la reposición de los cilindros de 100 libras (45 kilogramos); 

  

Que por Resolución CREG 025 de 2006 se flexibiliza la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos); 

  

Que mediante Resolución CREG 018 de 2006, se ordena publicar un proyecto de resolución para la adopción del nuevo valor del componente del Margen de Seguridad (Z); 

  

Que mediante Resolución CREG-045 de 2006, se aprueba el nuevo valor para el componente del Margen de Seguridad (Z), razón por la cual ingresarán a la Fiducia nuevos recursos lo que permite programar nuevas metas de reposición para los cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y de 100 libras (45 kilogramos); 

  

Que en razón a que la CREG no ha recibido propuesta de regionalización por parte de las empresas distribuidoras, únicas conocedoras de las necesidades focalizadas de reposición, no se aplicará un criterio de regionalización sino una reposición en forma general; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 298 del 25 de julio de 2006, acordó expedir las metas individuales de reposición y mantenimiento de cilindros utilizados en la prestación de servicio de Gas Licuado del Petróleo, GLP, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Criterios generales para la programación y ejecución de las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles. 

  

1. Las metas individuales que se establecen en esta Resolución son las me tas mínimas que debe cumplir cada empresa distribuidora de GLP que utilice cilindros portátiles para la prestación del servicio. El incumplimiento de estas metas dará lugar a la aplicación de los correspondientes procedimientos administrativos por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

  

2. El Comité Fiduciario podrá adoptar lineamientos generales, basados en criterios de eficiencia, para coordinar con las empresas distribuidoras de GLP las programaciones que estas últimas deben realizar para el cumplimiento de sus metas de reposición, respetando las metas individuales fijadas en la presente resolución. 

  

3. Las empresas distribuidoras de GLP podrán programar, para reposición o mantenimiento, cantidades de cilindros portátiles adicionales a las previstas en esta Resolución, y su ejecución estará sujeta a la aprobación del Comité Fiduciario con base en la disponibilidad de recursos. 

  

4. Los recursos disponibles del Margen de Seguridad provenientes de vigencias anteriores, deberán destinarse a la ejecución de parte del programa de reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) que se establece en esta resolución. 

  

5. Las empresas distribuidoras de GLP, que en los términos previstos en el artículo 11.8 de la Ley 142 de 1994 informen del inicio de sus operaciones a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, serán incluidas dentro del programa de reposición y mantenimiento, para lo cual la CREG procederá a fijar las metas individuales correspondientes. 

  

6. Cuando las empresas distribuidoras a las cuales se les han asignado metas sean sujeto de fusiones, debidamente autorizadas por la autoridad competente, las metas individuales de la sociedad absorbente corresponderán a las metas agregadas de cada una de las empresas absorbidas. 

  

7. Las metas individuales de mantenimiento y reposición se verificarán trimestralmente. 

  

8. A solicitud de las empresas distribuidoras, el Comité Fiduciario podrá autorizar cantidades adicionales de reposición a aquellas que ya repusieron la totalidad de su parque en alguno de los tamaños. Estas cantidades no deben superar el equivalente al 1% de su parque, y se podrán aprobar, siempre y cuando estas nuevas cantidades se soliciten como consecuencia del crecimiento de su demanda correspondiente a la atención de usuarios que eran atendidos por otras empresas. Para este caso, el Comité Fiduciario podrá solicitar a la CREG la información necesaria para determinar cuales empresas han culminado la reposición de su parque y el parque estimado que actualmente utilizan. 

  


Artículo 2°. Ingreso de cilindros repuestos al parque en circulación. Es obligación de los distribuidores ingresar al parque en circulación la totalidad de los cilindros repuestos con cargo a los recursos provenientes del Margen de Seguridad. Por lo tanto debe existir correspondencia entre las ventas reportadas en los nuevos tamaños y los cilindros repuestos en los antiguos tamaños. 

  


Artículo 3°. Utilización de nuevos recursos provenientes del Margen de Seguridad. Los recursos que ingresen a la fiducia como consecuencia del ajuste al Margen de Seguridad para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia del ajuste y marzo de 2007, deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las metas establecidas en la presente Resolución. 

  


Artículo 4°. Nuevas metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y 100 libras (45 kilogramos). Las nuevas metas individuales de reposición de cilindros portátiles de 20 libras (9 kilogramos), 40 libras (18 kilogramos) y 100 libras (45 kilogramos) utilizados en la prestación del servicio de GLP, que deben cumplir las empresas distribuidoras de GLP, en forma adicional a las establecidas en la Resolución CREG-009 de 2006 durante el período octubre 2006 a marzo 2007, serán las siguientes: 

  

DistribuidorNitOctubre-Diciembre2006Enero -Marzo2007
Metas individuales de reposición para el primer trimestreMetas individuales de reposición para el segundo trimestre
CIL20CIL40CIL100CIL20CIL40CIL100
Almagas De Occidente S.A. E.S.P. 8300549132 67 1035 207 67 1035 207
Andigas S.A. E.S.P. 8300291890 16 235 64 16 235 64
Antioqueña De Gas S.A E.S.P. 8001664316 74 2816 767 74 2816 767
Autogas S.A. E.S.P. 8604007511 97 962 209 97 962 209
Ayapegas S.A. E.S.P. 8120022857 10 172 22 10 172 22
Banco Gas S.A. E.S.P. 8190038523 0 0 0 0 0 0
Cartagas S.A. E.S.P. 8000746926 84 1103 114 84 1103 114
Centro Gas S.A. E.S.P. 8210011341 10 107 28 10 107 28
Colgas De Occidente S.A E.S.P. 8903106886 1906 3755 1515 1906 3755 1515
Compañías Asociadas De Gas S.A. E.S.P. 8000740332 239 3619 3254 239 3619 3254
Compañia Envasadora Nacional De Gas S.A. E.S.P. 8320095981 613 4609 1595 613 4609 1595
Distribuidora Central De Gas S.A. E.S.P. 8300462091 60 508 278 60 508 278
Distribuidora Corona Intergas S.A. E.S.P. 8901090966 127 896 173 127 896 173
Distribuidora De Gas Avigas S.A. E.S.P. 8001165191 17 457 142 17 457 142
Distribuidora De Gas Bogota S.A. E.S.P. 8605024165 106 329 75 106 329 75
Distribuidora De Gas Monzagas S.A. E.S.P. 8340010516 0 0 0 0 0 0
Distrigases De Guaduas S.A. E.S.P. 8600796894 11 307 148 11 307 148
Electrogas S.A. E.S.P. 8914009003 1280 1370 515 1280 1370 515
Empresa De Gas Del Putumayo S.A. E.S.P 8460012182 10 25 18 10 25 18
Empresa De Servicios Publicos Da Gas De La Costa S.A E.S.P. 8060058138 33 570 71 33 570 71
Energas S.A. E.S.P 8001823956 10 202 981 10 202 981
Envasadora De Gas De Puerto Salgar S.A. E.S.P. 8907017660 110 2145 293 110 2145 293
Gas Agrario S.A. E.S.P. 8600313601 109 577 124 109 577 124
Gas Aguachica Ltda 8905022168 0 0 0 0 0 0
Gas Boyacá S.A. E.S.P. 8918011625 0 434 252 0 434 252
Gas Cafetero S.A. E.S.P 8100028099 280 156 58 280 156 58
Gas Camargo S.A. E.S.P. 8290011168 36 61 25 36 61 25
Gas Caquetá S.A. E.S.P. 8280004995 0 0 0 0 0 0
Gas Cordillera S.A. E.S.P. 8605185536 21 463 178 21 463 178
Gas Cundinamarca S.A.E.S.P 8000829648 14 262 73 14 262 73
Gas De Santander S.A. E.S.P. 8902009190 126 4451 3137 126 4451 3137
Gas Del Meta S.A. E.S.P. 8920001431 42 1444 223 42 1444 223
Gas Del Paez S.A. E.S.P. 8170016853 14 353 87 14 353 87
Gas El Puente S.A. E.S.P. 8301387446 16 385 120 16 385 120
Gas El Sol S.A. E.S.P. 8001505346 17 410 71 17 410 71
Gas Gombel S.A. E.S.P 8300213077 75 1078 202 75 1078 202
Gas Gualiva S.A. E.S.P. 8000858059 63 1149 346 63 1149 346
Gas Guaviare S.A. E.S.P 8001362581 10 0 0 10 0 0
Gas Licuado Del Petroleo Norantioquia S.A. E.S.P. 8002086536 27 940 244 27 940 244
Gas Licuado Del Petróleo Y Demás Derivados Del Petróleo S.A. E.S.P. 8320106870 282 2367 479 282 2367 479
Gas Mocoa S.A. E.S.P. 8460039590 10 384 44 10 384 44
Gas Neiva S.A. E.S.P. 8130026964 0 0 131 0 0 131
Gas Ocaña S.A. E.S.P. 8001932378 140 76 30 140 76 30
Gas Orinoquia S.A. E.S.P 8430001773 10 10 43 10 10 43
Gas País S.A Y Cia S.C.A E.S.P. 8130025332 643 7817 2912 643 7817 2912
Gas Prada S.A E.S.P 8290013671 24 51 23 24 51 23
Gas Rosario S.A. E.S.P. 8905036031 0 37 192 0 37 192
Gas Santa Rosa Del Sur S.A E.S.P 8040049657 0 10 32 0 10 32
Gas Sumapaz S.A. E.S.P 8604500981 10 181 334 10 181 334
Gas Suroeste S.A. E.S.P. 8110066238 18 1141 144 18 1141 144
Gas Tocaima S.A. E.S.P 8080006602 36 252 67 36 252 67
Gas Union S.A. E.S.P. 8000077040 240 127 44 240 127 44
Gas Valle De Tenza S.A. E.S.P. 8605318881 10 602 237 10 602 237
Gas Wilches S.A. E.S.P 8902707810 0 0 0 0 0 0
Gas Y Servicios S.A. E.S.P. 8150002716 69 846 245 69 846 245
Gas Zipa S.A. E.S.P. 8600260709 38 865 272 38 865 272
Gases De Antioquia S.A. E.S.P. 8909086433 28 3809 1264 28 3809 1264
Gases De Girardot S.A. E.S.P. 8906004100 13 237 88 13 237 88
Gases De Medellin Y Rionegro S.A. E.S.P. 8001733474 25 731 375 25 731 375
Gases De Tumaco S.A. E.S.P. 8400009595 0 144 53 0 144 53
Gases Del Caguan S.A. E.S.P. 8280005789 0 0 10 0 0 10
Gases Del Cauca S.A. E.S.P. 8915001917 0 573 124 0 573 124
Gases Del Cesar S.A. E.S.P. 8923000265 10 38 10 10 38 10
Gases Del Choco S.A. E.S.P. 8180014961 0 0 0 0 0 0
Gases Del Meta Gas Puerto Lopez S.A. E.S.P. 8920030530 14 240 120 14 240 120
Gases Del Sur De Santander S.A. E.S.P. 8040028019 0 172 103 0 172 103
Gases Del Valle S.A. E.S.P. 8919006369 0 0 0 0 0 0
Gases Popayan S.A. E.S.P. 8002167957 10 302 59 10 302 59
Granados Gomez Y Cia S.A. E.S.P. 8918000821 65 1480 406 65 1480 406
Grupo Gases De Caldas S.A. E.S.P. 8908041815 2015 2934 851 2015 2934 851
Industrias Proveedoras De Gas S.A. E.S.P. 8600192602 76 645 357 76 645 357
Intergases Del Pacifico S.A. E.S.P. 8903259997 161 1626 294 161 1626 294
Intermunicipal De Gas S.A. E.S.P. 8906001858 15 268 92 15 268 92
La Llama Olimpica S.A. E.S.P. 8220047276 10 81 10 10 81 10
Lidagas S.A. E.S.P. 8913009731 1266 2488 444 1266 2488 444
Lidergas S.A. E.S.P 8914007988 1646 1119 469 1646 1119 469
Lustrigas S.A. E.S.P. 8905039668 205 151 90 205 151 90
Makrogas S.A. E.S.P. 8300276126 45 474 116 45 474 116
Maylegas S.A. E.S.P. 8000347084 0 205 76 0 205 76
Montagas S.A. E.S.P. 8912022039 10 1479 901 10 1479 901
Nariñogas S.A. E.S.P. 8140062988 10 10 57 10 10 57
Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P. 8905007263 0 0 832 0 0 832
Pepegas S.A. E.S.P. 8060048663 0 80 10 0 80 10
Perlagas De Ocaña S.A. E.S.P. 8070010761 354 168 64 354 168 64
Planigas S.A. E.S.P. 8910004821 17 24 29 17 24 29
Plexa S.A. E.S.P 8605158021 1921 2664 942 1921 2664 942
Portagas S.A. E.S.P. 8904025837 144 1748 71 144 1748 71
Provalgas S.A. E.S.P. 8320073993 412 2235 329 412 2235 329
Provigas S.A. E.S.P. 8270001499 45 50 0 45 50 0
Rapigas Montes & Ruz S.A. E.S.P 8060019881 0 0 0 0 0 0
Rayogas S.A. E.S.P. 8600336334 265 4195 1828 265 4195 1828
Riogas S.A. E.S.P. 8190007919 0 0 0 0 0 0
San Andres Gas S.A. E.S.P. 8924004170 57 46 0 57 46 0
Sinugas S.A. E.S.P. 8120018568 0 0 0 0 0 0
Sodigas S.A. E.S.P. 8902008051 10 10 10 10 10 10
Solgas S.A. E.S.P 8905047032 0 0 0 0 0 0
Supergas De Nariño S.A. E.S.P. 8140030505 10 46 54 10 46 54
Surigas S.A. E.S.P. 8320004151 38 328 88 38 328 88
Unigas De Colombia S.A. E.S.P 8300647003 470 3882 1464 470 3882 1464
Unigas Del Pacifico S.A. E.S.P 8002454393 538 4234 809 538 4234 809
Velogas S.A. E.S.P 8001661329 24 527 156 24 527 156
Villagas S.A. E.S.P. 8600256119 33 992 272 33 992 272

  


Artículo 5°. La presente resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el artículo anterior, y p ublicarse en el Diario Oficial. Contra las decisiones contenidas en los artículos 4° y 5º de esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación 

  

Notifíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2006. 

  

El Presidente, 

  

Manuel Maiguashca Olano, 

  

Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Ricardo H. Ramírez Carrero. 

(C.F.)