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RESOLUCION462002200206 script var date = new Date(24/06/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44849. 28, JUNIO, 2002. PÁG. 8.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución CREG-099 de 1997VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse28/06/200228/06/20024484988

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 44849. 28, JUNIO, 2002. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 46 DE 2002

(junio 24)

por la cual se modifica el artículo 8° de la Resolución CREG-099 de 1997

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Resolución CREG-099 de 1997, por la cual se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local, actualmente vigentes, estableció, en su artículo 8°, que en el mes de junio del quinto año de vigencia de los cargos, las empresas deberán someter a aprobación de la Comisión, sujetos a lo establecido en el Anexo número 1 de dicha resolución, el estudio de los cargos aplicables a partir del primero de enero del año de la siguiente vigencia de los cargos; 

  

Que mediante la Resolución CREG-080 de noviembre 8 de 2000, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994 y a la previsión contenida en el parágrafo 3° de la norma trasncrita, sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros interesados los principios generales conceptuales sobre la remuneración en distribución eléctrica que permitan establecer con posterioridad la metodología para determinar los cargos en dicha actividad; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, está terminando los respectivos análisis para la adopción de una nueva metodología para el siguiente periodo de cargos por Uso del STR y SDL; 

  

Que mediante la Resolución CREG-013 de 2002, se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de las tasas de retorno que se utilizarán en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de energía eléctrica para el próximo período tarifario; 

  

Que la Comisión ha considerado conveniente modificar el plazo establecido en el artículo 8° de la Resolución CREG-099 de 1997, con el fin de que las empresas puedan presentar los estudios de cargos dando aplicación a la metodología que finalmente se apruebe para la definición de los Cargos por Uso del STR y/o SDL; 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 187 del 24 de junio de 2002, aprobó el contenido de la presente resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Las empresas distribuidoras de electricidad someterán a aprobación los estudios de los Cargos por Uso del STR y/o SDL, aplicables a partir del primer año del siguiente periodo tarifario, de acuerdo con la metodología y plazos que adopte la Comisión de Regulación de Energía y Gas en desarrollo de la actuación iniciada con la Resolución CREG-080 de 2000. 

  


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y modifica, en lo pertinente, el artículo 8° de la Resolución CREG-099 de 1997. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2002. 

  

La Ministra de Minas y Energía, 

  

Luisa Fernanda Lafaurie. 

  

Presidente. 

  

El Director Ejecutivo (E.), 

  

Ricardo Ramírez Carrero. 

  

(C. F.)