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RESOLUCION222008200803 script var date = new Date(05/03/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46923. 6, MARZO, 2008. PÁG. 52.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse06/03/200806/03/2008469235252

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46923. 6, MARZO, 2008. PÁG. 52.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 22 DE 2008

(marzo 05)

por la cual se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones previstas en las Leyes 142 y 143 de 1994, mediante la Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista; 

  

Que mediante la Resolución CREG-101 de 2007, artículo 4°, se adicionó un parágrafo al artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, el cual se omitió involuntariamente al modificar este mismo artículo por la Resolución CREG-019 de 2008; 

  

Que la Comisión, en su Sesión número 364 del día 5 de marzo de 2008 acordó expedir esta resolución, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°.Corrección del artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006. Se corrige el artículo 29 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionado por la Resolución CREG-101 de 2007 y modificado por la Resolución CREG-019 de 2008, cuyo texto completo será el siguiente: 

  

"Artículo 29. Actualización del Cargo por Confiabilidad. El precio de las Obligaciones de Energía Firme se actualizará a partir de cada 1° de diciembre, siempre y cuando hayan transcurrido más de seis (6) meses desde la fecha en que fue asignada la obligación, utilizando la siguiente fórmula: 

 

Donde: 

:Precio de la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, aplicable entre el 1º de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
:Precio al que fue asignada la Obligación de Energía Firme respaldada con la planta o unidad de generación i, expresado en dólares por kilovatio hora (US$/kWh).
:Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
:Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes y el año en que se efectuó la asignación de la Obligación de Energía Firme. Para las asignaciones de Obligaciones de Energía Firme realizadas en el período diciembre de 2006 a noviembre de 2007, el Indice de Precios al Productor será el correspondiente a noviembre del año 2006.

Parágrafo. Para los períodos de vigencia entre el primero (1°) de diciembre de 2007 a treinta (30) de noviembre de 2008, primero (1°) de diciembre de 2008 a treinta (30) de noviembre de 2009 y primero (1°) de diciembre de 2009 a treinta (30) de noviembre de 2010, el precio del Cargo por Confiabilidad que se aplicará será el que resulte de utilizar la siguiente fórmula: 

 

Donde: 

:Precio del Cargo por Confiabilidad, expresado en dólares por megavatios hora (US$/MWh), aplicable entre el 1° de diciembre del año t y el 30 de noviembre del año t+1, donde t es 2007, 2008 ó 2009 según el período de vigencia que corresponda.
:Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año t.
:Indice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América correspondiente a bienes de capital, reportado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (Serie ID: WPSSOP3200), para el mes de noviembre del año 2006".


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. Esta resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2008. 

  

El Presidente, 

  

Manuel Maiguashca Olano, 

  

Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía. 

  

El Director Ejecutivo, 

  

Hernán Molina Valencia. 

  

(C.F.)