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RESOLUCION202000200004 script var date = new Date(11/04/2000); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 43990. 30, ABRIL, 2000. PÁG. 7.COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GASpor la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.VigentefalsefalseMinas y Energíatruefalsefalse30/04/200030/04/20004399077

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 43990. 30, ABRIL, 2000. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 20 DE 2000

(abril 11)

por la cual se amplía el plazo establecido en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, para la realización de las auditorías sobre la información entregada por los agentes para el cálculo de la Capacidad Remunerable Teórica de Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Comisión de Regulación de Energía y Gas, 

  

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, se estableció que el CND deberá contratar las auditorías para verificar la información utilizada para la determinación de la Capacidad remunerable Teórica de las Plantas y/o Unidades de generación del Mercado Mayorista de Electricidad, las cuales se deberán realizar durante la estación de verano; 

  

Que el Consejo Nacional de Operación, mediante comunicación del 17 de marzo de 2000, radicado bajo el número CREG-2057 de 2000, solicitó a la CREG ampliación del plazo para realizar la Auditoría del Cargo por Capacidad para el año 2000, 

  

RESUELVE: 

  


Artículo 1°. Para las auditorías establecidas en el artículo 10 de la Resolución CREG-116 de 1996, modificado por el artículo 2° de la Resolución CREG-047 de 1999, correspondientes al período 1999-2000, el trabajo de campo se realizará, como máximo, hasta el 15 de mayo de 2000 y el informe final se deberá entregar a más tardar el 15 de junio de 2000. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo rige exclusivamente para las auditorías que deban realizarse para el período 1999-2000. Para los años siguientes el plazo será el establecido en la Resolución CREG-116 de 1996, artículo 10, modificado por la Resolución CREG-047 de 1999, artículo 2°. 

  


Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2000. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Carlos Caballero Argáez, 

  

Presidente. 

  

La Directora Ejecutiva, 

  

Carmenza Chahín Alvarez. 

  

(C.F.)