DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48483. 6, JULIO, 2012. PÁG. 131.
RESOLUCIÓN 45 DE 2012
(junio 20)
por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Presidenta de la Agencia Nacional de Minería,
en uso de sus funciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 3° y 4° del Decreto Ley 4134 de 2011 y el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, el legislador declaró de utilidad pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases, aspecto igualmente contenido en el artículo 13 de la Ley 685 de 2001.
Que la Ley 685 de 2001 en su artículo 1°, establece como objetivos de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada; estimular estas actividades en orden a satisfacer los requerimientos de la demanda interna y externa de los mismos y que su aprovechamiento se realice en forma armónica con los principios y normas de explotación racional de los recursos naturales no renovables y del ambiente, dentro de un concepto integral de desarrollo sostenible y del fortalecimiento económico y social del país.
Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo sostenible del sector minero colombiano bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, en el que se haga un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos que posee el país, bajo los mejores estándares de operación y de seguridad e higiene minera, a través de la obtención de las mejores condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades que se encuentran ubicadas en estas áreas estratégicas mineras.
Que el Decreto Ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, señala que la Agencia Nacional de Minería, ANM, será una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Que el citado Decreto Ley establece como objeto de la nueva entidad "... administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y que hacer seguimiento a los títulos mineros de propiedad privada del subsuelo cuando le sea delegada esta función por el Ministerio de Minas y Energía de conformidad con la ley".
Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, "Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, (...), con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento …".
Que el artículo 108 de la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014" establece lo siguiente:
"Artículo 108. ... La autoridad minera determinará los minerales de interés estratégico para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales en áreas que se encuentren libres, sobre las cuales no se recibirán nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera. Lo anterior con el fin de que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías, que los interesados deben ofrecer. (...)".
Que mediante Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012, el Ministerio de
Minas y Energía determinó unos minerales de interés estratégico para el país, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.
Que las áreas que por este acto se delimitan como áreas estratégicas mineras, serán otorgadas en contrato de concesión especial a través de procesos de selección objetiva, en los cuales la Autoridad Minera establecerá las contraprestaciones económicas mínimas distintas de las regalías que los interesados deben ofrecer, dando cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011.
Que el Servicio Geológico Colombiano, elaboró un estudio actualizado a febrero de 2012, denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIR ÁREASDE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO", el cual hace parte integral del presente acto administrativo y en el que la metodología aplicada para la selección de las áreas con potencial para minerales estratégicos, se fundamentó en la información cartográfica temática disponible por parte del Servicio Geológico Colombiano. Esta metodología permitió analizar integralmente la cartografía temática en las áreas previamente seleccionadas para cada uno de los minerales estratégicos contenidos en el estudio efectuado y facilitó la delimitación de sub áreas para exploración debidamente georreferenciadas en el sistema de proyección Transversa de Mercator - Datum Bogotá y origen Bogotá.
Que de acuerdo con el citado estudio el país posee un importante potencial para el hallazgo de oro, metales del grupo de los platinoides (PGE), cobre, hierro, coltan y minerales asociados, minerales de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio, uranio y carbón metalúrgico y térmico en las áreas objeto de reserva de que trata la presente resolución.
Que el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería, realizó una verificación de las áreas con potencial minero que se identifican en la presente resolución, teniendo en cuenta el Catastro Minero Colombiano a 13 de junio de
2012, excluyendo aquellas correspondientes a:
i) Los títulos mineros legalmente otorgados e inscritos en el Registro Minero Nacional;
ii) Las solicitudes mineras vigentes;
iii) Las zonas mineras indígenas, y
iv) Las zonas excluibles de la minería como son:
a) Los parques naturales nacionales;
b) Parques naturales de carácter regional;
c) Zonas de reserva forestal protectora;
d) Ecosistemas de páramo, y
e) Humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención RAMSAR.
Que respecto de las áreas anteriormente mencionadas se efectuaron los recortes y exclusiones correspondientes.
Que de ser pertinente, dentro de las áreas estratégicas mineras que por este acto se delimitan y declaran, se aplicarán los artículos 122, 131 y 134 de la Ley 685 de 2011, con los efectos jurídicos que esto conlleva, cuando a ello hubiere lugar.
Que igualmente, el Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería efectuó la verificación de las áreas a declarar como áreas estratégicas mineras de que trata esta resolución, respecto de:
i) Las zonas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959;
ii) Las áreas de reserva forestal regionales;
iii) Zonas de utilidad pública declaradas por el Gobierno Nacional, que se encuentran reportadas a la fecha de expedición del presente acto administrativo, en el "CATASTROMINERO COLOMBIANO", las cuales no fueron objeto de recorte o exclusión, teniendo en cuenta que la actividad minera puede ser desarrollada en estas áreas, surtiendo los trámites administrativos y obteniendo los permisos correspondientes.
Que todo el análisis efectuado por el Servicio Geológico Colombiano, dio como resultado la delimitación de las áreas con potencial minero objeto de la presente declaratoria, las cuales se relacionan en el documento que se constituye como Anexo número 1 de la presente resolución, denominado "ÁREAS CON POTENCIAL MINERAL PARA DEFINIRÁREAS DE RESERVA ESTRATÉGICA DEL ESTADO".
Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante comunicación radicada con el número 0FI12-0622-DCP-2500 de fecha 20 de febrero de 2012, señaló:
"La declaración y limitación (sic) de áreas de reserva minera estratégica -artículo 108 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo-, no debe ser consultada, toda vez que se trata de una mera expectativa de que una mina en dicha zona pueda ser viable en su explotación, lo que implicaría que debe seguirse un proceso objetivo de selección y acatar los mandatos del Código de Minas.(…)
Lo anterior, implica que el procedimiento a seguir en ese tipo de contratación, una vez surtido y agotado el proceso precontractual, debe ser consultado con las comunidades que según la ley tiene protección especial a la luz del Convenio 169 de la OIT, lo que implica que dicha obligación estará a cargo del concesionario como aquellas otras derivadas de ese tipo de actividades en la fase contractual".
Que se delimitarán y declararán unas áreas mineras estratégicas en las cuales se excluyen los parques nacionales naturales. Estas áreas serán la base para determinar las áreas definitivas al momento de la expedición y publicación de la presente resolución.
Que las áreas de los títulos y solicitudes mineras vigentes al momento de la expedición de la presente resolución y una vez desanotados del Registro Minero Nacional y archivadas en el Catastro Minero Colombiano, respectivamente, serán adicionadas a las áreas definitivas.
Por lo tanto y una vez ocurrido esto, las nuevas áreas y su alinderación será publicada a través de la página Web de la Agencia Nacional de Minería.
Que la misma situación de que trata el párrafo anterior, será aplicada en el caso de ser modificada las zonas mineras indígenas.
Que en virtud de lo señalado, es procedente declarar y delimitar las áreas citadas anteriormente, como áreas estratégicas mineras en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, con el fin de identificar y promover proyectos para minerales estratégicos a pequeña, mediana y gran escala de operación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.Delimitar y declarar de manera general con el carácter de áreas estratégicas, para los minerales previstos en la Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, una extensión equivalente a 22.262.646,8185 hectáreas, cuya alinderación se detalla en el Anexo número 2 que hace parte integral de la presente resolución.
Dentro de esta extensión y en lo que respecta a las áreas correspondientes a títulos y solicitudes mineras vigentes al momento de la expedición de la presente Resolución y en el caso de ser desanotadas del Registro Minero Nacional o archivadas en el Catastro Minero Colombiano, respectivamente, serán adicionadas a estas áreas mineras estratégicas específicas.
Igual situación aplicará en el caso de quedar sin efecto las zonas mineras indígenas.
Ocurrido lo anterior, las nuevas áreas y su alinderación serán publicadas a través de la página web de la Agencia Nacional de Minería.
Artículo 2°. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y excluyendo los títulos y solicitudes mineras vigentes, al igual que las zonas mineras indígenas vigentes, se delimitan y declaran como áreas estratégicas mineras específicas para los minerales determinados como estratégicos en la Resolución número 18 0102 del 30 de enero de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, un área total de 17'570.198,9288 hectáreas, referidas en 202 bloques
o polígonos según se establece en el Anexo número 2, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Las áreas de que trata este artículo, se encuentran identificadas mediante coordenadas planas en el documento que se adjunta al presente acto administrativo, y se resume así:
Artículo 3°.La Autoridad Minera concedente adelantará dentro de un plazo no superior a diez (10) años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los procesos de selección objetiva de que trata el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 para los minerales determinados como estratégicos en la Resolución 18 0102 del 30 de enero de 2012, para lo cual establecerá en cada caso los términos de referencia y requisitos para escoger al proponente que ofrezca las mejores condiciones y beneficios para el Estado, así como las contraprestaciones mínimas adicionales a las regalías que los interesados en los procesos de selección objetiva deberán ofrecer, cumpliendo para el efecto, los principios de transparencia, economía y selección objetiva.
Parágrafo 1°. La Autoridad Minera concedente identificará entre las áreas estratégicas mineras delimitadas por la presente resolución, aquellas zonas en las que sea viable desarrollar proyectos para minerales estratégicos a pequeña y mediana escala de operación, teniendo en cuenta la obtención de los mejores beneficios para el Estado.
Parágrafo 2°. Sobre las áreas estratégicas mineras delimitadas y declaradas de que trata esta resolución y de conformidad con el artículo 108 de la Ley 1450 de 2011, la Autoridad Minera concedente no suscribirá contratos de concesión bajo el régimen ordinario de concesión del Código de Minas, ni recibirá nuevas propuestas para celebrar contratos de concesión bajo dicho régimen.
Las solicitudes mineras que estén vigentes a la fecha de publicación de la presente resolución, serán tramitadas en los términos legales.
Parágrafo 3°. Vencidos los diez (10) años de que trata este artículo sin que se hubieren adjudicado parte o la totalidad de las áreas o no se encuentren en proceso de adjudicación, estas quedarán libres para ser contratadas mediante el sistema general de concesión de que trata el Código de Minas.
Artículo 4°. Una vez publicado el presente acto administrativo, remítase copia al Grupo de Catastro y Registro Minero Nacional de la Agencia Nacional de Minería, para la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2012.
La Presidenta Agencia Nacional de Minería,
Beatriz Uribe Botero