DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47727. 1, JUNIO, 2010. PÁG. 38.
RESOLUCIÓN 188 DE 2010
(mayo 20)
por la cual se modifica la Resolución número 407 del 20 de octubre de 2009
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
El Director de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 10 numeral 10.6 y 10.8 del Decreto-ley 1760 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° del Decreto-ley 1760 de 2003 asigna a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° numeral 5.1 del Decreto-ley 1760 de 2003, corresponde a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, numeral 8.6, del Decreto-ley 1760 de 2003, el Consejo Directivo de la ANH expidió el Acuerdo número 008 del 3 de mayo de 2004, "Por el cual se adopta el reglamento para la contratación de áreas para el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos".
Que mediante Resolución 407 del 20 de octubre de 2009, el Director General de la ANH, en ejercicio de la delegación conferida por el Consejo Directivo, determinó los límites de las áreas especiales que forman parte de la Ronda Colombia 2010, para la contratación de actividades de evaluación técnica y de exploración y explotación de hidrocarburos.
Que mediante Resolución número 006 del 6 de enero de 2010, se modificó la Resolución número 407 del 20 de octubre de 2009, en el sentido de excluir las cuencas Vaupés, Amazonas y modificar los mapas de las cuencas Valle Superior Magdalena, Valle Medio Magdalena, Cordillera, Llanos y Caguán, Putumayo.
Que a la fecha quedan algunas áreas libres dentro de los límites de las cuencas objeto de la ronda Colombia 2010.
RESUELVE:
Artículo 1°. Reservar las áreas que a la fecha se encuentran libres dentro de los límites de las cuencas seleccionadas para la Ronda Colombia 2010, que sean aptas para formar parte de la oferta de bloques exploratorios de este proceso.
Artículo 2°. Delegar en la Subdirectora Técnica la implementación de esta resolución en el mapa de tierras y en los Términos de Referencia del proceso Ronda Colombia 2010, que sean aptas para formar parte de la oferta de bloques exploratorios de este proceso.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 20 de mayo de 2010.
El Director General,
José Armando Zamora Reyes.
(C. F.)