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RESOLUCION50010182003200306 script var date = new Date(20/06/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45404. 17, DICIEMBRE, 2003. PÁG. 20.ARTESANIAS DE COLOMBIA S.Apor la cual se subroga y modifica la Resolución 5000979 de 19 de febrero de 2003, que reglamenta, el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S. AVigentefalsefalseComercio, Industria y Turismotruefalsefalse17/12/200317/12/2003454042020

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45404. 17, DICIEMBRE, 2003. PÁG. 20.

ÍNDICE [Mostrar]

RESOLUCIÓN 5001018 DE 2003

(junio 20)

por la cual se subroga y modifica la Resolución 5000979 de 19 de febrero de 2003, que reglamenta, el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos en Artesanías de Colombia S. A

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


El Gerente General de Artesanías de Colombia S. A., 

  

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, el artículo 1° de la Ley 58 de 1982, y en los artículos 54 y 55 de la Ley 190 de 1995, en los literales b), n) y q) del artículo 3° del Decreto 1620 de 2 de agosto de 2002; y en sus facultades estatutarias, en particular las contempladas en el artículo 33, literales b), n) y q) de los Estatutos de la entidad, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 23 prevé el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; y en su artículo 74 establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, y que el secreto profesional es inviolable; 

  

Que el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo prescribe que los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otros, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos según la categoría o calidad de los negocios; 

  

Que el artículo 55 de la Ley 190 de 1995 establece que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general; 

  

Que el artículo 34, numeral 19 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber del servidor público competente dictar los reglamentos o manuales internos sobre el trámite del derecho de petición; y el numeral 34 del mismo artículo señala el deber de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado; 

  

Que el artículo 2° del Código Contencioso Administrativo preceptúa que los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley; 

  

Que el artículo 5° del Decreto 1620 del 2 de agosto de 2002, "por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias" prescribe que es función de la Subgerencia Administrativa y Financiera: "p) Recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad"; 

  

Que el literal b) del artículo 33 de los estatutos de Artesanías de Colombia S. A., señala que es función de la Gerente General: Dirigir, organizar y controlar las actividades de la Sociedad de conformidad con las directrices trazadas por la Junta Directiva, las disposiciones legales y los estatutos; 

  

Que el literal n) del artículo 33 de los estatutos de Artesanías de Colombia S. A., señala que es función del Gerente General: Dictar los actos que requiera la Sociedad para su normal funcionamiento de conformidad con las disposiciones legales vigentes; 

  

Que de conformidad con lo previsto en los literales c), d), e), h) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, la estructura de las entidades debe ser flexible y sujetarse a las funciones generales de la entidad previstas en la ley; 

  

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios , términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general; 

  

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y 1° del Decreto 770 de 1984 corresponde a la Procuraduría General de la Nación la revisión y aprobación de los reglamentos que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones, quejas y reclamos, 

  

RESUELVE: 

  

CAPITULO PRIMERO

Principios generales


Artículo 1°. Artesanías de Colombia S. A., a través de sus dependencias, atenderá y resolverá los siguientes asuntos: 

  

1. Las peticiones en interés general y en interés particular que toda persona tiene derecho a presentar, de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5° y siguientes del Código Contencioso Administrativo. 

  

2. Las solicitudes de información sobre la acción de Artesanías de Colombia S. A., y en particular, la solicitud de copia de sus documentos, en los términos del artículo 17 y siguientes del Código Contencioso Administrativo, siempre que no estén sujetos a reserva conforme a la ley, y la presente resolución. 

  

3. Las consultas escritas o verbales en relación con las materias a cargo de Artesanías de Colombia S. A., sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales, según lo previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. 

  

4. Las solicitudes de certificación que por disposición legal o reglamentaria le correspondan. 

  

5. Las quejas y reclamaciones acerca del funcionamiento de la atención al usuario en Artesanías de Colombia. S. A. 

  


Artículo 2°. Es obligación de todos los servidores de Artesanías de Colombia S. A., dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, mediante la rápida y oportuna resolución de las peticiones de los ciudadanos, formuladas en términos comedidos, que tengan relación directa con las actividades a cargo de la entidad, y sean de competencia del funcionario respectivo; y es también obligación tener en cuenta si la información y documentación solicitados son de carácter reservado conforme a la Constitución Política, la ley y lo establecido en esta resolución, para proceder como más adelante se indica. 

  

Conforme lo establece el artículo 20 de la Ley 57 de 1985, el carácter reservado de un documento no será oponible a las autoridades que lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de los documentos que lleguen a conocer en ejercicio de sus atribuciones. 

  


Artículo 3°. Artesanías de Colombia S. A. mantendrá en un sitio de fácil acceso público los documentos relativos a ella, con información actualizada de interés general acerca de: 

  

- Las normas que le dieron origen y definen su naturaleza, estructura y funciones. 

  

- Las oficinas para formular consultas, entregar y recibir documentos y conocer las decisiones. 

  

- Los métodos, procedimientos, formularios y sistemas para el trámite de los diversos asuntos y los organigramas y manuales de funciones. 

  

Cualquier persona podrá solicitar copia a su costa de los anteriores documentos. 

  


Artículo 4°. El horario que adopta la entidad para todo lo relacionado con la recepción de documentos, peticiones verbales, quejas y atención al público será de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 a.m. a 5:15 p.m. 

  


Artículo 5°. Los diferentes tipos de petición podrán presentarse verbalmente o por escrito, en cuanto no se exijan requisitos determinados por reglamentación especial. 

  

Las peticiones y quejas escritas se presentarán en la Unidad Central de Información y en el buzón de sugerencias, ubicado en el primer piso de la entidad. También podrán recibirse por medio magnético. 

  

Los servidores de la entidad están obligados a dar respuesta conforme al trámite y dentro de los términos que indica la presente resolución, sin perjuicio de los trámites especiales establecidos por la ley o reglamentos especiales. 

  


Artículo 6°. Notificaciones de negativas al peticionario y a terceros interesados. Según lo dispone el artículo 23 del Código Contencioso Administrativo, las decisiones que resuelvan peticiones de información deberán notificarse al peticionario y al ministerio público si fueren negativas. Las demás se ejecutarán simplemente. Todas estas decisiones están sujetas a los recursos que prevé el Código. 

  

Conforme lo señalado en el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, cuando el peticionario no fuere el titular del interés necesario para obtener lo solicitado, Artesanías de Colombia S. A., a través de resolución motivada negará la petición y notificará esta decisión a quienes aparezcan como titulares del derecho invocado, para que puedan hacerse parte durante la vía gubernativa, si la hay. 

  


Artículo 7°. Notificación al Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. Cuando se resuelvan negativamente las peticiones de información, estas se notificarán al Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales de conformidad con el parágrafo del artículo 8° del Decreto 262 de 2000. 

  


Artículo 8°. Citación a terceros. Cuando de la petición o de los documentos que posea la entidad, resulte que hay terceros determinados que puedan estar directamente interesados en los resultados de la decisión, se les citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos. La citación para que se notifiquen se hará por correo a la dirección que se conozca, si no hay otro medio más eficaz. 

  

Si la citación no fuere posible, se hará mediante publicación en el Diario Oficial, o en un periódico de amplia circulación nacional. 

  

CAPITULO SEGUNDO

Requisitos y trámite de las diferentes peticiones


Artículo 9°. Requisitos de las peticiones escritas. Las peticiones escritas deben cumplir los siguientes requisitos: 

  

1. Indicar la entidad o el funcionario a quien se dirige. 

  

2. Indicar nombres y apellidos e identificación del solicitante, su representante o apoderado si fuere el caso. 

  

3. Si la petición se presenta a través de apoderado, debe allegarse el poder con base en el cual se actúa, debidamente otorgado. 

  

4. Dirección para notificaciones. 

  

5. Objeto claro y determinado en la petición; si se trata de consultas, relacionar las preguntas pertinentes. 

  

6. Las razones en que se fundamenta la petición. 

  

7. Las pruebas que se pretende hacer valer, cuando fuere el caso. 

  

8. La relación de los documentos que acompaña. 

  

9. La firma del peticionario, su representante o apoderado. 

  


Artículo 10. Recepción y radicación de las peticiones escritas. La Unidad Central de Información de Artesanías de Colombia. S. A. recibirá las peticiones escritas, las rotulará con la fecha y hora de recibo y el número de radicación respectivo. Con los datos incluidos en el rótulo correspondiente de la copia, el peticionario podrá requerir información sobre el estado de su solicitud ante la dependencia competente. Si la petición es presentada vía fax o por correo electrónico, o pretende ser entregada directamente por el interesado en una dependencia distinta de la entidad, esta dependencia deberá enviarla y hacerla llegar a la Unidad Central de Información inmediatamente, el mismo día, para su radicación. 

  

Si el peticionario no presenta copia de su petición, la Unidad Central de Información le entregará constancia de la fecha y hora de recepción del original, clase y número de los documentos anexos. 

  

Las peticiones deberán radicarse inmediatamente a su recibo por parte de la Unidad Central de Información, bien sea que hayan sido entregadas directamente, o por servicio postal, recibidas en medio magnético, o depositadas en el buzón. El funcionario a cargo de la Unidad Central de Información es responsable del cumplimiento de esta obligación. 

  

Será obligación del funcionario a cargo de la Unidad Central de Información abrir diariamente el buzón ubicado en la sede de la entidad, pues allí podrán también depositarse las peticiones y quejas de los ciudadanos. La radicación de estos documentos debe hacerse el mismo día en la Unidad Central de Información. 

  

Lo señalado en este artículo aplica también al trámite de radicación de las quejas. 

  


Artículo 11. Peticiones verbales. Las peticiones verbales se presentan y tramitan ante y por el funcionario competente de Artesanías de Colombia S. A., de conformidad a la materia de que se trate. 

  

La decisión de las peticiones verbales podrá tomarse y comunicarse en igual forma al interesado. 

  

Si el funcionario encargado de atender la petición lo juzga pertinente, podrá exigir su presentación por escrito, en los formularios que para el efecto se establezcan y se seguirá el procedimiento señalado para las peticiones escritas. 

  

Si quien presenta la petición afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el servidor la expedirá con claridad, precisión y sencillez, para lo cual podrán utilizarse los formatos que para el efecto elabore Artesanías de Colombia S. A. 

  


Artículo 12. Reparto de las peticiones. Radicada la petición en la Unidad Central de Información, esta dependencia la remitirá y hará llegar inmediatamente, el mismo día al Profesional a cargo de Recursos Humanos, para su reparto al funcionario que corresponda. 

  

El Profesional a cargo de Recursos Humanos deberá revisar la petición con el fin de constatar que reúne los requisitos señalados en el artículo 6° de la presente resolución. Si se observa que falta alguno de ellos y la petición ha sido presentada personalmente por el peticionario en Recursos Humanos, en el mismo acto se le indicará la información y/o anexos faltantes, para que los reúna, y radique en forma completa su petición. Si el peticionario insiste en que se le reciba la petición incompleta, se le recibirá dejando constancia escrita de este hecho, la cual se anexará a la petición, y el profesional a cargo de Recursos Humanos tramitará ante la Unidad Central de Información la radicación de los documentos. 

  

Recibida por Recursos Humanos una petición que ya ha sido radicada en la Unidad Central de Información, el Profesional a cargo de Recursos Humanos la repartirá inmediatamente, y la hará llegar el mismo día al funcionario competente de la entidad, donde se procederá a su estudio y respuesta. 

  

El Profesional a cargo de Recursos Humanos es responsable de dar cumplimiento inmediato a la obligación de efectuar el reparto de las peticiones que reciba Artesanías de Colombia S. A. 

  


Artículo 13. Competencia para dar respuesta a las peticiones. Son responsables de atender los derechos de petición elevados ante Artesanías de Colombia S. A., los funcionarios que por su competencia establecida en la ley, los correspondientes manuales de la entidad y el cargo o trabajo que desempeñan, tengan relación directa con la petición presentada. 

  

Corresponde a Artesanías de Colombia S. A., a través de sus funcionarios competentes dar respuesta de fondo solamente a los derechos de petición que tienen relación directa con la entidad. 

  


Artículo 14. Funcionario no competente. Al momento de recibirse una petición escrita en Recursos Humanos, el Profesional a cargo de esta dependencia debe constatar si la entidad es competente para dar respuesta al peticionario, en la materia que es objeto de la petición. 

  

Si la petición escrita no es de competencia de la Empresa, el Profesional la remitirá inmediatamente a Jurídica, para que el Profesional a cargo, dentro de los diez (10) días siguientes, si es del caso así lo informe al interesado y dentro del mismo término remita la información a la entidad competente. 

  

Cuando la petición se presente en forma verbal y el funcionario que la está atendiendo encuentre que el asunto no es de su competencia, lo informará inmediatamente al interesado y le indicará cuál es el funcionario competente al que debe dirigirse en la entidad. 

  

Si la petición es escrita y el funcionario al cual se repartió el asunto encuentra que no es competente para conocer, la remitirá y hará llegar al funcionario de la dependencia al que dentro de la Empresa corresponda el conocimiento, inmediatamente el mismo día, pero si el funcionario encuentra que la petición no es de competencia de Artesanías de Colombia S. A., la remitirá inmediatamente, y hará llegar el mismo día a Jurídica, para que el Profesional a cargo, dentro de los diez (10) días siguientes, si es del caso, así lo informe al interesado y dentro del mismo término remita la información a la entidad competente. 

  


Artículo 15. Término para resolver. Las peticiones se resolverán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, sin perjuicio de los términos especiales previstos más adelante en esta resolución, en relación a ciertas peticiones, y para la atención de las quejas y reclamos, cuando fuere el caso. Cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en dicho plazo, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez la fecha en que se resolverá o se dará respuesta. 

  

Para efecto del cómputo del término de los quince (15) días hábiles siguientes en que hay que dar respuesta, o para el cómputo de los términos particulares que más adelante se precisan en esta Resolución, según las diversas peticiones, o si se trata de quejas, se entiende que la petición o la queja es recibida por la entidad en la fecha en que sean entregadas por el interesado o por el servicio postal, en la Unidad Central de Información directamente, o depositadas en el buzón de sugerencias ubicado en el primer piso de la entidad. Por tanto, el mismo día de la recepción de la petición o queja en la Unidad Central de Información, debe remitirse el documento a Recursos Humanos y efectuarse el reparto correspondiente de las peticiones, al funcionario que sea competente para responderlas. 

  

Cuando no se dé cumplimiento a los términos de respuesta establecidos en este artículo, el inmediato superior del funcionario, es decir, el Gerente General, o el Subgerente respectivo, tan pronto tenga conocimiento de dicha circunstancia, deberá requerir al funcionario responsable para que absuelva el derecho de petición, e informe inmediatamente la causa por la cual no atendió dentro de los términos señalados la petición formulada. 

  


Artículo 16. Verificación de requisitos. Enviada la petición escrita por la Profesional a cargo de Recursos Humanos al funcionario competente, este deberá verificar si efectivamente es de su competencia. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado con su petición no son suficientes para decidir, se le requerirá por escrito y por una sola vez para que informe o aporte los documentos necesarios. Este requerimiento interrumpe los términos para que la entidad decida, los cuales continuarán corriendo desde el momento en que el interesado aporte los documentos o informaciones solicitados. En adelante no podrán pedirse más complementos y se decidirá con base en lo que se disponga. 

  

Los funcionarios de Artesanías de Colombia S. A., no podrán exigir al peticionario copias o fotocopias o documento alguno que tengan en su poder o que repose en los archivos de la entidad, o a los que el peticionario tenga facultad para acceder. 

  


Artículo 17. Desistimiento. En cualquier tiempo los interesados podrán desistir de sus peticiones. Asimismo, se entiende que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que trata el artículo anterior, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva petición. 

  


Artículo 18. Rechazo de la petición. Habrá lugar a rechazar la petición cuando sea presentada en forma irrespetuosa, utilizando amenazas, injurias, provocaciones u otras cosas semejantes. 

  


Artículo 19. Petición de información. En ejercicio del derecho de petición de información, los interesados podrán acceder a la información sobre la acción de Artesanías de Colombia S. A., y a que se expida copia de sus documentos, siempre que en ambos casos no exista reserva constitucional o legal. Esta reserva no será oponible a las autoridades solicitantes, para el debido ejercicio de sus funciones, conforme a la Constitución y la ley. 

  


Artículo 20. Información general. En lo referente a los asuntos de información general, el Centro de Documentación Artesanal, Cendar, y la página web www.artesaniasde colombia.com.co de la entidad, dispondrán de documentación e información actualizada de interés general. 

  


Artículo 21. Información particular. Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en Artesanías de Colombia S. A., y a que se expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. 

  


Artículo 22. Información y documentación con reserva legal. Negativa a permitir la consulta o a suministrar copias o fotocopias de documentos. Tendrán el carácter de reservados los documentos considerados como tales por la Constitución Política y la ley. 

  

Las decisiones que nieguen al peticionario la expedición de copias o fotocopias de información que reposa en la entidad se notificarán al peticionario y a la Procuraduría General de la Nación. 

  

Artesanías de Colombia S. A. solo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos mediante providencia motivada que señale su carácter reservado, suscrita por el Gerente General, indicando las disposiciones legales pertinentes, informándole al peticionario que puede hacer uso del recurso de insistencia para ser tramitado ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca. Si el peticionario persiste en su solicitud, corresponderá al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca decidir en única instancia si acepta o no la petición formulada o si se debe atender parcialmente. 

  

Por tanto, ante la insistencia del peticionario para que se le permita consultar o se le expida la copia requerida, el funcionario al cual se repartió la petición, enviará la documen tación correspondiente al Tribunal para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, si se atiende o no la petición formulada o si se atiende parcialmente, en los términos del artículo 21 de la Ley 57 de 1985. 

  


Artículo 23. Examen de documentos. El examen o consulta de documentos se hará de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:15 p.m., en jornada continua, en la oficina correspondiente, en presencia de un funcionario de la misma. 

  


Artículo 24. Término para decidir las peticiones en interés particular de copias o fotocopias de documentos. Las peticiones de información a que se refiere el artículo 18 de la presente Resolución, deberán resolverse por el funcionario al que se hubiere repartido la solicitud, en un término máximo de diez (10) días hábiles. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. En consecuencia, el correspondiente documento será entregado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que sean solicitadas, una vez examinadas dichas actuaciones por el peticionario, sin perjuicio de la reserva que por mandato de la Constitución Política o de la ley, exista sobre algunos documentos que obren en el expediente, con los cuales se hará cuaderno separado. 

  

Las copias serán asumidas por Artesanías de Colombia S. A., cuando sean solicitadas por cualquier autoridad. Cuando el peticionario sea un particular, deberá cancelar su valor en la Tesorería de la entidad, a razón de cien pesos ($100) por fotocopia y entregar el recibo de pago al funcionario que conoce el asunto, quien adjuntará el recibo a la documentación de la actuación correspondiente. 

  

La expedición de copias o fotocopias a un particular, dará lugar al pago de las mismas, cuando la cantidad solicitada, o la cantidad de originales a fotocopiar exceda de diez (10) páginas. 

  

En ningún caso el precio fijado de las fotocopias podrá exceder el valor comercial promedio, y se reajustará de conformidad con la Ley 242 de 1995 y sus reformas. 

  


Artículo 25. Solicitud de una entidad pública, para obtener información requerida en un procedimiento o en otro derecho de petición ciudadana. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2150 de 1995, cuando las entidades de la administración pública requieran comprobar la existencia de alguna circunstancia necesaria para la solución de un procedimiento o petición ciudadana, información que obre en Artesanías de Colombia S. A., podrán solicitar a la entidad el envío de dicha información. Artesanías de Colombia S. A., dará prioridad a la atención de estas peticiones y las resolverá en un término no mayor a diez (10) días hábiles. 

  


Artículo 26. Petición de consulta. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a Artesanías de Colombia S. A., en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. 

  

Las respuestas en estos casos no comprometen la responsabilidad de Artesanías de Colombia S. A., ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. 

  


Artículo 27. Petición de certificación. Artesanías de Colombia S. A., a través del funcionario al que corresponda el asunto por reparto, dará fe, mediante la expedición de certificación que solicite el peticionario, de la existencia o estado de actuaciones o procesos administrativos o expedientes que conciernen a la dependencia de que se trate y se hayan adelantado, se adelanten, o cuyos documentos reposen en la misma. 

  

Conforme con lo señalado en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo, las certificaciones de expedientes con actuaciones que solicite cualquier persona, deberán entregarse al interesado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que sean solicitadas, una vez examinadas dichas actuaciones por el peticionario, sin perjuicio de la reserva que por mandato de la Constitución Política o de la ley, exista sobre algunos documentos que obren en el expediente, con los cuales se hará cuaderno separado. 

  

Las demás peticiones de certificaciones distintas a la de expedientes, deberán resolverse dentro del plazo máximo de los diez (10) días hábiles siguientes al de la entrega por reparto de la solicitud al funcionario competente, que ha de ser el mismo día en que se ha recibido la solicitud en la Unidad Central de Información y en que esta se ha remitido a Recursos Humanos para el reparto respectivo. 

  

CAPITULO TERCERO

Atención de quejas y reclamos


Artículo 28. Dependencia competente. Recursos Humanos de Artesanías de Colombia S. A., se encargará de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad, y rendirá al Gerente General informes trimestrales sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir: 

  

1. Servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos, y 

  

2. Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública. 

  


Artículo 29. Trámite de las quejas y reclamos. Las quejas y reclamos pueden recibirse a través de los siguientes medios: 

  

1. Por escrito recibido en la Unidad Central de Información. 

  

2. Verbal y presencialmente por el interesado. 

  

3. A través de las líneas telefónicas de Atención al Cliente, Quejas y Reclamos, en Bogotá D. C., 336 44 61, y desde otras ciudades: 01800-913082, línea gratuita. 

  

4. Por correo electrónico dirigido a Recursos Humanos. 

  

5. Por depósito en el buzón de sugerencias ubicado en el primer piso de la sede de Artesanías de Colombia. S.A. 

  

Las quejas y reclamos que sean recibidas telefónicamente o por correo electrónico, deberán recogerse por escrito en los formatos que diseñe y apruebe Artesanías de Colombia S. A., para tal fin, y radicarse previamente a iniciar su trámite, en la Unidad Central de Información de la entidad. 

  

Las quejas y reclamos recibidas por cualquier medio, en dependencias diferentes a Recursos Humanos, deberán enviarse y entregarse inmediatamente, el mismo día, a la Unidad Central de Información, para su radicación y trámite. 

  

Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general, y aplicando también lo que dispone la presente resolución para el derecho de petición, respecto a la radicación, trámite, resolución y respuesta de las mismas. 

  


Artículo 30. Funciones de Recursos Humanos, referentes al trámite de quejas y reclamos. Para el trámite y resolución de las quejas y reclamos, Recursos Humanos cumplirá las siguientes funciones: 

  

1. Tramitar la queja o reclamo ante la dependencia o funcionario al que se refiere dicha queja o reclamo, ya sea porque en forma expresa se designa el cargo o se menciona su nombre en el escrito o anexos, o por deducirse de su contenido de acuerdo a la naturaleza o contenido de la queja, a fin de que el funcionario en cuestión, autor de la presunta desatención en el servicio, realice la actuación pertinente según el motivo de inconformidad expresado por el quejoso, prestando la debida atención a su reclamación, y comunique al interesado la decisión adoptada. 

  

2. Informar en el acto al ciudadano que ha presentado una queja verbal, que Artesanías de Colombia S. A., no es la entidad competente para atenderla y resolverla, cuando este sea el caso. 

  

3. Si la queja fue escrita, y la entidad no es competente para atender la queja, informar esta circunstancia al quejoso, dentro del término de los diez (10) días siguientes a su recepción. 

  

4. Trasladar a la entidad o autoridad competente, dentro de los die z (10) días hábiles siguientes a su recepción, la queja escrita cuya atención y resolución no competa a Artesanías de Colombia. S. A. 

  

5. Informar al quejoso el estado en que se encuentre en cualquier momento su reclamación. 

  

6. Hacer seguimiento de las quejas y reclamos con el objeto de garantizar una debida y oportuna atención al usuario. El seguimiento se efectuará en relación con las acciones realizadas por el funcionario o funcionarios a los que la reclamación se refiera, tendientes a resolver la situación planteada en la misma. 

  

7. Presentar trimestralmente al Gerente General informes sobre el desempeño de sus funciones, los cuales deberán incluir los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y reclamos, y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que presta la entidad, racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública. 

  

8. Presentar a la Oficina de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A., cuando esta lo requiera, informes que contengan lo siguiente: 

  

a) Relación de las quejas y reclamos, así como la solución que se dio a las mismas; 

  

b) Relación de los servicios sobre los que se presente mayor número de quejas y reclamos; 

  

c) Principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio que presta Artesanías de Colombia S. A., racionalizar el empleo de los recursos disponibles y hacer más participativa la gestión pública. 

  

9. Informar por escrito y en forma inmediata al Subgerente Administrativo y Financiero, cuando en el acto de recibir una queja, aparezca del escrito, de las pruebas allegadas o de sus anexos, que el funcionario o funcionarios a que esta se refiere, puedan haber cometido una falta disciplinaria tipificada en la Ley 734 de 2002, y las normas que la modifiquen o adicionen; o que resulta necesario indagar la existencia de los hechos y los posibles implicados, a efectos de suscitar la actuación del Grupo de Control Disciplinario Interno, si a ello hubiere lugar. 

  

Este procedimiento se aplicará también cuando la circunstancia de haber existido una posible falta disciplinaria se conozca o advierta en cualquier momento posterior al reparto que de la queja haga Recursos Humanos, al funcionario al que dicha reclamación se refiere, o puede referirse. 

  

En todo caso, la iniciación de la indagación o investigación disciplinaria no exime al funcionario competente concernido de su obligación de asumir la actuación pertinente para atender el moti vo de inconformidad expresado por el quejoso, decidir lo que sea del caso, e informarle sobre la decisión. 

  


Artículo 31. Función especial de la Oficina de Control Interno, dentro del Sistema de Quejas y Reclamos. La Oficina de Control Interno de Artesanías de Colombia S. A. deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la Gerente General un informe semestral sobre el particular. 

  

CAPITULO CUARTO

Disposiciones finales


Artículo 32. Identificación de referencia en la resolución de peticiones y quejas. En la respuesta o decisión de las peticiones y quejas, dirigida al interesado, se citará el número de radicación de las mismas. 

  


Artículo 33. Control del registro de solicitudes y respuestas por la Unidad Central de Información. El funcionario a cargo de la Unidad Central de Información de Artesanías de Colombia S. A. llevará una planilla de las peticiones, quejas y reclamos, y de su correspondiente respuesta. Tales planillas serán entregadas mensualmente a la Subgerencia Administrativa y Financiera, quien evaluará las peticiones, quejas y reclamaciones no atendidas en el término fijado en esta Resolución, a fin de establecer la responsabilidad de los funcionarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo y en la Ley 734 de 2002, suscitando para ello la actuación del Grupo de Control Disciplinario Interno, si fuere pertinente. 

  


Artículo 34. Recursos. En materia de recursos en la vía gubernativa, se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo cuando a ello hubiere lugar. Contra las decisiones del Gerente General sólo procede el recurso de reposición. 

  


Artículo 35. Suspensión de términos en trámite de impedimento. El trámite de impedimento del funcionario que ha de responder la petición, a que se refiere el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo, suspenderá los plazos para decidir o para que opere el silencio administrativo. 

  


Artículo 36. Remisión normativa. En los aspectos no regulados en esta resolución, se aplicarán las normas del Código Contencioso Administrativo. 

  


Artículo 37. Procedimientos regulados por normas especiales. Los procedimientos administrativos regulados por normas especiales se regirán por ellas, y, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, esta resolución y sus reformas, en cuanto resulten compatibles. 

  


Artículo 38. Vigencia y derogatorias. L a presente resolución subroga y modifica la Resolución 5000979 de 19 de febrero de 2003, deroga la Resolución 170 de 22 de septiembre de 1995, y regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de junio de 2003. 

  

El Gerente General (E.), 

  

Ernesto Orlando Benavides. 

  

Imprenta Nacional de Colombia, Recibo 087330. 12-XII-2003. Valor $381.400.