DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48856. 19, JULIO, 2013. PÁG. 104.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 82
(junio 12)
Requisitos y procedencia de inscripción de actos administrativos proferidos en desarrollo de los procedimientos de clarificación de títulos de resguardos indígenas de origen colonial
De: | De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor |
Para: | Para: Centros de reconocimiento a conductores |
Asunto: | Asunto: Procedimiento de atención a usuarios |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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La Superintendencia de Puertos y Transporte en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 769 de 2002, el Decreto número 2053 de 2003 y la Resolución 12336 de 2012, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público Prestado por los Centros de Reconocimiento a Conductores.
Que en atención a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 5° numeral 5 "Derechos de las personas ante las autoridades…Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana" y 7 "Deberes de las autoridades en la atención al público… 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. 4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías".
Teniendo en cuenta las necesidades actuales y en atención al seguimiento que esta delegada debe hacer a la prestación de los servicios por parte de los Centros de Reconocimiento a Conductores, se insta a los entes de apoyo objeto de la presente circular para que en adelante tomen las medidas necesarias para prestar atención a la ciudadanía, dentro de su área interna, de manera oportuna, rápida y de calidad, para que los usuarios esperen la prestación del servicio sin necesidad de hacer extensas filas, por tiempos infinitos y evitar de esa manera la ocupación indebida del espacio público.
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de la Ley 1171 de 2007, que tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación y a la salud, que señala de manera especial que "las entidades públicas que presten un servicio de atención al público, deben ofrecer una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen"; de igual manera se debe tener en cuenta a los sujetos de especial protección como las personas con diversidad funcional y mujeres en estado de embarazo y/o en lactancia o con niños menores.
De igual manera se recomienda dar prelación a quienes ostenten la calidad de conductores de servicio público de transporte.
El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor,
Daniel Ortega Dávila.
(C. F.).