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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA822013201306 script var date = new Date(12/06/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48856. 19, JULIO, 2013. PÁG. 104.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRORequisitos y procedencia de inscripción de actos administrativos proferidos en desarrollo de los procedimientos de clarificación de títulos de resguardos indígenas de origen colonialVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Procedimiento de atención a usuariosDe: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor19/07/201319/07/201348856101101Para: Centros de reconocimiento a conductores

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48856. 19, JULIO, 2013. PÁG. 104.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 82

(junio 12)

Requisitos y procedencia de inscripción de actos administrativos proferidos en desarrollo de los procedimientos de clarificación de títulos de resguardos indígenas de origen colonial

De:

De: Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor

Para:

Para: Centros de reconocimiento a conductores

Asunto:

Asunto: Procedimiento de atención a usuarios

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



La Superintendencia de Puertos y Transporte en uso de sus facultades delegadas mediante los Decretos números 101 y 1016 de 2000, modificados por el Decreto número 2741 de 2001, Ley 769 de 2002, el Decreto número 2053 de 2003 y la Resolución 12336 de 2012, para ejercer la vigilancia, inspección y control de la prestación del Servicio Público Prestado por los Centros de Reconocimiento a Conductores. 

  

Que en atención a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo artículo 5° numeral 5 "Derechos de las personas ante las autoridades…Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana" y 7 "Deberes de las autoridades en la atención al público… 1. Dar trato respetuoso, considerado y diligente a todas las personas sin distinción. 4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías". 

  

Teniendo en cuenta las necesidades actuales y en atención al seguimiento que esta delegada debe hacer a la prestación de los servicios por parte de los Centros de Reconocimiento a Conductores, se insta a los entes de apoyo objeto de la presente circular para que en adelante tomen las medidas necesarias para prestar atención a la ciudadanía, dentro de su área interna, de manera oportuna, rápida y de calidad, para que los usuarios esperen la prestación del servicio sin necesidad de hacer extensas filas, por tiempos infinitos y evitar de esa manera la ocupación indebida del espacio público. 

  

De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de la Ley 1171 de 2007, que tiene por objeto conceder a las personas mayores de 62 años beneficios para garantizar sus derechos a la educación, a la recreación y a la salud, que señala de manera especial que "las entidades públicas que presten un servicio de atención al público, deben ofrecer una ventanilla preferencial para la atención a las personas mayores de 62 años con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen"; de igual manera se debe tener en cuenta a los sujetos de especial protección como las personas con diversidad funcional y mujeres en estado de embarazo y/o en lactancia o con niños menores. 

  

De igual manera se recomienda dar prelación a quienes ostenten la calidad de conductores de servicio público de transporte. 

  

  

  

El Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, 

  

Daniel Ortega Dávila. 

  

(C. F.).