INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA322003200312 script var date = new Date(05/12/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45398. 11, DICIEMBRE, 2003. PÁG. 4SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROToma de huellas en actos notarialesVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Toma de huellas en actos notariales.De: Superintendente de Notariado y Registro11/12/200311/12/2003Fecha: 5 de diciembre de 2003.4539844Para: Señores Notarios

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45398. 11, DICIEMBRE, 2003. PÁG. 4

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 32

(diciembre 05)

Toma de huellas en actos notariales

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

Para: Señores Notarios

Asunto:

Asunto: Toma de huellas en actos notariales.

Lugar y Fecha:

Fecha: 5 de diciembre de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Señor Notario: 

  

Esta Superintendencia ha recibido inquietudes de los usuarios del servicio público notarial, quienes al acudir a solicitar actuaciones que competen al notario se les exige la impresión de la huella dactilar y deben pagar por dicha diligencia. 

  

Para atender dichas quejas debo precisarle los casos en los cuales la ley exige la huella para determinadas funciones notariales. 

  

1. En las escrituras públicas 

  

Artículo 39 Decreto-ley 960 de 1970: 

  

"Si alguno de los otorgantes no supiere o no pudiere firmar, el instrumento será suscrito por la persona a quien él ruegue, cuyo nombre, edad, domicilio e identificación se anotarán en la escritura. El otorgante imprimirá a continuación su huella dactilar de lo cual se dejará testimonio escrito con indicación de cuál huella ha sido impresa". 

  

2. De la fe de vida 

  

Artículo 78 Decreto-ley 960 de 1970: 

  

"Supervivencia. El Notario puede dar testimonio escrito de la supervivencia de las personas que se presenten ante él con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta". 

  

Artículo 37 Decreto Reglamentario 2148 de 1983: 

  

"En el testimonio escrito de la supervivencia de una persona el notario anotará el documento con que la hubiere identificado, los nombres y apellidos completos y el día y hora de la diligencia, y hará estampar la huella dactilar del compareciente". 

  

3. Del reconocimiento de documentos privados 

  

Artículo 69 Decreto-ley 960 de 1970: 

  

"Cuando se trate de personas que no sepan o no puedan firmar, en la diligencia de reconocimiento se leerá de viva voz el documento, de todo lo cual dejará constancia en el acta, que será suscrita por un testigo rogado por el compareciente, quien, además, imprimirá su huella dactilar, circunstancia que también se consignará en la diligencia indicando cuál fue la impresa". 

  

4. De los derechos notariales 

  

El Decreto 1681 de 1996, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones, dispuso en su artículo 6º: 

  

"Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al Notario, causará los siguientes derechos: 

  

(...); 

  

d) El de la autenticidad de firmas y huellas dactilares puestas en su presencia, novecientos pesos* ($900) por cada una. Se precisa que la impresión de la huella dactilar y su correspondiente certificación por el notario procederá y causará derechos notariales solamente en aquellos eventos en que la ley así lo exija o cuando el usuario así lo demande del notario; (...)". 

  

* (Esta cifra se ha ido reajustando año tras año, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 1681 de 1996.1). 

  

Conclusión. 

  

De acuerdo con lo anterior, y observando la jurisprudencia del Consejo de Estado cuyo sentido, reiterado en múltiples sentencias, dice que los procedimientos confiados a los servidores públicos son reglados de manera estricta, necesario es concluir que la huella a la cual se refiere el Estatuto Notarial, en los artículos aquí transcritos solo puede ser tomada en esos casos. Y esta diligencia de la huella generará los derechos de $900 por cada huella puesta en presencia del notario. 

  

No sobra advertir que si, por alguna razón, el usuario del servicio notarial, en aplicación del principio de rogación solicita al notario la impresión de su huella, el notario consentirá en ello y aplicará la tarifa respectiva. Lo que no se puede es que el notario extienda los procedimientos de ley de manera discrecional a los actos que él quiera por entendibles y respetables que fuesen sus motivos. 

  

Sin otro particular, reciba señor notario, mis sentimientos de especial consideración, 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

José Félix Lafaurie Rivera

  

(C.F.)