DIARIO OFICIAL. AÑO CXL.N. 45729. 11, NOVIEMBRE, 2004. PÁG. 4
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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 26
(noviembre 05)
Información a medios de comunicación, gremios, entidades públicas o privadas y al público en general
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | Para: Funcionarios Superintendencia de Notariado y Registro y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del País. |
Asunto: | Tema: Información a medios de comunicación, gremios, entidades públicas o privadas y al público en general |
Lugar y Fecha: | Fecha: Noviembre 5 de 2004. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Con el fin de mantener la unidad, coherencia, responsabilidad social y legal que nos corresponde sobre las informaciones que se den a los medios de comunicación, entidades públicas o privadas, gremios y al público en general, relacionadas co n nuestra institución, diferentes a las que por ley correspondan inherentes a la prestación de los servicios que se nos han encomendado, a partir de la fecha de la presente instrucción será el Superintendente la dependencia o funcionario que este delegue, quienes emitan los diferentes pronunciamientos, boletines, comunicados de prensa, declaraciones públicas y en general, todas aquellas informaciones que comprometan el criterio oficial, cuyo resorte está en cabeza de la Dirección de la Entidad, de conformidad con la naturaleza y estructura establecidas en el Decreto 302 del 29 de enero de 2004.
En consecuencia, cuando sea de su interés divulgar informaciones atinentes a los aspectos antes mencionados, deberán enviarlas o solicitarlo a la Oficina de Comunicaciones para el conocimiento del Superintendente.
Por el hecho de determinar la responsabilidad del tema que nos ocupa, no debe entenderse vulnerados los derechos constitucionales a la libre expresión e información.
La presente deroga la Instrucción Administrativa número 19 del 31 de agosto de 1993 y demás disposiciones internas que le sean contrarias.
Manuel Guillermo Cuello Baute.
(C.F)