INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA252003200308 script var date = new Date(29/08/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45301. 5, SEPTIEMBRE, 2003. PÁG. 59SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROSolicitudes de consultas de índices de propietarios y de inmuebles. Expedición de certificados sobre situación jurídica de inmueblesVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Solicitudes de consultas de índices de propietarios y de inmuebles. Expedición de certificados sobre situación jurídica de inmueblesDe: Superintendente de Notariado y Registro05/09/200305/09/2003Fecha: Agosto 29 de 2003.453015959Para: Registradores de Instrumentos Públicos

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45301. 5, SEPTIEMBRE, 2003. PÁG. 59

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 25

(agosto 29)

Solicitudes de consultas de índices de propietarios y de inmuebles. Expedición de certificados sobre situación jurídica de inmuebles

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

Para: Registradores de Instrumentos Públicos

Asunto:

Asunto: Solicitudes de consultas de índices de propietarios y de inmuebles. Expedición de certificados sobre situación jurídica de inmuebles

Lugar y Fecha:

Fecha: Agosto 29 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Apreciado Registrador de Instrumentos Públicos: 

  

Adjunto le remito la copia de la Circular número 85 de 2003. Por ella me he dirigido a los Contralores y Alcaldes municipales. También escribí a los señores Ministros y demás titulares de las diferentes entidades que conforman las Ramas Ejecutiva y Judicial del poder público contándoles que por razones de índole presupuestal e inmediatez del servicio, a partir de la fecha, cuando requieran consultas de índices de propietarios y de inmuebles, así como para la expedición de certificados de tradición, deben dirigirse a la Oficina donde se encuentre ubicado el inmueble o inmuebles de que se trate.Para propender por la colaboración interinstitucional, demando de ustedes la atención prioritaria de tales solicitudes, dado que en la mayoría de los casos son requeridas por autoridades del orden judicial, dentro de procesos que tienen términos perentorios. Le encarezco diligencia para remitir las respuestas a tales peticiones a los despachos de origen. 

  

Con mis agradecimientos reciba un saludo, 

  

José Félix Lafaurie Rivera

  

Superintendente de Notariado y Registro. 

  

(C.F.)