DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47843. 25, SEPTIEMBRE, 2010. PÁG. 2.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 23
(septiembre 16)
Comités Técnicos Regionales Decreto 176 de 2008
Para: | PARA: Registradores de Instrumentos Públicos y Notarios de Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena. |
Asunto: | ASUNTO: Comités Técnicos Regionales Decreto 176 de 2008 |
Lugar y Fecha: | FECHA: 16 de septiembre de 2010. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Respetados señores:
De manera atenta me permito señalar que de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 y la Sentencia C-370 de 2006 proferida por la Corte Constitucional, los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley que pretendan obtener los beneficios que en dicha ley se contemplan deben cumplir, entre otras, con la obligación de hacer entrega de los bienes lícitos e ilícitos con los cuales se procure la reparación de las víctimas.
El artículo 8o de la citada ley contempla que el derecho a la reparación comprende las acciones que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y las garantías de no repetición de las conductas. Por su parte, en el artículo 46 se regula que la restitución "implica la realización de los actos que propendan por la devolución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Incluye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su lugar de residencia y la devolución de sus propiedades". (Negrilla fuera de texto).
COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN
Mediante el artículo 50 de la Ley 975 de 2005 se creó la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, que entre otras funciones le corresponde: "Garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos". (Artículo 51, numeral 52.1).
Según el artículo 51, numeral 52.7 de la Ley 975 de 2005 es función de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación "Coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes".
COMISIONES REGIONALES PARA LA RESTITUCIÓN DE BIENES
El artículo 4o del Decreto 3391 de 2006, consagra que "Con el fin de propender por la restitución a las víctimas de conformidad con lo dispuesto para el efecto por la Ley 975 de 2005, las entidades estatales competentes deberán adoptar las medidas necesarias para disponer de la información sobre los bienes inmuebles rurales y urbanos que han sido objeto del despojo realizado por miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley".
El mismo artículo 4o del Decreto 3391 de 2006 señala que corresponde a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación proponer "mecanismos de interlocución dirigidos a fortalecer la articulación del accionar estatal, tanto nacional como territorial, relacionado con la información sobre restitución de bienes".
El artículo 1o del Decreto 176 de 2008 establece que de conformidad con el artículo 52 de la Ley 975 de 2005, las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes son las responsables de propiciar los trámites relacionados con las reclamaciones sobre propiedad y tenencia de bienes en el marco del proceso establecido por esa normatividad.
DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 53 de la Ley 975 de 2005, operarán Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes en los siguientes municipios y/o distritos: Bogotá, Medellín, Sincelejo, Barranquilla, Bucaramanga, Valledupar, Pasto, Cali, Mocoa, Neiva, Quibdó y Cartagena.
COMITÉ TÉCNICO REGIONAL
El artículo 8° del Decreto 176 de 2008 señala:
"Se conformará un Comité Técnico Regional en las ciudades y municipios donde se encuentren instaladas las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, al cual tendrán derecho a participar de manera permanente, un(a) delegado(a) del Gobernador y del Alcalde del municipio y/o distrito donde opere la Comisión Regional, un(a) delegado(a) del orden territorial con carácter permanente y capacidad decisoria de las siguientes entidades:
Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder)
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)
Círculo Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
Cabecera del Círculo Notarial
Los integrantes del Comité Técnico Regional serán convocados por la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes, cuando lo considere necesario, para participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre dicha Comisión.
PARÁGRAFO1°. Las entidades que conforman el Comité Técnico Regional actuarán en concurso y de manera consistente con el Comité Técnico Especializado Nacional.
PARÁGRAFO 2°. En caso de que las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes requieran información específica sobre la temática de bienes en cada región para el desarrollo de sus funciones, el Comité Técnico Regional podrá convocar a víctimas y/o delegados(as) de las organizaciones de víctimas, de otras organizaciones sociales que representen sus derechos, y a los Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo, para el suministro de dicha información.
PARÁGRAFO 3°. Los integrantes del Comité Técnico Regional serán convocados por la respectiva Comisión Regional para la Restitución de Bienes. A las reuniones del Comité Técnico Regional podrá convocarse a delegados(as) del Ministerio del Interior y de Justica, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, el Banco Agrario, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Dirección Nacional de Estupefacientes". (Negrillas fuera de texto).
Señores registradores y notarios como pueden apreciar la responsabilidad de la Entidad en los programas de restitución de bienes a las víctimas se encuentra expresamente señalada en la ley, por lo que les reitero el cabal cumplimiento de las obligaciones que la misma nos impone y estar atentos a las convocatorias que nos haga la Comisión Regional para la Restitución de Bienes, para asistir puntualmente a las mismas.
Cordial saludo,
La Superintendente de Notariado y Registro (e),
ZAIDA BARRERO DE NOGUERA.