DIARIO OFICIAL. AÑO CXLV. N. 47843. 25, SEPTIEMBRE, 2010. PÁG. 1.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 22
(septiembre 16)
Protocolización de documentos en escrituras públicas de creación de servicios de vigilancia y seguridad privada
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | PARA: Señores Notarios. |
Asunto: | ASUNTO: Protocolización de documentos en escrituras públicas de creación de servicios de vigilancia y seguridad privada. |
Lugar y Fecha: | FECHA: 16 de septiembre de 2010. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Señores Notarios:
El señor Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada doctor Luis Felipe Murgueitio Sicard, ha solicitado a este Despacho recordar a los señores notarios el contenido del artículo 3o del Decreto 2187 de 2001, que en la parte pertinente, dice:
"Artículo 3o. Autorizaciones previas. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 9o, 24, 31, 61, 67 y 80 del Decreto-ley 356 de 1994, correspondientes a empresas de vigilancia armadas, cooperativas de vigilancia y seguridad privada, transportadoras de valores, sociedad de asesoría, consultoría e investigación de seguridad privada, escuelas de capacitación y blindajes, los notarios se abstendrán de autorizar o dar fe de escrituras públicas o instrumentos públicos en donde se indique la creación de servicios de vigilancia y seguridad privada, cuando no se allegue para su protocolización la autorización previa de que tratan las citadas disposiciones. (…)" (negrilla y subraya fuera de texto).
Teniendo en cuenta la importancia del imperativo legal en que se fundamenta la solicitud que se nos hace, les agradezco el cumplimiento de la misma, aspecto que será verificado por la Superintendencia Delegada para el Notariado.
Atento saludo,
La Superintendente de Notariado y Registro (e),
ZAIDA BARRERO DE NOGUERA.