INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA211998199807 script var date = new Date(31/07/1998); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45278. 13, AGOSTO, 2003. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROReliquidación de InteresesVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Reliquidación de Intereses.De: Superintendente de Notariado y Registro.13/08/200313/08/2003Fecha: 31 de julio de 2003.4527888Para: Beneficiarios Créditos de Vivienda y demás funcionarios.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45278. 13, AGOSTO, 2003. PÁG. 8.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 21

(julio 31)

Reliquidación de Intereses

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para: Beneficiarios Créditos de Vivienda y demás funcionarios.

Asunto:

Asunto: Reliquidación de Intereses.

Lugar y Fecha:

Fecha: 31 de julio de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Apreciado beneficiario: 

  

Estimado funcionario: 

  

Adjunto les remito copia de la Resolución número 2449 de 28 de julio de 2003. Esta providencia contiene la respuesta a las reiteradas solicitudes presentadas por ustedes respecto a la reliquidación de los créditos de vivienda, teniendo en cuenta la decisión adoptada por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-747 de octubre 6 de 1999. 

  

Tal fallo, entre otros aspectos, al declarar la inexequibilidad del numeral 3 del artículo 121 del Decreto-ley 0663 de 1993, señala que "(...) cuando se trate de créditos para adquisición de vivienda, es evidente que la capitalización de intereses es violatoria del artículo 51 de la Constitución Política (...)" y agrega más adelante, "(...) el equilibrio de las prestaciones entre la entidad crediticia prestamista y el deudor se altera en desmedro de este último (...)". 

  

Así las cosas, encontrarán que con la decisión adoptada se busca adecuar los intereses a pagar sobre la base de los créditos otorgados, que en un momento se liquidaron desbordando el contenido de una norma, hoy carente de vigencia, por la decisión judicial en comento. 

  

Es por esto que para la totalidad de los créditos se ha dispuesto la mencionada reliquidación en aras de colaborar dentro de los criterios legales con la amortización de esta acreencia. 

  

En este orden de ideas les invito, como un compromiso de ustedes con la Entidad, a mantener sus créditos al día. Ahora verán reflejada una disminución en los saldos por pagar y sería interesante contemplara la posibilidad de autorizar los descuentos de las cuotas mensuales por nómina para facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones. 

  

Reciban un saludo, 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

José Félix Lafaurie Rivera. 

  

Anexo: Lo anunciado. 

  

(C.F.)