INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA202003200307 script var date = new Date(23/07/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45267. 2, AGOSTO, 2003. PÁG. 2SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROCuenta Unica Notarial. Inexequibilidad parcialVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Cuenta Única Notarial Inexequibilidad parcial.De: Superintendente de Notariado y Registro.02/08/200302/08/2003Fecha: 23 de julio de 20034526722Para: Señores Notarios.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45267. 2, AGOSTO, 2003. PÁG. 2

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 20

(julio 23)

Cuenta Unica Notarial. Inexequibilidad parcial

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para: Señores Notarios.

Asunto:

Asunto: Cuenta Única Notarial Inexequibilidad parcial.

Lugar y Fecha:

Fecha: 23 de julio de 2003

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Apreciado Notario: 

  

Por sentencia del 15 de julio de 2003, y ante demanda propuesta por los ciudadanos Luis Alfonso Acevedo Prada, Jaime Hernán Segura Gil y Martha Isabel Acevedo Prada, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 112 de la Ley 788 de 2002, por la cual se creó la Cuenta Unica Notarial. 

  

De manera abreviada los cargos planteados fueron: 

  

a) La violación del principio de igualdad; 

  

b) La violación a los derechos a la intimidad, a la reserva bancaria y a la autonomía de la voluntad; 

  

c) El desconocimiento del principio de la buena fe; 

  

d) Violación al principio de unidad de materia. 

  

Debo destacar que los criterio expresados por el señor Ministro del Interior y Justicia, por el señor Ministro de Hacienda, por el señor Procurador General de la Nación, y por la Superintendencia de Notariado y Registro coincidieron en el raciocinio que los condujo a solicitar a la Corte Constitucional la exequibilidad de la disposición acusada. 

  

Esa alta corporación desestimó los cargos, así: 

  

Frente al derecho a la igualdad 

  

Es un supuesto equivocado considerar que los particulares que ejercen la función pública de dar fe notarial se encuentran en un plano de igualdad con los particulares que prestan un servicio público. El ejercicio de la fe notarial, involucra además del concepto de servicio público el ejercicio de la función pública, función que es propia del Estado. 

  

Había expresado la Corte Constitucional en la sentencia C- 741 de 1998: 

  

Esta finalidad básica del servicio notarial (se refiere aquí la Corte al ejercicio de la fe notarial) pone en evidencia que los notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podría ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y la judicial, no puede ser calificado sino como una verdadera función pública. (las subrayas son de la Corte Constitucional). 

  

Frente al derecho a la intimidad y a la reserva bancaria 

  

Parece ser, dice la Corte, que se trata de una lectura errada o incompleta de la norma. La afirmación de los actores no tiene asidero jurídico. El Estado tiene derecho, por medio de sus órganos de control, de requerir al notario para que dé información contable de los ingresos que recibe o recauda en el desarrollo de la función pública que le está asignada. 

  

Frente al principio de la buena fe 

  

La Corte Constitucional ha desarrollado con amplitud el concepto de la función testimonial de autoridad, encomendada a los notarios. 

  

La obligación de abrir la Cuenta Unica Notarial corresponde a asuntos procedimentales que dejan intacto el núcleo esencial de la función fedataria. 

  

La Corte Constitucional concluye que así como el legislador delega en algunas personas de derecho público o privado el deber de contribuir con el Estado en asuntos relativos al recaudo de tributos y contribuciones a favor del fisco o con destino a entidades públicas, así mismo, el Estado tienen el deber constitucional de establecer los controles que estime necesarios para procurar que estos dineros efectivamente ingresen a las arcas del Estado. Por ello el legislador consideró la Cuenta Unica Notarial una herramienta apropiada para facilitar el control. 

  

Frente al principio de unidad de materia 

  

La Corte Constitucional advierte que en 1993 se pronunció sobre un cargo semejante cuando se demandó el artículo 135 de la Ley 6 de 1992 que estableció el aporte especial de los notarios con destino a la administración de justicia. La alta corporación entonces reitera su criterio de que nunca fue propósito del constituyente reservar en una sola ley, todo lo concerniente a la regulación notarial. Además, encuentra una evidente conexidad entre el tema de la Ley 788 de 2002 y la fijación de un procedimiento conforme al cual los notarios deben depositar los ingresos. 

  

Inexequibilidad parcial 

  

Sin embargo, encuentra la Corte Constitucional que la disposición acusada debió hacer una distinción necesaria entre la obligación de depositar todos los ingresos con destino a los "fondos o cuentas parafiscales del notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a la Superintendencia de Notariado y Registro y demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios" y los ingresos con destino al notario. 

  

Sin embargo, agrega la Corporación, la disposición mezcla dentro de una misma cuenta bancaria dineros que tienen origen y destinación claramente distinta. 

  

Así, considera la Corte que se desconoce el principio constitucional de la garantía de la autonomía de la voluntad porque les exige a unos determinados ciudadanos -los notarios- la obligación de abrir una cuenta bancaria para depositar sus ingresos sin dejarlos en libertad de decir si lo quieren hacer o no. 

  

Por lo anterior se declaró la expresión "al notario" inexequible. 

  

Texto actual del artículo 112 de la Ley 788 de 2002 

  

"Artículo 112. Cuenta Unica Notarial. Establécese la Cuenta Unica Notarial como cuenta matriz de recaudo de los derechos que por todo concepto deban recibir o recaudar los notarios del país en desarrollo de las funciones que les son asignadas por las leyes y reglamentos que regulan el servicio notarial y de registro de instrumentos públicos. La Cuenta Unica Notarial será una cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, en la cual depositarán todos los ingresos que obtenga la notaría con destino a los fondos o cuentas parafiscales del notariado; a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios. 

  

A través de esta cuenta, los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a cada uno de los titulares de los ingresos recaudados, sin causar el impuesto del tres por mil (3 x 1.000) a las transacciones financieras. La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a terceros." 

  

Le ruego entonces, señor Notario, seguir cumpliendo con las obligaciones que de allí se derivan y sigamos avanzando en la construcción de una información rigurosa, leal y cierta que permita el diseño de políticas públicas y programas de modernización y racionalidad del servicio público a Usted confiado. 

  

Con sentimientos de consideración, 

  

José Félix Lafaurie Rivera