INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA172006200604 script var date = new Date(18/04/2006); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 46252. 27, ABRIL, 2006. PÁG. 8.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRONotarios con afección física Sentencia C-076 de 2006VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Notarios con afección física Sentencia C-076 de 2006.De: Superintendente de Notariado y Registro.27/04/200627/04/2006Fecha: 18 de abril de 2006.4625288Para: Señores Notarios.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI N. 46252. 27, ABRIL, 2006. PÁG. 8.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 17

(abril 18)

Notarios con afección física Sentencia C-076 de 2006

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para: Señores Notarios.

Asunto:

Asunto: Notarios con afección física Sentencia C-076 de 2006.

Lugar y Fecha:

Fecha: 18 de abril de 2006.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Muy apreciado señor Notario: 

  

Por Sentencia del 8 de febrero de 2006 y ante la demanda propuesta por el ciudadano Nelson Tadeo Cifuentes Casas, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad parcial del ordinal 2º del artículo 133 del Decreto-ley 960 de 1970. 

  

La Sentencia C-076 de 2006 declaró exequible la expresión "los ciegos" e inexequibles las expresiones "los sordos" y "los mudos". 

  

La norma acusada señala: 

  

"Artículo 133. No podrán ser designados como Notarios a cualquier título: 

  

2. Los sordos, los mudos, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo". 

  

La demanda de inconstitucionalidad 

  

El accionante fundamenta su demanda de inconstitucionalidad en la violación de los artículos 2º, 5º, 13, 16, 25, 47 y 54 de la Constitución Política. Considera que el deber del Estado de proteger los principios y derechos de las personas discapacitadas desaparece con la norma acusada, ya que promueve el aislamiento de dicha población vulnerando su dignidad, capacidad y oportunidad. Teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos manifiesta que las personas con discapacidad pueden desempeñar sin problema alguno no solo el cargo de Notario, sino también cualquier otro tipo de trabajo. 

  

Asimismo, el actor señala que la expresión acusada propaga un trato desigual y discriminatorio que restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad y desconoce el derecho que tienen las personas discapacitadas a acceder a un trabajo digno y justo, pero sobre todo contradice el deber del Estado de brindar y adelantar políticas de rehabilitación, capacitación, integración social y reinserción laboral de la población con discapacidad. 

  

La Corte Constitucional definió el problema jurídico con fundamento en una sola cuestión. Examinó la Corte si existe una justificación objetiva y razonable en la norma para excluir a las personas ciegas, sordas y mudas de la oportunidad de acceder al empleo de Notario. 

  

Intervenciones 

  

• En cuanto a la intervención de la Superintendencia de Notariado y Registro resulta apropiado recoger algunos de sus argumentos. Después de recordar algunas de las funciones de los Notarios considera constitucional la norma en cuestión, toda vez que quien preste dicho servicio debe ser una persona lo suficientemente idónea y físicamente apta para ello. En consecuencia, la entidad manifiesta: "Cuando la ley contempla que no podrán ser designados como Notario los ciegos, sordos y mudos, lo hace dentro de un margen de discrecionalidad que, en todo caso, no se confunde con la arbitrariedad y la apelación a ese elemento no implica de suyo discriminación entre las personas -como lo sostiene el accionante-, toda vez que esto lo hace en razón a las funciones que ejerce el Notario". 

  

• El Ministerio del Interior y de Justicia solicita a la Corte declarar la exequibilidad de la norma acusada, ya que después de analizar algunas disposiciones y sentencias relativas a las funciones de los Notarios considera evidente la necesidad de que el Notario cuente con la plenitud de sus sentidos para poder garantizar la adecuada prestación del servicio, por lo que, el aparte demandado deja de ser una limitación para convertirse en una necesidad en defensa del interés general sobre el particular. 

  

• El Instituto Nacional Para Ciegos, INCI, "concluye que dadas las características de la función notarial, aun con el avance logrado por la tecnología1 para ayudar a las personas con limitación visual, todavía no se cuenta con los instrumentos apropiados que permitan a una persona ciega cumplir con las funciones específicas del Notario". 

  

• Para la Asociación Colombiana de Fonoaudiología y Terapia del Lenguaje, Asofono, "Todas las funciones las puede realizar una persona con limitación auditiva mientras tenga un nivel de comprensión del lenguaje adecuado y su lenguaje oral sea funcional. Esto para las personas con limitación auditiva que hacen uso de prótesis auditivas o audífonos o implante coclear. Para las personas que no tienen lenguaje oral funcional, se comunican en lengua de señas y tienen un nivel de lectura y escritura promedio, pueden ejercer las funciones enumeradas sin problema. En aquellos casos en que necesite presentarse en una audiencia o comunicarse con otros deberá tener intérprete de lengua de señas". 

  

También intervinieron: La Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma, la Asociación Colombiana de Notarios y el Procurador General de la Nación. 

  

Consideraciones y resolución de la cuestión en la sentencia de la Corte Constitucional 

  

La Corte Constitucional realizó una comparación entre las funciones esenciales y propias de los Notarios y las habilidades y capacidades de los ciegos, sordos y mudos, para concluir que: 

  

Sordos 

  

Para la Corte, las personas sordas que directamente o como consecuencia de la implementación de adecuaciones razonables especiales, puedan comunicarse con los oyentes sin necesidad de intermediarios tienen derecho fundamental a competir en igualdad de oportunidades para acceder al cargo de Notario. No existe justificación para excluirlos. 

  

La sentencia hace énfasis en la existencia de sistemas de comprensión alternativos que podría utilizar la persona con este tipo de discapacidades, como por ejemplo: Que sepa hablar, leer y escribir, que pueda leer los labios. De esta manera pueden recibir declaraciones orales y escritas y asesorar a los usuarios del servicio público notarial sobre el instrumento jurídico más idóneo para lograr los fines que persiguen. 

  

Mudos 

  

Para las personas con limitaciones del habla, la exigencia de que los instrumentos notariales sean leídos de viva voz por el Notario, que era el argumento más fuerte de la demanda y de algunas intervenciones, no justifica su exclusión. Considera la Corte que existen alternativas y apoyos tecnológicos que suplen la falta de esa lectura y garantizan el cumplimiento de la función pública notarial. 

  

Ciegos 

  

En cuanto a los ciegos, encontró que algunas funciones esenciales que deben desempeñar los Notarios por su calidad de indelegables deben ser asumidas directamente por este. Al Notario se le deposita la confianza de dar fe pública notarial y debe contar con la capacidad visual, en especial para aquellas funciones en las que debe confrontar imágenes, rúbricas, signos, personas o documentos. 

  

Pero, aclara la Corte Constitucional, que en todo caso las personas con ceguera pueden desempeñar otro tipo de cargos y empleos públicos, pero no el de Notario, que exige algunas competencias específicas como las ya mencionadas. 

  

En conclusión, la Sentencia C-076 de 2006 declara exequible la expresión "los ciegos" e inexequibles las expresiones "los sordos" y "los mudos". Es decir, el Alto Tribunal Constitucional deja por fuera a las personas que padecen de ceguera de la posibilidad de ser designados Notarios. 

  

El artículo quedó de la manera siguiente: 

  

"Artículo 133. No podrán ser designados como Notarios a cualquier título: 

  

2. Los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo". 

  

Por último, señor Notario, debo recomendarle la lectura integral de la Sentencia C-076 de 2006, de manera especial por las repercusiones que puede tener en los sistemas de ingreso y permanencia de los Notarios. 

  

Con sentimientos de consideración, 

  

Manuel Guillermo Cuello Baute.