DIARIO OFICIAL. AÑO CXLI. N. 46026. 09, SEPTIEMBRE, 2005. PÁG. 6
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 17
(septiembre 06)
Expedición de cédula de ciudadanía colombiana para extranjeros a los que se les ha otorgado carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombianos por adopción
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | Para: Notarios del país |
Asunto: | Asunto: Expedición de cédula de ciudadanía colombiana para extranjeros a los que se les ha otorgado carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombianos por adopción |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Apreciado señor Notario:
En virtud de una consulta elevada por la doctora Claudia Sinning Bonilla, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (E.) del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionada con la expedición del registro civil de nacimiento de los extranjeros que han obtenido carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombianos por adopción, me permito hacer extensiva dicha respuesta contenida en el Oficio número 0856DNI-GN, de la cual resaltamos los siguientes apartes:
La Registraduría inicia su concepto, recordando el artículo 62 del Código Electoral el cual señala que para obtener la cédula de ciudadanía es necesario acreditar los 18 años cumplidos y la identidad personal mediante la presentación del registro civil de nacimiento o la tarjeta de identidad, la carta de naturaleza en el caso de los nacionalizados y la de inscripción en el de hispanoamericanos y brasileños por nacimiento.
En este sentido, agrega que "No resulta obligatorio al nacionalizado tramitar un registro civil de nacimiento para obtener su cédula de ciudadanía, basta acreditar su estado con la carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombiano por adopción para tramitar su cédula de ciudadanía". Para lo cual, le recomienda al extranjero que ha obtenido la nacionalidad colombiana "presentarse en la Registraduría del Estado Civil más cercana a su domicilio con copia auténtica por la Cancillería de su carta de naturaleza o resolución de inscripción como colombiano por adopción (...)".
De lo anterior concluye y reitera que "el registro civil de nacimiento de un extranjero nacionalizado, es su carta de naturaleza".
Así las cosas, les solicito a ustedes, señores notarios, tener en cuenta el concepto antes citado y prestar la orientación pertinente a los extranjeros que demanden el servicio de solicitud de registro civil.
Con sentimientos de consideración,
Manuel Guillermo Cuello Baute,
Superintendente de Notariado y Registro.
(C.F.)