DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45602. 7, JULIO, 2004.PÁG. 7
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 17
(julio 01)
Asunto: Consulta sobre actas de conciliación
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | Para: Notarios. |
Asunto: | Asunto: Consulta sobre actas de conciliación. |
Lugar y Fecha: | Fecha: 1º de julio de 2004. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Señor Notario:
La Ley 640 de 2001 modificó algunas normas relativas a la conciliación. Quiero precisar algunos aspectos con fundamento en el artículo 18 de la misma ley y en Sentencia C-917 de la Corte Constitucional, así:
"Artículo 18. Control, inspección y vigilancia. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá funciones de control, inspección y vigilancia sobre los conciliadores, con excepción de los jueces, y sobre los centros de conciliación y/o arbitraje. Para ello podrá incluir sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.[1] Adicionalmente, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá imponer las sanciones a que se refiere el artículo 94 de la Ley 446 de 1998¿.
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia ha resuelto consultas relativas a la prestación del servicio de conciliación, y en algunos asuntos ha dado traslado de las mismas a la Dirección de Acceso a la Justicia del Ministerio del Interior y de Justicia.
El 26 de mayo pasado, la Dirección de Acceso a la Justicia se pronunció sobre este tema en el sentido de advertir que las consultas y derechos de petición relacionados de manera directa con la actividad de los conciliadores como administradores de justicia, transitorios, deben hacerse al Consejo Superior de la Judicatura.
Como usted verá los temas referidos en el párrafo anterior serán materia de solución por parte del Consejo Superior de la Judicatura y aquellas consultas que se refieran de forma exclusiva a las obligaciones y actividades de los centros de conciliación seguirán siendo resueltas por el Ministerio del Interior y de Justicia.
1 Los apartes tachados fueron declarados INEXEQUIBLES por la Sentencia C-917 de 2002 de la Corte Constitucional, la expresión -control- se declaró exequible en el entendido que se circunscribe a las obligaciones y sanciones que están contempladas en la ley.
Sin otro particular reciba mi saludo.
Guillermo A. Naar Pardo.