DIARIO OFICIAL AÑO CXL.N. 45593, 28 JUNIO, 2004. PÁG. 3
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 16
(junio 18)
Nuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU"
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | Para: Notarios. |
Asunto: | Asunto: Nuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU". |
Lugar y Fecha: | Fecha: 18 de junio de 2004 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
La Directora Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por oficio número STJ E-6100 de fecha 2 de junio, informa a esta entidad, que en la actualidad el Instituto de Desarrollo Urbano, dispone de un nuevo logotipo institucional, para el asunto descrito. Los formatos se empezarán a expedir a partir del número 300001.
Reciba un saludo atento,
El Superintendente de Notariado y Registro,
José Félix Lafaurie Rivera.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial
Bogotá sin indiferencia
N°
Fecha
QUE EL PREDIO
CON CEDULA CATASTRAL
MATRICULA INMOBILIARIA CHIP:
NO TIENE A LA FECHA DEUDA EXIGIBLE PENDIENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCION DE VALORACION
B. GENERAL (Acuerdo 16/90)
B. LOCAL (Acuerdo 25/95)
B. LOCAL (Acuerdo 48/01)
Ley 388 de 1997
CIUDAD SALITRE (Acuerdo 23/95)
OTRAS
OBSERVACIONES
VALIDO HASTA
RESPONSABLE
Nota: "Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en el Estatuto de Valorización, podrá expedirse el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución, previa solicitud del contribuyente. Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente" "Nulidad de Efectos: El haber sido expedido por cualquier causa un certificado de paz y salvo a quien deba la contribución de valorización o pavimentos, no implica que la obligación de pagar haya desaparecido para el contribuyente". Artículos 109 y 111 del Acuerdo 7 de 1987.