INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA162004200406 script var date = new Date(18/06/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXL.N. 45593, 28 JUNIO, 2004. PÁG. 3SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRONuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU"VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Nuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU".De: Superintendente de Notariado y Registro.28/06/200428/06/2004Fecha: 18 de junio de 20044559333Para: Notarios.

DIARIO OFICIAL AÑO CXL.N. 45593, 28 JUNIO, 2004. PÁG. 3

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 16

(junio 18)

Nuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU"

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para: Notarios.

Asunto:

Asunto: Nuevo formato de certificado de Estado de Cuenta por concepto de contribución de valorización del "IDU".

Lugar y Fecha:

Fecha: 18 de junio de 2004

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


La Directora Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por oficio número STJ E-6100 de fecha 2 de junio, informa a esta entidad, que en la actualidad el Instituto de Desarrollo Urbano, dispone de un nuevo logotipo institucional, para el asunto descrito. Los formatos se empezarán a expedir a partir del número 300001. 

  

Reciba un saludo atento, 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

José Félix Lafaurie Rivera. 

  


INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO 

  

Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial 

  

Bogotá sin indiferencia 

  

N° 

  

Fecha 

  

QUE EL PREDIO 

  

CON CEDULA CATASTRAL 

  

MATRICULA INMOBILIARIA CHIP: 

  

NO TIENE A LA FECHA DEUDA EXIGIBLE PENDIENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCION DE VALORACION 

  

B. GENERAL (Acuerdo 16/90) 

  

B. LOCAL (Acuerdo 25/95) 

  

B. LOCAL (Acuerdo 48/01) 

  

Ley 388 de 1997 

  

CIUDAD SALITRE (Acuerdo 23/95) 

  

OTRAS 

  

OBSERVACIONES 

  

VALIDO HASTA 

  

RESPONSABLE 

  

Nota: "Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en el Estatuto de Valorización, podrá expedirse el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución, previa solicitud del contribuyente. Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente" "Nulidad de Efectos: El haber sido expedido por cualquier causa un certificado de paz y salvo a quien deba la contribución de valorización o pavimentos, no implica que la obligación de pagar haya desaparecido para el contribuyente". Artículos 109 y 111 del Acuerdo 7 de 1987.