INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA151999199912 script var date = new Date(10/12/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43829. 24, DICIEMBRE, 1999. PÁG. 6.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROInstrucción administrativa número 15 de 1999VigentefalsefalseJusticia y del Derechotrue24/12/199924/12/1999FECHA: Diciembre 10 de 19994382966PARA: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del País

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43829. 24, DICIEMBRE, 1999. PÁG. 6.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 15

(diciembre 10)

Instrucción administrativa número 15 de 1999

Para:

PARA: Señores Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos del País

Lugar y Fecha:

FECHA: Diciembre 10 de 1999

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


TEMA:Derechos notariales, de registro de Instrumentos Públicos e impuesto de registro en los contratos que celebren el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, u otras entidades, en cumplimiento de los decretos legislativos expedidos con fundamento en la emergencia económica, social y ecológica del 25 de enero de 1999.

Respetados señores Notarios y Registradores: 

  

Para su conocimiento y aplicación, a continuación se transcribe el texto del oficio No. 10403 del 28 de octubre de 1999, suscrito por el doctor JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, quien ha solicitado a esta Superintendencia se imparta a ustedes las instrucciones necesarias para la correcta aplicación de los decretos legislativos expedidos con fundamento en la emergencia económica, social y ecológica del 25 de enero de 1999, relacionados con los contratos que celebre el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero - FOREC. 

  

Respetado señor Superintendente: 

  

Atentamente me permito acudir a su despacho para solicitar la colaboración de esa Superintendencia a fin de que mediante la instrucción pertinente, dirigida a los Notarios de los Municipios de la región del Eje Cafetero incluidos en el Decreto 195 de 1999, se solicite la correcta aplicación de las disposiciones legales que clasificaron como actos sin cuantía los contratos celebrados para los fines de la reconstrucción y rehabilitación de la zona afectada por el terremoto del 26 de enero de este año. 

  

La presente solicitud se fundamenta en el oficio dirigido a esta Secretaría por el Director Ejecutivo del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero en el cual plantea la necesidad de que se dé solución al problema que ha surgido en las Notarías del Quindío, particularmente en las de Armenia, en torno a la aplicación del artículo 6o del Decreto 197 de este año, contentivo de las disposiciones en materia de derechos e impuestos de registro y anotación. 

  

Según la interpretación dada por los Notarios a la disposición que establece el carácter de actos sin cuantía que tienen los contratos celebrados por el FOREC para los efectos del cálculo del derecho e impuestos aludidos, tales normas deben aplicarse al Fondo más no a los particulares que contraten con aquel, como tampoco a los contratos suscritos en desarrollo de encargo fiduciario celebrado por el Fondo. 

  

Esta Secretaría no encuentra de recibo la anterior interpretación, por las siguientes razones: 

  

1.- En primer lugar debe tenerse en cuenta que el artículo 6o del Decreto Legislativo 197/99, cuyo texto se transcribe adelante, no establece distinción alguna que permita interpretar que la exoneración de derechos e impuestos de anotación y registro se establece exclusivamente a favor del Fondo. 

  

"ARTÍCULO 6o.Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, con entes públicos o privados, cualquiera sea su índole o cuantía se regirán por el derecho privado y no estarán sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993. 

  

Tratándose denegocios fiduciarios el Fondo velará porque el objeto de los mismos se desarrolle por parte de las instituciones fiduciarias en condiciones de transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad. 

  

De igual manera,los contratos que en desarrollo de los convenios celebrados con el Fondo deban suscribir las entidades públicas se regirán por el derecho privado. 

  

Los contratos a que se refieren los incisos anteriores no requerirán de escritura pública, sin perjuicio de su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos cuando a ello haya lugar para efecto de la transferencia del respectivo bien. 

  

Para efectos de determinar los derechos notariales y registrales, así como el impuesto de registro y anotaciónlos contratos a que se refieren los incisos anteriores se considerarán actos sin cuantía.Adicionalmente, dichos contratos y los demás actos a que haya lugar por razón de los mismos, no estarán sujetos al impuesto de timbre". (Se subraya y resalta). 

  

Como se desprende claramente del texto citado, todos los contratos que celebre el FOREC, como los que se suscriban en desarrollo de aquellos, incluidos los celebrados por las entidades fiduciarias, se considerarán actos sin cuantía, tanto para el contratante como para el contratista, toda vez que la ley no efectuó distinción al respecto. 

  

Así las cosas, siendo claro el sentido de la norma, no le es dado al aplicador desatender su tenor literal so pretexto de consultar su espíritu, tal como lo establece el principio general de interpretación de la ley consagrada por el artículo 26, inciso 2o del Código Civil. 

  

2o.- Pero el en gracia de discusión se admitiese que el texto de la norma no es claro y fuese necesario consultar su espíritu examinando los antecedentes en la misma, es imperioso entonces recordar que la intención del Gobierno Nacional al expedir las normas en comento fue la de facilitar las actividades conducentes a la reconstrucción y desarrollo de la zona afectada por el sismo, para lo cual consideró prudente minimizar los costos generados por los actos de anotación y registro, situación que no solamente estipuló en el Decreto 197/99 sino también en el 196/99, en cuyo artículo 8o literal a) se estipuló idéntico beneficio tributario para los contratos de crédito y demás actos regulados por dicho decreto legislativo. 

  

Por las razones expuestas, comedidamente solicito de manera urgente su intervención sobre el particular para que mediante el ejercicio de sus competencias legales sobre la materia, esa Superintendencia imparta a las Notarías correspondientes las instrucciones necesarias a fin de que se dé cabal cumplimiento de las disposiciones legales comentadas. 

  

Atentamente, 

  

(Fdo) JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR 

  

Secretario Jurídico 

  

Por las razones expuestas, solicito a ustedes señores Notarios y Registradores dar inmediata aplicación a las disposiciones contenidas en el presente instructivo. 

  

Atento saludo, 

  

JOSÉ P. ESMERAL BARROS 

  

Superintendente de Notariado y Registro