INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA102012201209 script var date = new Date(14/09/2012); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48563. 24, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 63.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROObligación del trámite de reparto notarial para los actos escriturarios en que intervenga el Fondo Nacional de AhorroVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Obligación del trámite de reparto notarial para los actos escriturarios en que intervenga el Fondo Nacional de AhorroDe: Superintendente de Notariado y Registro24/09/201224/09/2012Fecha: Bogotá, D. C. 14 de septiembre de 2012485636363Para: Notarios del país y Oficinas de Registro

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVIII. N. 48563. 24, SEPTIEMBRE, 2012. PÁG. 63.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 10

(septiembre 14)

Obligación del trámite de reparto notarial para los actos escriturarios en que intervenga el Fondo Nacional de Ahorro

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

Para: Notarios del país y Oficinas de Registro

Asunto:

Asunto: Obligación del trámite de reparto notarial para los actos escriturarios en que intervenga el Fondo Nacional de Ahorro

Lugar y Fecha:

Fecha: Bogotá, D. C. 14 de septiembre de 2012

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Atento saludo señores Notarios y Registradores: 

  

En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, y a las facultades otorgadas por los artículos 12, numerales 1 y 2; así como el artículo 13, numerales 3 y 28 del Decreto 2163 de 2011, por parte de esta Superintendencia se expidió la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011, por medio de la cual se estableció un procedimiento para el trámite de reparto notarial, en los actos que deban celebrarse por escritura pública en que intervengan organismos del Estado, la cual entró a regir desde el 1° de diciembre del año citado. Este último acto administrativo, fue modificado por la Resolución número 10935 del 15 de diciembre de 2011. 

  

La Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1994, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, que declaró exequible el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el mismo Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), entre otros, han defendido el objeto principal consagrado en el artículo 15 en cita, de no privilegiar los actos que la Administración en general (literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998), deba celebrar mediante escritura pública, exigiendo un reparto equitativo de estos asuntos entre las distintas notarías existentes en un mismo círculo de manera que, la facultad de rogación del servicio público notarial como un derecho de libre escogencia, sólo se prevé para los usuarios particulares y no se extiende para los diferentes Organismos del Estado. 

  

Con preocupación, este Despacho nuevamente registra información de los usuarios de este trámite, en cuanto a que algunos Notarios de Círculos Únicos están atendiendo solicitudes de escrituración en los que intervienen personas naturales y el Fondo Nacional de Ahorro - obligada al reparto. 

  

  

  

Señor Notario, esta Superintendencia ha implementado suficientes mecanismos de reglamentación, capacitación e ilustración sobre el deber que le asiste de no contrariar este orden jurídico. 

  

Por ello, llamo su atención solicitándole de manera atenta y respetuosa asumir directamente la responsabilidad que este asunto conlleva e impartir al personal a su cargo las advertencias que correspondan, a fin de verificar el cabal cumplimiento de cada una de las exigencias señaladas a través de los actos administrativos antes enunciados y los previstos en este y demás instructivos, particularmente en los que intervendrá el Fondo Nacional de Ahorro, aspectos estos que serán objeto de comprobación por la Superintendencia Delegada para el Notariado en ejercicio de la función de orientación, vigilancia y control contenido en el Decreto 2163 de 2011. Precisando que los señores Registradores deben abstenerse de registrar las escrituras que no correspondan a la ubicación del inmueble objeto de escrituración. 

  

Cordialmente, 

  

Jorge Enrique Vélez García.