DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX. N. 48997. 7, DICIEMBRE, 2013. PÁG. 3.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 9
(noviembre 21)
Procedimiento de protección registral de derechos patrimoniales sobre territorios de comunidades indígenas y negras. (Ruta étnica)
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | PARA: Registradores de Instrumentos Públicos |
Asunto: | ASUNTO: PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN REGISTRAL DE DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE TERRITORIOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. (RUTA ÉTNICA) |
Lugar y Fecha: | FECHA: 21 de noviembre 2013. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Respetados señores:
La presente Instrucción Administrativa, se emite con el fin de que los funcionarios a quienes va dirigida, reciban orientación en relación con los trámites que deben surtir los actos administrativos proferidos en desarrollo de los procedimientos administrativos de protección de derechos territoriales sobre propiedades colectivas, ya sean resguardos indígenas o consejos comunitarios de Comunidades Negras.
En la Ley 387 de 1997 se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado y la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados por la violencia en Colombia.
La Ruta de Protección de los Derechos Territoriales de los Grupos Étnicos es un mecanismo especial de protección que contribuye a la salvaguarda de los derechos territoriales colectivos de las comunidades indígenas y negras en riesgo o en situación de desplazamiento, vulneradas o amenazadas por la violencia, o afectadas por la construcción u operación de megaproyectos económicos de monocultivos o de explotación minera, turística o portuaria u otros similares1. Este Mecanismo busca garantizar para dichas comunidades el derecho fundamental constitucional al territorio, considerado este como su principal medio de subsistencia física y espiritual, con lo que se aseguraría su pervivencia social y culturalmente diferenciada.
Por lo tanto, es necesario precisar el procedimiento registral que se debe llevar a cabo para dar cumplimiento a lo ordenado en los Autos de Seguimiento 004 y 005 de 2009, proferidos por la Corte Constitucional y lo preceptuado en el Decreto 4633 del 9 de diciembre de 2011.
RUTA DE PROTECCIÓN ÉTNICA - COMUNIDADES INDÍGENAS
En el artículo 205 de la Ley 1448 de 2011, el señor Presidente de la República fue envestido de precisas facultades extraordinarias para expedir por medio de decreto con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en lo relativo, entre otras cosas, a generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Es así que mediante el Decreto-ley 4633 del 9 de diciembre de 2011, se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y Comunidades Indígenas.
El artículo 150 del Decreto-ley 4633 de 2011 indica que la Ruta de protección de Derechos Territoriales Étnicos es un mecanismo que adelanta la Unidad Administrativa
1 La Corte Constitucional estableció estas como categorías de afectación a los derechos territoriales de los grupos étnicos, en los Autos 004 y 005 de 2009 de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.
Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con el fin de prevenir afectaciones territoriales o, una vez consumadas, facilitar la restitución y formalización al constituirse como prueba sumaria, previo al inicio de los respectivos trámites de restitución, tanto en la esfera administrativa como judicial.
SOLICITUD DE LA MEDIDA
Las solicitudes de protección y/o restitución se presentarán de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En aquellos casos en los cuales las oficinas de la Defensoría del Pueblo y los Centros Regionales de Atención y Reparación a Víctimas identifiquen despojo y/o abandono de territorios indígenas, remitirán los casos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Los trámites de solicitudes individuales de integrantes de pueblos indígenas, serán acumulados a los de restitución y protección del título colectivo.
ESTUDIO PRELIMINAR
Las solicitudes se remitirán a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asumirá el estudio preliminar del caso y para tal efecto, dispondrá su documentación básica, apoyándose en las fuentes institucionales como el Incoder, las Oficinas de Instrumentos Públicos, el Instituto Geográfico Agustín Codazzí y las demás de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.
La solicitud de Protección, se remitirá al Incoder, para que este Instituto la ingrese en el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados a causa de la violencia - RUPTA, que a su vez lo remitirá a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, para que determine si el territorio indígena del cual se solicita la medida, se encuentra titulado o en proceso de formalización.
En el caso de que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos no tenga registros de ningún proceso iniciado, o que se haya iniciado, pero aun no hubiese sido culminado el procedimiento, el Incoder lo priorizará y procederá a realizar la constitución, ampliación, saneamiento o reestructuración del Respectivo Resguardo Indígena.
Una vez la solicitud sea ingresada en el RUPTA y consultada por la subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, la solicitud retornará a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, y una vez culminado el estudio preliminar, aplicará la ruta de protección.
INSCRIPCIÓN DE LA MEDIDA
La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, mediante Acto Administrativo debidamente motivado ordenará la protección del territorio indígena, identificando el nombre de la comunidad y el Folio de la Matrícula Inmobiliaria objeto de la medida y ordenará a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo respectivo, que, con fines de publicidad, en cinco (5) días hábiles inscriba la medida de protección en el Folio de Matrícula Inmobiliaria del territorio indígena.
El Registrador de Instrumentos Públicos procederá a realizar la inscripción con el siguiente código registral:
0900 | OTROS |
0940 | MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. |
Una vez sea inscrita la medida de protección por ruta Étnica el Registrador de Instrumentos Públicos, remitirá constancia de dicha inscripción a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.
RUTA DE PROTECCIÓN ÉTNICA - COMUNIDADES NEGRAS
En desarrollo de los procedimientos de consulta previa realizados con las comunidades negras, para la expedición de la norma de reparación de víctimas, estas comunidades decidieron seguir utilizando la ruta planteada por el extinto Acción Social, en desarrollo de la orden quinta del Auto de seguimiento 005 de 2009 de la Corte Constitucional, mediante el siguiente procedimiento:
- La solicitud de protección, pueden presentarla la autoridad étnica, el representante legal o un miembro del Consejo Comunitario y el Ministerio Público, cuando tenga conocimiento de afectaciones sobre un territorio étnico, esta solicitud se presenta ante un agente del Ministerio Público (Personerías, Procuradurías regionales y provinciales y Defensoría del Pueblo).
- Con la presentación de la solicitud se activa la aplicación de los procedimientos de la Ruta Étnica.
- Una vez el Ministerio Público recibe la solicitud, debe remitirla al Incoder nacional para que este la ingrese en el RUPTA y verifique que el objeto de la solicitud es un territorio étnico, por lo cual realiza la consulta con la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos para que verifique si el territorio ya se encuentra titulado o está en proceso de titulación, si no se encuentra información se remitirá esta consulta al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) para que determine si existen elementos que puedan determinar el asentamiento de la comunidad negra en los territorios de los cuales se solicita Protección.
- En el caso de que la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos no tenga registros de ningún proceso iniciado, o que se haya iniciado, pero aun no hubiese sido culminado el procedimiento, el Incoder lo priorizará y procederá a realizar la legalización del territorio donde se encuentra asentado el respectivo Consejo Comunitario.
- Posteriormente el Incoder procede a enviar la solicitud al Ministerio del Interior (Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras) Para que constate la pertenencia del peticionario a la comunidad étnica que representa.
- El Ministerio del Interior (Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras), elabora el respectivo acto administrativo que ordena la protección del territorio colectivo y oficia al Incoder quien remitirá a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Este Acto Administrativo deberá contener información básica respecto de la comunidad que solicita la protección, como el nombre del Consejo Comunitario, nombre del representante legal y Folio o Folios de Matrícula Inmobiliaria que identifican el territorio colectivo objeto de protección.
- Una vez se remite a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el Registrados procederá a verificar la información contenida en el Acto Administrativo y al verificar la existencia del Folio de Matrícula Inmobiliaria, procederá a realizar la inscripción de la medida de protección con el siguiente código registral:
0900 | OTROS |
0941 | MEDIDA DE PROTECCIÓN A SOLICITUD DE COMUNIDADES NEGRAS |
Una vez sea inscrita esta medida de protección, el Registrador de Instrumentos Públicos remitirá la constancia de inscripción al Ministerio del Interior Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras).
PROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN:
Es preciso que tengan en cuenta señores Registradores, que solo proceden las medidas de protección étnicas cuando sean ordenadas mediante los actos administrativos idóneos, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras en el caso de Comunidades Indígenas, y del Ministerio del Interior (Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras), en el caso de comunidades negras.
Es conveniente resaltar que las medidas de protección colectivas ordenadas por los Comités de Atención Integral a la Población Desplazada y por los actuales Comités de Justicia Transicional no se excluyen con las medidas de protección dadas en desarrollo de la Ruta Étnica.
Dada la naturaleza especial de este procedimiento y que se realiza en virtud de normas de carácter constitucional en aras de la protección y reconocimiento de los derechos ancestrales de las comunidades indígenas y negras les solicitamos y agradecemos el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los contenidos de las disposiciones normativas antes citadas y del procedimiento que se ha establecido para la inscripción y desarrollo de las medidas de protección dadas en la Ruta Étnica.
Con toda atención,
Jorge Enrique Vélez García,
Superintendente de Notariado y Registro.