INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA92008200811 script var date = new Date(24/11/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47187. 28, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 43.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROVigencia de las Instrucciones Administrativas números 12 de 2007; 5 y 6 de 2008VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueDe: Superintendente de Notariado y Registro28/11/200828/11/2008Fecha: 24 de noviembre de 2008471874343Para: Señores Notarios del país

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47187. 28, NOVIEMBRE, 2008. PÁG. 43.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 9

(noviembre 24)

Vigencia de las Instrucciones Administrativas números 12 de 2007; 5 y 6 de 2008

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

Para: Señores Notarios del país

Lugar y Fecha:

Fecha: 24 de noviembre de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Tema:Vigencia de las Instrucciones Administrativas números 12 de 2007, 5 y 6 de 2008.

Respetados señores Notarios: 

  

Facilitar las condiciones de vida de los ciudadanos, particularmente de aquellos en circunstancias de vida de especial consideración, ha sido una política de Estado y de este Gobierno, porque la debida atención a los adultos mayores y a aquellas personas con algún tipo de discapacidad física, es un deber que sobrepasa la simple exigencia legal, y que trasciende a la esfera de la responsabilidad social y ética de todos nosotros. 

  

Sobre esta base, el Congreso de la República y el Gobierno Nacional han expedido diversas disposiciones que buscan mejorar la calidad de vida de esta colectividad, tarea a la cual no ha sido ajena esta Superintendencia, que en el marco de sus competencias ha dictado sendas instrucciones tendientes a que el Notariado Colombiano adopte las medidas necesarias para el cumplimiento de este noble propósito. 

  

Sin embargo, ante las diferentes solicitudes recibidas por parte del Notariado Colombiano, en las que se evidencia la dificultad logística que representa el cumplimiento de estas disposiciones en los tiempos fijados (a causa del relevo de Notarios como resultado del Concurso Notarial, la necesidad de adecuar y reformar las sedes actuales y nuevas, etcétera), es pertinente revisar la normatividad aplicable en forma tal que se permita su cumplimiento en un plazo razonable, que consulte los planteamientos del Notariado y la urgencia que para la sociedad representa el implementación de estas políticas. 

  

Por lo anterior, este Despacho señala como fecha definitiva para el cabal cumplimiento de las Instrucciones Administrativas números 12 de 2007 y 5 de 2008, el 30 de junio de 2009, fecha en la cual todos los despachos notariales del país deberán contar con las facilidades de acceso y atención a los discapacitados físicos, personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas, beneficiarios de esta política social del Estado Colombiano. 

  

Ahora bien, en lo referente a la Instrucción Administrativa número 6 de 2008, que alude lo previsto en la Ley 1171 de 2007 sobre la existencia de una ventanilla de atención preferencial para los adultos mayores, es claro que no es posible aplazamiento o prórroga alguna, toda vez que fue la misma ley la que fijó un plazo para su cumplimiento, frente a lo cual le resulta imposible a este Despacho adoptar una decisión distinta. 

  

Reitero el llamado al Notariado de observar con prontitud lo previsto en estas disposiciones, porque la sociedad espera de todos ustedes, el mejor ejemplo. 

  

Atentamente, 

  

La Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Lida Salazar Moreno.