INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA72013201310 script var date = new Date(01/10/2013); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48940. 11, OCTUBRE, 2013. PÁG. 6.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROCumplimiento fallo judicial proferido por la subsección a de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - 20 de mayo de 2013VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueASUNTO: CUMPLIMIENTO FALLO JUDICIAL PROFERIDO POR LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO - 20 de mayo de 2013DE: Superintendente de Notariado y Registro11/10/201311/10/20134894066PARA: Notarios subsidiados del país

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIX N. 48940. 11, OCTUBRE, 2013. PÁG. 6.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 7

(octubre 01)

Cumplimiento fallo judicial proferido por la subsección a de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado - 20 de mayo de 2013

De:

DE: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

PARA: Notarios subsidiados del país

Asunto:

ASUNTO: CUMPLIMIENTO FALLO JUDICIAL PROFERIDO POR LA SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO - 20 de mayo de 2013

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Teniendo en cuenta que la sentencia del Consejo de Estado de fecha 20 de mayo de 2013 consideró en su parte motiva que: 

  

"(...) la subvención que reciben los Notarios de ingresos insuficientes no obedece de manera específica y directa a una contraprestación por alguna actividad en la que deba primar el carácter intelectual del Notario, sino que obedece a un criterio financiero de buen funcionamiento de la actividad constitutiva del servicio notarial ligado a la necesidad de recursos suficientes para su ejercicio, de lo cual da cuenta la forma en que se determinan los ingresos a partir de los cuales se puede considerar que una notaría los recibe en términos insuficientes; en otras palabras, el fundamento del otorgamiento de la subvención lo constituye la inclusión de la Notaría en la escala de ingresos insuficientes, lo que significa que la causa directa del beneficio es el hecho de que el Notario que recibe la subvención se encuentre en la franja de ingresos que, luego de una operación matemática, es considerada por el ordenamiento jurídico como insuficiente para costear de manera adecuada el servicio notarial (…)". 

  

Precisando en el artículo 3° de la Parte Resolutiva lo siguiente: 

  

"Tercero. Exhortar a la Superintendencia de Notariado y Registro para que inicie un programa de verificación periódica del uso que se le dé a los ingresos provenientes de la subvención a los Notarios de ingresos insuficientes a la que se refiere el artículo 2° de la Ley 29 de 1973, en el entendido que la mencionada prestación dinerada tiene como destinación específica el mejoramiento de la calidad del servicio público notarial". 

  

En consecuencia, a partir de la fecha, los Notarios Subsidiados deberán justificar en forma discriminada, la erogación de la totalidad del subsidio que reciba, como anexo al Informe Estadístico Notarial que envíen al Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales cada mes, con el fin de hacer la verificación respectiva. En caso de observarse alguna novedad relacionada con la falta de inversión para el mejoramiento de la calidad del servicio público notarial, se informará a la Delegada para el Notariado, quien ordenará visita especial o el método de control pertinente. 

  

Este documento anexo será indispensable para el pago del subsidio del mes de octubre de 2013 y de los meses siguientes, debiéndose enviar el primero, dentro de los primeros quince días del mes de noviembre del presente año. 

  

Esta situación también será verificada periódicamente en los procesos de inspección, vigilancia y control establecidos para tal fin por la Superintendencia Delegada para el Notariado. 

  

Lo anterior, en cumplimiento de la sentencia del 20 de mayo de 2013 con Radicación número 250002326000201003126-01 (A.P.) dentro de la Acción Popular incoada en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

  

El Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Jorge Enrique Vélez García