INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA72008200809 script var date = new Date(02/09/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47102. 4, SEPTIEMBRE, 2008. PÁG. 36.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROInstrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el recaudo del 10% por concepto de copias y certificaciones del registro civilVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueAsunto: Instrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el recaudo del 10% por concepto de copias y certificaciones del Registro Civil.De: Superintendente de Notariado y Registro.04/09/200804/09/2008Fecha: 2 de septiembre de 2008471023636Para: Notarios del país.

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV N. 47102. 4, SEPTIEMBRE, 2008. PÁG. 36.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 7

(septiembre 02)

Instrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el recaudo del 10% por concepto de copias y certificaciones del registro civil

De:

De: Superintendente de Notariado y Registro.

Para:

Para: Notarios del país.

Asunto:

Asunto: Instrucciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el recaudo del 10% por concepto de copias y certificaciones del Registro Civil.

Lugar y Fecha:

Fecha: 2 de septiembre de 2008

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Señores Notarios: 

  

La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el Oficio GAF-OF-188 de 14 de agosto de 2008, suscrito por su Gerente Administrativo y Financiero, que contiene la información del banco, número de cuenta donde deberán consignarse los dineros recaudados a favor de esa Entidad por concepto de la expedición de copias y certificados de Registro Civil y demás instrucciones pertinentes, según lo dispuesto por la Resolución número 159 de 29 de julio de 2008 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adoptada mediante Resolución número 5312 de 31 de julio de 2008 emanada de este Despacho. 

  

La Superintendencia de Notariado y Registro, por su parte, expidió la Resolución nú­mero 6139 de la fecha, en cuya virtud se adopta el formulario para el reporte de recaudo por servicio de Registro Civil, que cada Notario deberá diligenciar y enviar en medio físico a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la dirección postal señalada en el oficio referido en el párrafo anterior. 

  

Agradezco la oportuna aplicación de estas instrucciones en beneficio de la ciudadanía que acude a sus Despachos en procura de este invaluable servicio. 

  

Con toda atención, 

  

La Superintendente de Notariado y Registro, 

  

Lida Salazar Moreno.