DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXV. N. 43586. 25, MAYO, 1999. PÁG. 8.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 7
(mayo 07)
Titulación de zonas de cesión obligatoria y gratuita al Distrito Capital
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | PARA: Notarios y registradores de instrumentos publicos de santafe de bogota. |
Asunto: | TEMA: Titulacion de zonas de cesion obligatorias y gratuitas al distrito capital |
Lugar y Fecha: | FECHA: Mayo 7 de 1999 |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Señores Notarios y Registradores:
Para su conocimiento y aplicación cordialmente pongo en su conocimiento el Decreto Distrital No. 161 de 1999, expedido por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, a través del cual se busca la protección y respeto del espacio público de la ciudad, así como su destinación al uso común, a través del establecimiento de algunos procedimientos para la titulación de zonas de uso público a favor del Distrito Capital.
En procedimiento establecido por el artículo 1o, implica:
1o. En la escritura de constitución de la urbanización prevista por la ley 388 de 1997, debe constar la aceptación de las zonas de cesión gratuitas al Distrito Capital. Este ente territorial estará representado por la Procuraduría de Bienes.
El urbanizador respectivo, avisará a la mencionada Procuraduría para que concurra a firmar escritura aceptando la cesión.
2o. Para que el Procurador de Bienes del Distrito Capital pueda suscribir la aceptación, el urbanizador deberá constituir una garantía que asegure la ejecución y entrega de las obras y dotaciones a su cargo, en las zonas de cesión. Dicha garantía amparará también la entrega de los parques con su equipamiento antes de que las viviendas sean habitadas por los residentes.
La garantía descrita será equivalente al 50% del valor total de las obras. Ella deberá ser protocolizada en la escritura de constitución de la urbanización.
3o. El Registrador de Instrumentos públicos, con la escritura de constitución de la urbanización en la que se protocolizó la póliza, debidamente suscrita por la Procuraduría de Bienes en nombre del Distrito Capital, abrirá los folios de matrícula que sean del caso.
En el artículo 3o se resuelve la actuación surgida con motivo de la práctica conocida como entregas o recibos provisionales. La situación consistía en haberse interrumpido el proceso de titulación de las zonas de cesión gratuitas y encontrarse el ente territorial sin un procedimiento legal óptimo para superar la denominada provisionalidad.
Este artículo prevé, una vez surtidas las diligencias de requerimiento al urbanizador y verificadas las zonas entregadas provisionalmente, el otorgamiento de la escritura pública mediante la cual se declare la propiedad pública sobre las zonas de cesión que constan en el plano, en el acta de recibo provisional y en el acta de la diligencia de verificación, documentos estos que se protocolizarán con la escritura pública.
Esta escritura contendrá la descripción de las zonas y la información necesaria para su inscripción en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
Según el artículo 5o en el caso de las tomas de posesión, el Distrito Capital por intermedio de la Procuraduría de Bienes hará la declaración de propiedad mediante escritura pública y con fundamento en el acta de la diligencia de toma de posesión y del plano urbanístico respectivo. Tanto el acta como el plano, se protocolizarán con la escritura pública, la que contendrá la identificación de los inmuebles y los demás requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos.
Atentamente,
Superintendente de Notariado y Registro
Jose P. Esmeral Barros
(Cuenta de cobro).