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INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA62003200303 script var date = new Date(05/03/2003); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45.126. 13, MARZO, 2003. PÁG. 14SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROContribución de valorización por beneficio localVigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueTEMA: Contribución de valorización por beneficio localDE: Superintendente de Notariado y Registro13/03/200313/03/2003FECHA: Marzo 5 de 2003.451261414PARA: Señor Notario

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N. 45.126. 13, MARZO, 2003. PÁG. 14

ÍNDICE [Mostrar]

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 6

(marzo 05)

Contribución de valorización por beneficio local

De:

DE: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

PARA: Señor Notario

Asunto:

TEMA: Contribución de valorización por beneficio local

Lugar y Fecha:

FECHA: Marzo 5 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.



Señor Notario: 

  

El artículo 43 del Decreto 960 de 1970 modificado por el artículo 37 del Decreto 2163 de 1970 y el artículo 44 del citado estatuto, disponen que, es deber de los notarios exigir y protocolizar en las escrituras públicas los comprobantes fiscales en los casos establecidos en la ley. 

  

Por medio del Oficio STJE-6100-9268, radicado en esta Superintendencia el 31 de diciembre de 2002, la Directora Técnica del Instituto de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Mayor de Bogotá doctora Julia Collazos Gómez, comunicó que con fundamento en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, dicho Instituto expidió la Resolución número 12380 de 18 de diciembre de 2002. Ella ordena cobrar la contribución de valorización causada por la obra Construcción y Adecuación Carrera 123 - Camino Salazar de la localidad de Fontibón, sobre los predios ubicados dentro de los siguientes linderos: 

  

Por el sur: Río Bogotá y la unión norte del Meandro de Say con el río Bogotá. 

  

Por el oriente: El antiguo cauce del río Bogotá hoy Meandro de Say desde, su unión con el río Bogotá hasta encontrar el límite suroriental del lote 8 de la manzana 34 del sector catastral 006525, continúa por el borde oriental de este lote hasta encontrar la Avenida Centenario. 

  

Por el norte: Avenida Centenario desde la carrera 119 hasta el límite occidental del lote 19 de la manzana 31 del sector catastral 006525. 

  

Por el occidente: Desde la Avenida Centenario por el borde occidental de los lotes 19, 20, 21 y 22 de la manzana 31 del sector catastral 006525. Continúa por el borde occidental de los lotes 22 y 21 de la manzana 30 del sector catastral 006525. Prosigue por el borde norte de los lotes 50 y 51 de la misma manzana y sector, luego bordea el costado occidental del lote 51 de esta misma manzana y sector, continuando por los bordes norte y occidental del lote 7 de la misma manzana y sector hasta la calle 16. El límite continúa por la calle 16 en dirección occidental y su prolongación hasta el río Bogotá abarca el borde norte de los lotes 9, 7 y 8 de la Manzana 28 del sector Catastral 205401. El límite continúa por el borde oriental del río Bogotá hacia el sur hasta su intersección con el Meandro del Say. 

  

Añadió que «Por ello, la constancia de estado de cuenta que se expida para los predios localizados dentro de la zona de influencia de esta obra, deberá contener como ya es conocido, sello seco con la leyenda 'Instituto de Desarrollo Urbano, Bogotá, D. C, atención al cliente', ir firmado por quien la expide, la fecha hasta la cual es válida e incluirá hasta el 30 de enero de 2003 la anotación `pendiente Cobro de Valorización Obra por tu Lugar Construcción Carrera 123 - Camino Salazar". 

  

A partir del 31 de enero de 2003, en el estado de cuenta se suprimirá la precitada anotación. 

  

Cuando se esté efectuando pago por cuotas y la operación sea diferente a la transferencia de dominio, la expedición del estado de cuenta señalará que es válido exclusivamente para dicho tipo de trámites. 

  

La Dirección Técnica Financiera del IDU, a través de la Subdirección Técnica de Operaciones, atenderá la información que sobre el tema requieran los notarios al teléfono 2820000. 

  

Para mayor ilustración se anexa copia de los estados de cuenta que se expedirán. Por razones obvias no es visible en esta copia el sello seco impuesto sobre el sello del Instituto de Desarrollo Urbano donde se indica la fecha hasta la cual es válido. 

  

Esta Instrucción se publicará en el Diario Oficial, en la página web de la entidad y se enviará copia a todas las Notarías del país. 

  

Reciba mi saludo, 

  

José Félix Lafaurie Rivera.