DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47079. 12, AGOSTO, 2008. PÁG. 4.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 5
(agosto 08)
Adecuación de las Notarías para brindar protección especial a la población sorda y sordociega que accede a los servicios notariales
De: | De: Superintendente de Notariado y Registro. |
Para: | Para: Señor (a) Notario(a). |
Asunto: | Asunto: Adecuación de las Notarías para brindar protección especial a la población sorda y sordociega que accede a los servicios notariales. |
Lugar y Fecha: | Fecha: 8 de agosto de 2008. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Respetado (a) s Notario (a) s:
Como es de su conocimiento el legislador mediante la Ley 982 de agosto 2 de 2005, estableció una serie de normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas. Los artículos 8° y 15 de la citada ley, disponen:
"Artículo 8°. Las entidades estatales de cualquier orden, incorporarán paulatinamente dentro de los programas de atención al cliente, el servicio de intérprete y guía intérprete para las personas sordas y sordociegas que lo requieran de manera directa o mediante convenios con organismos que ofrezcan tal servicio".
De igual manera, lo harán las empresas prestadores de servicios públicos, las instituciones prestadoras de salud, las bibliotecas públicas y, en general, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que ofrezcan servicios al público, fijando en lugar visible la información correspondiente, con plena identificación del lugar o lugares en los que podrán ser atendidas las personas sordas y sordociegas.
"Artículo 15. Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los entes territoriales con acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por personas sordas, sordociegas e hipoacúsicas".
El Notario es un particular que cumple funciones propias del Estado y, por ende, está en la obligación de generar condiciones óptimas de calidad en el servicio.
El Decreto-ley 960 de 1970 en sus artículos 35, 36 y 70 consagra el procedimiento a seguir cuando se trata de la autorización de instrumentos públicos en los que intervienen personas discapacitadas. Tales normas son concordantes con el artículo 22 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983.
Si bien las normas a que me he referido de la Ley 982 de 2005 disponen la implementación paulatina en el servicio del uso de intérpretes de lengua de señas, así como la instalación de señales, avisos, información visual y sistemas de alarmas luminosas, con el propósito de dar cumplimiento a las mismas, me permito informarles que deben tomar las medidas pertinentes para su pronto acatamiento, mucho más si se tiene en cuenta que ante diferentes despachos judiciales del país se han comenzado a presentar demandas contenciosas encaminadas a que los Notarios sean compelidos al rigor de la ley, sin dejar de lado las eventuales condenas en costas y otros gastos procesales.
Les sugiero contactar al Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y al Instituto Nacional para Sordos, INSOR, entidades estatales que podrán orientar lo necesario para el debido cumplimiento de este deber legal.
La Superintendencia Delegada para el Notariado, dejará constancia del cumplimiento de las disposiciones a que me he referido, en las actas de visitas generales que habrán de practicar en las Notarías. Se estima pertinente, que las adecuaciones e implementaciones a que haya lugar se adelanten dentro de un término de seis (6) meses a partir de la expedición del presente instructivo.
Cordialmente,
La Superintendente de Notariado y Registro,
Lida Beatriz Salazar Moreno.
(C.F.)