INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA51999199904 script var date = new Date(06/04/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43553. 16, ABRIL, 1999. PÁG. 16.SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROExigencia del paz y salvo departamental del Meta.VigentefalsefalseJusticia y del DerechotrueTEMA: Exigencia del paz y salvo departamental del metaDE: Superintendente de Notariado y Registro16/04/199916/04/1999FECHA: Abril 5 de 1999.435531616PARA: Notarios y registradores de instrumentos publicos del pais

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43553. 16, ABRIL, 1999. PÁG. 16.

INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 5

(abril 06)

Exigencia del paz y salvo departamental del Meta.

De:

DE: Superintendente de Notariado y Registro

Para:

PARA: Notarios y registradores de instrumentos publicos del pais

Asunto:

TEMA: Exigencia del paz y salvo departamental del meta

Lugar y Fecha:

FECHA: Abril 5 de 1999.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Señores Notarios y Registradores. 

  

El Departamento dl Meta a través del Instituto de Valorización del Meta, está expidiendo actualmente los paz y salvos Departamentales, habida cuenta de las obras que se están realizando y que se proyectan realizar en el lugar. 

  

Por lo anterior, reiteramos el contenido de las instrucciones Administrativas números 19 y 36 de 1995, acerca de la obligación legal y formal a cargo de los notarios, de no permitir la extensión de los proyectos escriturarios que pretendan gravar, cambios o limitar el derecho de dominio sobre inmuebles, sin que les sea allegado por los usuarios tanto el paz y salvo municipal, como el Departamental. 

  

El artículo 79 inciso 2o. de la Resolución 290 de 1951, emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi preceptúa: "Los Registradores de Instrumentos Públicos deberán abstenerse de inscribir en sus libros ningún acto o instrumento sobre constitución, transferencia o limitación del dominio de inmuebles, si en tales instrumentos no aparecieren inscritos el comprobante de paz y salvo y el certificado catastral a que se refiere el artículo precedente. El paz y salvo mencionado corresponde al Departamental. 

  

Para el registro de los remates judiciales, el artículo 1o del decreto 2088 de 1941 establece: "En los Departamentos donde está establecido el impuesto directo sobre la propiedad raíz, los jueces deberán exigir par ala aprobación de los remates, el comprobante de paz y salvo de que trata el Artículo 1o de la ley 33 de 1996". 

  

En cuanto a la expedición del paz y salvo Departamental INVALMETA a través de la Circular del 25 de febrero de 1999 dirigida a los Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios del Departamento del Meta, en referencia al artículo 48 del decreto departamental 0185 de 1989, informó: ".. por una parte, ningún registrador efectuará anotaciones en tanto existe el gravamen de valorización y no medie autorización del INVALMETA; y por la otra parte, los tesoreros de Rentas Municipales no expedirán a los contribuyentes los certificados requeridos para el otorgamiento de escrituras para transferir el derecho de dominio o constituir gravámenes..". 

  

Es de anotar que para facilitarle a los usuarios la obtención del paz y salvo Departamental algunas Tesorerías Municipales y algunas Seccionales de la Caja Agraria estarían entregando dichos documentos expedidos por INVALMETA 

  

Atentamente, 

  

Superintendente de Notariado y Registro 

  

Jose P. Esmeral Barros 

  

(Cuenta de cobro).