DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43553. 16, ABRIL, 1999. PÁG. 16.
INSTRUCCION ADMINISTRATIVA CONJUNTA 5
(abril 06)
Exigencia del paz y salvo departamental del Meta.
De: | DE: Superintendente de Notariado y Registro |
Para: | PARA: Notarios y registradores de instrumentos publicos del pais |
Asunto: | TEMA: Exigencia del paz y salvo departamental del meta |
Lugar y Fecha: | FECHA: Abril 5 de 1999. |
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Señores Notarios y Registradores.
El Departamento dl Meta a través del Instituto de Valorización del Meta, está expidiendo actualmente los paz y salvos Departamentales, habida cuenta de las obras que se están realizando y que se proyectan realizar en el lugar.
Por lo anterior, reiteramos el contenido de las instrucciones Administrativas números 19 y 36 de 1995, acerca de la obligación legal y formal a cargo de los notarios, de no permitir la extensión de los proyectos escriturarios que pretendan gravar, cambios o limitar el derecho de dominio sobre inmuebles, sin que les sea allegado por los usuarios tanto el paz y salvo municipal, como el Departamental.
El artículo 79 inciso 2o. de la Resolución 290 de 1951, emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi preceptúa: "Los Registradores de Instrumentos Públicos deberán abstenerse de inscribir en sus libros ningún acto o instrumento sobre constitución, transferencia o limitación del dominio de inmuebles, si en tales instrumentos no aparecieren inscritos el comprobante de paz y salvo y el certificado catastral a que se refiere el artículo precedente. El paz y salvo mencionado corresponde al Departamental.
Para el registro de los remates judiciales, el artículo 1o del decreto 2088 de 1941 establece: "En los Departamentos donde está establecido el impuesto directo sobre la propiedad raíz, los jueces deberán exigir par ala aprobación de los remates, el comprobante de paz y salvo de que trata el Artículo 1o de la ley 33 de 1996".
En cuanto a la expedición del paz y salvo Departamental INVALMETA a través de la Circular del 25 de febrero de 1999 dirigida a los Registradores de Instrumentos Públicos y a los Notarios del Departamento del Meta, en referencia al artículo 48 del decreto departamental 0185 de 1989, informó: ".. por una parte, ningún registrador efectuará anotaciones en tanto existe el gravamen de valorización y no medie autorización del INVALMETA; y por la otra parte, los tesoreros de Rentas Municipales no expedirán a los contribuyentes los certificados requeridos para el otorgamiento de escrituras para transferir el derecho de dominio o constituir gravámenes..".
Es de anotar que para facilitarle a los usuarios la obtención del paz y salvo Departamental algunas Tesorerías Municipales y algunas Seccionales de la Caja Agraria estarían entregando dichos documentos expedidos por INVALMETA
Atentamente,
Superintendente de Notariado y Registro
Jose P. Esmeral Barros
(Cuenta de cobro).